25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un juego
de dos mandos finales.
RESULTANDO: que se trata de repuestos para topador
de residuos marca Liebherr, destinadas para el Servicio de Mantenimiento y
Reparación de Maquinaria Pesada.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991: un juego de dos mandos finales para transporte Topador de Residuos
marca Liebherr, modelo PR 732 B-L s/n 312-3112, por un valor total €
10.950,oo (diez mil novecientos cincuenta euros).
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.