25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de repuestos para cajas de cambio automáticas marca Allison MT-653, destinados al Servicio de Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada de la Comuna gestionante.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes descriptos en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF Montevideo de U$S 31.298,53 (treinta y un mil doscientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 53/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dada su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios e Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.