25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: que se trata de repuestos para cajas de
cambio automáticas marca Allison MT-653, destinados al Servicio de
Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada de la Comuna gestionante.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF
Montevideo de U$S 31.298,53 (treinta y un mil doscientos noventa y ocho
dólares de los Estados Unidos de América con 53/100), a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, dada su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios e
Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.