25/02/05
      
      23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR LA IMM.
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia 
      Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y 
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos 
      bienes.
      
      RESULTANDO: que se trata de repuestos para cajas de 
      cambio automáticas marca Allison MT-653, destinados al Servicio de 
      Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada de la Comuna gestionante.
      
      CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Declárase que los bienes descriptos en listado 
      adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF 
      Montevideo de U$S 31.298,53 (treinta y un mil doscientos noventa y ocho 
      dólares de los Estados Unidos de América con 53/100), a importar por la 
      Intendencia Municipal de Montevideo, dada su destino, se encuentran 
      incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al 
      Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios e 
      Impuestos de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
      
      3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.