25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material radiactivo y reactivos para diagnóstico.

RESULTANDO: I) que la mercadería de referencia será destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del citado servicio universitario.

II) que para la confección de la presente Resolución se agregan los expedientes: 4036/004, 4037/004, 4038/004, 4272/004, 4273/004, 4274/004, 4275/004, 4276/004 y 4277/004.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que en casos similares la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que de los bienes que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el material radiactivo y reactivos para diagnóstico descriptos en las quince facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un monto de U$S 29.615,50 (veintinueve mil seiscientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) y € 1.059,oo (mil cincuenta y nueve euros) a importar por la Universidad de la República con destino al "Hospital de Clínicas -Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.