25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de
la República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de material radiactivo y reactivos para
diagnóstico.
RESULTANDO: I) que la mercadería de referencia será
destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del
citado servicio universitario.
II) que para la confección de la presente
Resolución se agregan los expedientes: 4036/004, 4037/004, 4038/004,
4272/004, 4273/004, 4274/004, 4275/004, 4276/004 y 4277/004.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que en casos similares la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado
que de los bienes que se proyecta importar, no existe producción nacional
sustitutiva.
IV) que la presente gestión está exonerada de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que el material radiactivo y
reactivos para diagnóstico descriptos en las quince facturas adjuntas que
forman parte de la presente Resolución, por un monto de U$S 29.615,50
(veintinueve mil seiscientos quince dólares de los Estados Unidos de
América con 50/100) y € 1.059,oo (mil cincuenta y nueve euros) a importar
por la Universidad de la República con destino al "Hospital de Clínicas
-Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
2°) La importación estará exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.