25/02/05
      
      23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
      VISTO: la gestión promovida por la Universidad de 
      la República "Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela", en la que 
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran 
      corresponder para la importación de material radiactivo y reactivos para 
      diagnóstico. 
      
      RESULTANDO: I) que la mercadería de referencia será 
      destinada al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia del 
      citado servicio universitario.
      
      II) que para la confección de la presente 
      Resolución se agregan los expedientes: 4036/004, 4037/004, 4038/004, 
      4272/004, 4273/004, 4274/004, 4275/004, 4276/004 y 4277/004.
      
      CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales.
      
      II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
      de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto 
      de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 
      463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma 
      implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional 
      ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
      
      III) que en casos similares la Dirección Nacional 
      de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado 
      que de los bienes que se proyecta importar, no existe producción nacional 
      sustitutiva.
      
      IV) que la presente gestión está exonerada de la 
      Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de 
      la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas 
      Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de 
      Servicios Automatizados.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E: 
      1°) Declárase que el material radiactivo y 
      reactivos para diagnóstico descriptos en las quince facturas adjuntas que 
      forman parte de la presente Resolución, por un monto de U$S 29.615,50 
      (veintinueve mil seiscientos quince dólares de los Estados Unidos de 
      América con 50/100) y € 1.059,oo (mil cincuenta y nueve euros) a importar 
      por la Universidad de la República con destino al "Hospital de Clínicas 
      -Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad 
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
      octubre de 1991.
      
      2°) La importación estará exonerada de la Tasa 
      Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
      Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, 
      de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios 
      Automatizados.
      
      3°) Comuníquese y archívese.