25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un congelador vertical para plasma.

RESULTANDO: que mediante Resolución de 5 de agosto de 2004, el director Administrativo de A.S.S.E. modificó la Resolución de dicha Dirección, de 15 de abril de 2004, en lo referente al cambio de adjudicatario del llamado de la Licitación Abreviada N° 15/2004 "Heladera y Freezer" con destino al Centro Auxiliar de Salud pública de Juan Lacaze (departamento de Colonia).

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que enviados estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que el bien a incorporar no es competitivo de la industria nacional.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que un Jewett Model BPL411 el congelador para plasma - 40 grados C, modelo vertical de una puerta sólida, 11.0 pies cúbicos con capacidad de hasta 208 paquetes de plasma, construcción interior y exterior en acero inoxidable, el congelador incluye sistema de alarma/monitor y registrador/graficador de temperatura, operación con 208-230v/50-60hz,por un valor total de U$S 10.100,oo (diez mil cien dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino al Centro Auxiliar de Salud Pública de Juan Lacaze (departamento de Colonia), se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.