25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MSP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un congelador
vertical para plasma.
RESULTANDO: que mediante Resolución de 5 de agosto
de 2004, el director Administrativo de A.S.S.E. modificó la Resolución de
dicha Dirección, de 15 de abril de 2004, en lo referente al cambio de
adjudicatario del llamado de la Licitación Abreviada N° 15/2004 "Heladera
y Freezer" con destino al Centro Auxiliar de Salud pública de Juan Lacaze
(departamento de Colonia).
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que enviados estos obrados a informe del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que el bien a
incorporar no es competitivo de la industria nacional.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que un Jewett Model BPL411 el
congelador para plasma - 40 grados C, modelo vertical de una puerta
sólida, 11.0 pies cúbicos con capacidad de hasta 208 paquetes de plasma,
construcción interior y exterior en acero inoxidable, el congelador
incluye sistema de alarma/monitor y registrador/graficador de temperatura,
operación con 208-230v/50-60hz,por un valor total de U$S 10.100,oo (diez
mil cien dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio de Salud pública, con destino al Centro Auxiliar de Salud
Pública de Juan Lacaze (departamento de Colonia), se encuentra exonerado
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) Comuníquese y archívese.