25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de equipos de computación donados por la Fundación Interamericana para el Desarrollo y Formación de Fondos de Pensiones Laborales, a la Jefatura de Policía de Paysandú.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las dos computadoras, multimedia, Procesador Pentium II, 64 MB RAM, disco rigido 4 GB, Placa de Red Disketera y lectora de CD, Sistema Operativo Windows, NT 4.0 SP 5, MSOFICCE 2000, monitor 14 pulgadas, teclados, mouses y parlantes, cables de potencia y de red y una impresora Hewlett Packard 692 C con dos cartuchos de impresión y el cable de instalación; según listado adjunto que es integrante de la presente Resolución, a importar por el Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Paysandú, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.