25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de equipos de computación
donados por la Fundación Interamericana para el Desarrollo y Formación de
Fondos de Pensiones Laborales, a la Jefatura de Policía de Paysandú.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las dos computadoras, multimedia,
Procesador Pentium II, 64 MB RAM, disco rigido 4 GB, Placa de Red
Disketera y lectora de CD, Sistema Operativo Windows, NT 4.0 SP 5,
MSOFICCE 2000, monitor 14 pulgadas, teclados, mouses y parlantes, cables
de potencia y de red y una impresora Hewlett Packard 692 C con dos
cartuchos de impresión y el cable de instalación; según listado adjunto
que es integrante de la presente Resolución, a importar por el Ministerio
del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Paysandú, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.