25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL INAU.

VISTO: la gestión promovida por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (ex-INAME) , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de prendas de vestir y juguetes usados con destino a bebés, niños y adolescentes carenciados de nuestro país, que han sido donados por la firma Scanvaegt Internacional A/S de Dinamarca.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la mercadería proveniente del Barco Alianza Europa -Contenedor N° SUDU5543720-, a importar por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Impuesto al Valor Agregado y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.