25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL INAU.
VISTO: la gestión promovida por el Instituto del
Niño y del Adolescente del Uruguay (ex-INAME) , en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de prendas de vestir y
juguetes usados con destino a bebés, niños y adolescentes carenciados de
nuestro país, que han sido donados por la firma Scanvaegt Internacional
A/S de Dinamarca.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la mercadería proveniente del
Barco Alianza Europa -Contenedor N° SUDU5543720-, a importar por el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dado su destino, se
encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa
Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados, Impuesto al Valor Agregado y Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.