25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MSP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
bienes.
RESULTANDO: que se trata de equipos de computación,
que serán destinados a varias Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., cuya
adquisición se gestionó por Licitación Abreviada N° 24/003, adjudicada por
Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de 13
de junio de 2003.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los
referidos bienes.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los cincuenta y dos equipos de
computación marca AOPEN, modelo M 3025, monitor de 17", Software MS Win.
98, por un valor total CIF de U$S 41.600,oo (cuarenta y un mil seiscientos
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de
Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese y archívese.