25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de equipos de computación, que serán destinados a varias Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., cuya adquisición se gestionó por Licitación Abreviada N° 24/003, adjudicada por Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de 13 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los cincuenta y dos equipos de computación marca AOPEN, modelo M 3025, monitor de 17", Software MS Win. 98, por un valor total CIF de U$S 41.600,oo (cuarenta y un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese y archívese.