25/02/05
      
      23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR EL MSP.
      VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de 
      Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás 
      gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados 
      bienes. 
      
      RESULTANDO: que se trata de equipos de computación, 
      que serán destinados a varias Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., cuya 
      adquisición se gestionó por Licitación Abreviada N° 24/003, adjudicada por 
      Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de 13 
      de junio de 2003. 
      
      CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales. 
      
      II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
      de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto 
      de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 
      463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma 
      implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional 
      ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
      
      III) que el Ministerio de Industria, Energía y 
      Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los 
      referidos bienes.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Declárase que los cincuenta y dos equipos de 
      computación marca AOPEN, modelo M 3025, monitor de 17", Software MS Win. 
      98, por un valor total CIF de U$S 41.600,oo (cuarenta y un mil seiscientos 
      dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de 
      Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de 
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 
      29 de octubre de 1991. 
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de 
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor 
      Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de 
      Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
      
      3°) Comuníquese y archívese.