25/02/05
23/02/05 – SE ACEPTA RENUNCIA A COTITULARIDAD DE LA
AGENCIA DE QUINIELAS N° 78 DE MONTEVIDEO.
VISTO: la situación de la Agencia de Quiniela N° 78
del Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) que la cotitularidad de dicha
Agencia está extendida a favor de los Sres. Rugen Roberto Césperes Ojeda,
nombrado por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de setiembre de 1989 y
Ruben Mario Césperes López y pablo Antonio Césperes López nombrados por
Resolución de 14 de febrero de 1996.
II) que los cotitulares solicitan: renuncia a la
cotitularidad del Sr. Pablo Antonio Césperes López; designación como
cotitulares de los Sres. Germán y María Victoria Césperes Rodríguez, hijos
legítimos del Sr. pablo Céspedes; designación como cotitular de la Sra.
Rosa Esperanza Césperes Ojeda, hija legítima de la cotitular de la citada
Agencia, fallecida en 1997; cancelación de la cotitularidad de los Sres.
Ruben Roberto Césperes Ojeda y eventualmente, si no se le acepta la
renuncia, de pablo Antonio Césperes López.
III) que la mencionada Agencia entre los años 1997
y 1998, plantea conflictos de intereses entre los cotitulares que la
integran.
CONSIDERANDO: I) que en lo relativo a la
designación de Agentes, el Poder Ejecutivo cuenta con amplia
discrecionalidad, sin otro límite que el interés público.
II) que no surge de la documentación y de las
actuaciones practicadas a lo largo de estos años, un solo indicio de mal
funcionamiento de la Agencia, de lo que puede inferirse que si bien
existieron problemas entre los cotitulares, no hubo repercusión en el
servicio que se presta.
III) que respecto a la solicitud de renuncia del
Sr. pablo Antonio Césperes López, nada obsta a proveer de conformidad con
lo solicitado, dado que se ha probado fehacientemente que el citado
cotitular no cumple con la obligación establecida en los artículos 3° del
Decreto de 10 de marzo de 1960 y 21° del Decreto N° 269/993, de 14 de
junio de 1993 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 248/994,
de 31 de mayo de 1994.
IV) que en referencia a la designación de los Sres.
Germán Roberto y Maria Victoria Césperes Rodríguez, se aprecia que cumplen
funciones actualmente en la Agencia y reúnen los requisitos necesarios
para ser designados cotitulares, además de cumplir con las exigencias
reglamentarias.
V) que en el caso de la Sra. Rosa Esperanza
Césperes Ojeda, no se cumple lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N°
248/994, de 31 de mayo de 1994, no habiéndose probado que lo que pudiera
percibir, de la cuota parte que tenía en la explotación de la Agencia de
marras su madre fallecida, constituyera su único medio de vida.
VI) que el Sr. Ruben Roberto Césperes Ojeda, cumple
actualmente con lo establecido por el artículo 21° del Decreto N° 269/993,
de 14 de junio de 1993, con el texto dado por el artículo 1° del Decreto
N° 248/994, de 31 de mayo de 1994, en cuanto a la obligación de explotar
en forma "personal y directa" dicha Agencia, entendiendo por tal no sólo
la atención al publico, sino también administrarla en forma correcta,
tomar decisiones, contratar al personal, cumplir con las leyes y
reglamentos, con las obligaciones tributaria y el pago de los aciertos,
entre otros.
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Loterías
y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
y a lo dispuesto en los Decretos Nros. 269/993, de 14 de junio de 1993 y
248/994 de 31 de mayo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Acéptase la renuncia presentada por el Sr.
Pablo Antonio Césperes López, a la cotitularidad de la Agencia de
Quinielas N° 78 del Departamento de Montevideo.
2°) Desígnanse como cotitulares de la Agencia
mencionada en el numeral 1° de la presente Resolución, a la Sra. Maria
Victoria Césperes Rodríguez, Cédula de Identidad N° 3.759.854-9,
Credencial Cívica Serie BCC N° 11.645, y al Sr. Germán Roberto Césperes
Rodríguez, Cédula de Identidad N° 3.759.660-4, Credencial Cívica Serie BCC
N° 11.245.
3°) Desestímase la solicitud de designación como
cotitular de la Agencia mencionada a la Sra. Rosa Esperanza Césperes
Ojeda.
4°) Manténgase la cotitularidad del Sr. Ruben
Roberto Césperes Ojeda, sujeta a la condición que se cumpla con lo
establecido en el artículo 21° del Decreto 269/993, de 14 de junio de
1993, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 248/994, 31
de mayo de 1994, por lo que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
deberá efectuar el seguimiento correspondiente.
5°) Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas para su notificación a los interesados y demás efectos.