25/02/05

23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de persianas cortafuego para el sistema de aire acondicionado, con destino al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro Solis.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que dieciséis persianas cortafuego para el sistema de aire acondicionado, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 12.600,00 (doce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-