25/02/05
23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de persianas cortafuego
para el sistema de aire acondicionado, con destino al Servicio de Cultura
para las obras de restauración del Teatro Solis.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que dieciséis persianas cortafuego
para el sistema de aire acondicionado, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 12.600,00 (doce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-