25/02/05

23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de un carro de anestesia.-

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior de 13 de octubre de 2004, fue adjudicada la Licitación pública N° 3/004 para la adquisición del bien de referencia, con destino a la Dirección Nacional de Sanidad policial.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que el bien a importar no es competitivo de la industria nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que un carro de anestesia para tres gases marca DATEX Ohmeda, modelo Aespire/5 con vaporizadores, incluyendo monitor de la misma marca, modelo Cardiocap/5, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 26.800,00 (veintiséis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-