25/02/05
23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
de un carro de anestesia.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 13 de octubre de 2004, fue adjudicada la Licitación pública N°
3/004 para la adquisición del bien de referencia, con destino a la
Dirección Nacional de Sanidad policial.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que el bien a importar no es competitivo de la
industria nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que un carro de anestesia para tres
gases marca DATEX Ohmeda, modelo Aespire/5 con vaporizadores, incluyendo
monitor de la misma marca, modelo Cardiocap/5, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 26.800,00 (veintiséis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos
de América), a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa
de Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-