25/02/05
23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de treinta y cuatro
antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire
acondicionado, destinado a las obras de restauración del Teatro Solis.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los treinta y cuatro
antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire
acondicionado, por un valor total CIF Montevideo de U$S 748,11
(setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estado Unidos de América con
11/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria al Valor Agregado,
Tasa Consulares de Servicios Extraordinarios y contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-