25/02/05
      
      23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA 
      MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia 
      Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y 
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos 
      bienes.- 
      
      RESULTANDO: que se trata de treinta y cuatro 
      antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire 
      acondicionado, destinado a las obras de restauración del Teatro Solis.-
      
      
      CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los organismos 
      comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales.- 
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase que los treinta y cuatro 
      antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire 
      acondicionado, por un valor total CIF Montevideo de U$S 748,11 
      (setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estado Unidos de América con 
      11/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su 
      destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva 
      referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.-
      
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria al Valor Agregado, 
      Tasa Consulares de Servicios Extraordinarios y contribución al 
      Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
      3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-