25/02/05

23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de treinta y cuatro antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire acondicionado, destinado a las obras de restauración del Teatro Solis.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los treinta y cuatro antivibratorios marca Gerb, para apoyos de equipos del sistema de aire acondicionado, por un valor total CIF Montevideo de U$S 748,11 (setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estado Unidos de América con 11/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria al Valor Agregado, Tasa Consulares de Servicios Extraordinarios y contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-