25/02/05
      
      23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA 
      MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia 
      Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y 
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de 
      determinados bienes.- 
      
      RESULTANDO: que se trata de dieciocho dumpers 
      contrafuego para el sistema de aire acondicionado destinados al Servicio 
      de Cultura para las obras de restauración que lleva a cabo del Teatro 
      Solís.- 
      
      CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales.- 
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase que los dieciocho dumpers cortafuego 
      para el sistema de aire acondicionado, por un valor total CIF/Montevideo 
      de U$S 33.600,00 (treinta y tres mil seiscientos dólares de los Estados 
      Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, 
      dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad 
      impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
      octubre de 1991.- 
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al 
      Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y 
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.- 
      
      3°) Comuníquese y archívese.-