25/02/05
23/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL CLUB DE GOLF
DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil
"Club de Golf del Uruguay", en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que según nuestros registros la
gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
aprobados.-
II) que de los mismos surge el objeto primordial es
el fomento del juego del golf.-
III) que la mercadería de referencia será destinada
para el mejor funcionamiento del Club y de su cancha de golf.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "Club de Golf
del Uruguay" exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria (excepto
recargos) , del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la
Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados
en ocasión de la importación de la mercadería detallada en listado adjunto
y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 3.356,00
(tres mil trescientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de
América).-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-