25/02/05

23/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil "Club de Golf del Uruguay", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que según nuestros registros la gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que de los mismos surge el objeto primordial es el fomento del juego del golf.-

III) que la mercadería de referencia será destinada para el mejor funcionamiento del Club y de su cancha de golf.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Club de Golf del Uruguay" exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria (excepto recargos) , del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de la mercadería detallada en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 3.356,00 (tres mil trescientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-