25/02/05

24/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA DIÓCESIS DE SALTO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de Salto de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será destinado al servicio pastoral que debe realizar en la comunidad parroquial de Nuestra Señora del Pilar, la que incluye un extenso territorio, comprendiendo una ciudad y varias localidades y colonias de la campaña del departamento de Río Negro.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por artículo 69° de la Constitución de la República y el inciso 2 del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.- ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Diócesis de Salto de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo marca Mitsubishi, modelo NEW L200 WD SIMPLE CABINA 2.5 D, por un valor CIF de U$S 14.800,00 (catorce mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2º) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente y con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) El vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Río Negro y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-