25/02/05
24/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA DIÓCESIS DE
SALTO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA EN EL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Diócesis de
Salto de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un
vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia será
destinado al servicio pastoral que debe realizar en la comunidad parroquial
de Nuestra Señora del Pilar, la que incluye un extenso territorio,
comprendiendo una ciudad y varias localidades y colonias de la campaña del
departamento de Río Negro.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra
amparada por artículo 69° de la Constitución de la República y el inciso
2 del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.- ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450º
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Diócesis de Salto de la Iglesia
Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno,
Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un vehículo
marca Mitsubishi, modelo NEW L200 WD SIMPLE CABINA 2.5 D, por un valor CIF
de U$S 14.800,00 (catorce mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2º) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que el vehículo importado bajo
este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente y con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) El vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Río Negro y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-