25/02/05

24/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PAR LA ASOCIACIÓN CIVIL EL ABROJO

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "El Abrojo" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 1990, encontrándose sus estatutos reformados y aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de 12 de noviembre de 1999.-

II) que el objeto de dicha asociación es investigar, realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción, prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes, adultos y ancianos.-

III) que se trata de un proyector y un ordenador portátil que le fueron donados desde España, y que serán destinados al programa de educación para la salud "Sembrando Futuros Saludables -Educación para la salud y el desarrollo sostenible en Paysandú" .-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 69° de la Constitución están exoneradas de impuestos nacionales las instituciones culturales y de enseñanza.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "El Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelarias, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un proyector modelo HP vp6111 y un ordenador portátil marca Toshiba, modelo Satellite A60-111, por un valor total de U$S 65,55 (sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 55/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados durante el término de diez años a partir de la fecha de la presente Resolución.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-