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    24/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PAR LA ASOCIACIÓN
    CIVIL EL ABROJO
    VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
    "El Abrojo" , en la que solicita autorización para importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
    civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder
    Ejecutivo de 2 de enero de 1990, encontrándose sus estatutos reformados y
    aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de 12 de
    noviembre de 1999.-
    
    II) que el objeto de dicha asociación es investigar,
    realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter
    cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción,
    prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes,
    adultos y ancianos.-
    
    III) que se trata de un proyector y un ordenador
    portátil que le fueron donados desde España, y que serán destinados al
    programa de educación para la salud "Sembrando Futuros Saludables
    -Educación para la salud y el desarrollo sostenible en Paysandú" .-
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
    el articulo 69° de la Constitución están exoneradas de impuestos
    nacionales las instituciones culturales y de enseñanza.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
    establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la asociación civil "El
    Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
    Arancelarias, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de
    la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
    Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un
    proyector modelo HP vp6111 y un ordenador portátil marca Toshiba, modelo
    Satellite A60-111, por un valor total de U$S 65,55 (sesenta y cinco dólares
    de los Estados Unidos de América con 55/100) .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados durante el término de diez años a partir de la
    fecha de la presente Resolución.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-