25/02/05
24/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PAR LA ASOCIACIÓN
CIVIL EL ABROJO
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"El Abrojo" , en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica reconocida por Resolución del Poder
Ejecutivo de 2 de enero de 1990, encontrándose sus estatutos reformados y
aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de 12 de
noviembre de 1999.-
II) que el objeto de dicha asociación es investigar,
realizar estudios sociales, dictar clases y conferencias de carácter
cultural y en general desarrollar actividades y proyectos de promoción,
prevención, educación y asistencia social y cultural con niños, jóvenes,
adultos y ancianos.-
III) que se trata de un proyector y un ordenador
portátil que le fueron donados desde España, y que serán destinados al
programa de educación para la salud "Sembrando Futuros Saludables
-Educación para la salud y el desarrollo sostenible en Paysandú" .-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el articulo 69° de la Constitución están exoneradas de impuestos
nacionales las instituciones culturales y de enseñanza.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "El
Abrojo" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelarias, Impuesto al Valor Agregado, Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un
proyector modelo HP vp6111 y un ordenador portátil marca Toshiba, modelo
Satellite A60-111, por un valor total de U$S 65,55 (sesenta y cinco dólares
de los Estados Unidos de América con 55/100) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados durante el término de diez años a partir de la
fecha de la presente Resolución.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-