25/02/05
23/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca
Nissan.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 29 de octubre de 2003, se autorizó la permuta con la firma
"Ralitor S .A. (Santa Rosa Motors) de la camioneta marca Nissan, modelo
D 22 DCD 4x2, siniestrada en la Jefatura de Policía de Durazno, la cual no
fuera cubierta por el Banco de Seguros del Estado, por una camioneta de
igual marca.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que de los bienes que se proyectan importar, no existe
producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca NISSAN, modelo
D22 DC Diesel 4x2, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 11.600,00 (once
mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por
el Ministerio del Interior, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-