25/02/05

23/02/05 - AUTORIZACIÓN A SOUTHERN STAR CAPITAL S.A. A MODIFICAR EL PORCENTAJE DEL PERSONAL URUGUAYO REGISTRADO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS

VISTO: la gestión promovida por la firma Southern Star Capital S.A. (anteriormente Midalar S.A.), por la que solicita modificación del porcentaje de personal uruguayo en la plantilla de sus empleados.-

RESULTANDO: I) que la gestionante obtuvo la calidad de usuaria indirecta de la Zona Franca de Montevideo (Zonamérica S.A.) el 31 de julio de 2003.-

II) que la gestionante tiene por objeto la realización de actividades de asesoramiento de inversiones, para lo que requiere emplear personal especializado y, por lo menos en las etapas iniciales, personal extranjero que ya tiene conocimiento, no solamente respecto de los mercados y productos sobre los que prestarán asesoramiento, sino también de los propios clientes inversores.-

III) que asimismo manifiesta que la disposición de personal extranjero durante un periodo determinado posibilitará que éste dé formación al personal nacional que posteriormente desarrollará las actividades en forma definitiva.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 10 de diciembre de 1987, establece que: "Las usuarias de las Zonas Francas emplearán en sus actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo de setenta y cinco por ciento de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de mantener su calidad de tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda.".-

II) que en el párrafo siguiente de la referida norma se agrega: "En casos excepcionales este porcentaje podrá ser reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés general.".-

III) que de acuerdo a lo expresado, puede considerarse que se dan en la especie los requisitos necesarios para proceder a autorizar la reducción del porcentaje del setenta y cinco por ciento previsto en la norma citada, por el término de un año, siempre que a los seis meses de otorgada la autorización se acredite la formación de personal uruguayo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Comercio y las Asesorías Macroeconómica y Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a la firma Southern Star Capital S.A. (anteriormente Midalar S.A.), usuaria indirecta de Zonamérica S.A., a modificar el porcentaje del personal uruguayo registrado en su plantilla de empleados, la que quedará integrada por cincuenta por ciento de empleados ciudadanos uruguayos y cincuenta por ciento de empleados de nacionalidad extranjera.-

2°) Se establece que el plazo de vigencia de la presente autorización será de un año.-

3°) La presente autorización queda sujeta a la condición de que vencido el plazo de seis meses, se acredite la formación de personal uruguayo, de modo que la usuaria pueda adaptarse al porcentaje legalmente exigido al término del año autorizado.-

4°) Comuníquese, notifíquese y vuelvan estos obrados a la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas, a sus efectos.-