25/02/05
23/02/05 - AUTORIZACIÓN A SOUTHERN STAR CAPITAL S.A. A
MODIFICAR EL PORCENTAJE DEL PERSONAL URUGUAYO REGISTRADO EN SU PLANTILLA DE
EMPLEADOS
VISTO: la gestión promovida por la firma Southern
Star Capital S.A. (anteriormente Midalar S.A.), por la que solicita
modificación del porcentaje de personal uruguayo en la plantilla de sus
empleados.-
RESULTANDO: I) que la gestionante obtuvo la calidad
de usuaria indirecta de la Zona Franca de Montevideo (Zonamérica S.A.) el
31 de julio de 2003.-
II) que la gestionante tiene por objeto la
realización de actividades de asesoramiento de inversiones, para lo que
requiere emplear personal especializado y, por lo menos en las etapas
iniciales, personal extranjero que ya tiene conocimiento, no solamente
respecto de los mercados y productos sobre los que prestarán asesoramiento,
sino también de los propios clientes inversores.-
III) que asimismo manifiesta que la disposición de
personal extranjero durante un periodo determinado posibilitará que éste
dé formación al personal nacional que posteriormente desarrollará las
actividades en forma definitiva.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 18° de la Ley N°
15.921, de 10 de diciembre de 1987, establece que: "Las usuarias de las
Zonas Francas emplearán en sus actividades que desarrollen en las mismas,
un mínimo de setenta y cinco por ciento de personal constituido por
ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de mantener su calidad de
tales y las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos
que esta Ley les acuerda.".-
II) que en el párrafo siguiente de la referida norma
se agrega: "En casos excepcionales este porcentaje podrá ser reducido
previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características
especiales de la actividad a desarrollar y razones de interés
general.".-
III) que de acuerdo a lo expresado, puede
considerarse que se dan en la especie los requisitos necesarios para
proceder a autorizar la reducción del porcentaje del setenta y cinco por
ciento previsto en la norma citada, por el término de un año, siempre que
a los seis meses de otorgada la autorización se acredite la formación de
personal uruguayo.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Comercio y las Asesorías Macroeconómica y
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase a la firma Southern Star Capital S.A.
(anteriormente Midalar S.A.), usuaria indirecta de Zonamérica S.A., a
modificar el porcentaje del personal uruguayo registrado en su plantilla de
empleados, la que quedará integrada por cincuenta por ciento de empleados
ciudadanos uruguayos y cincuenta por ciento de empleados de nacionalidad
extranjera.-
2°) Se establece que el plazo de vigencia de la
presente autorización será de un año.-
3°) La presente autorización queda sujeta a la
condición de que vencido el plazo de seis meses, se acredite la formación
de personal uruguayo, de modo que la usuaria pueda adaptarse al porcentaje
legalmente exigido al término del año autorizado.-
4°) Comuníquese, notifíquese y vuelvan estos
obrados a la Dirección General de Comercio - Área Zonas Francas, a sus
efectos.-