25/02/05

23/02/05 - SE AUTORIZA IMPORTACIÓN EXONERADA DE PUERTA DEL SUR S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a que se le autorice la Importación de bienes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso";

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin Interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes enumerados en ei listado presentado por la empresa;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906. de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 293/001, de 25 de julio de 2001, N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003, de 24 de abril de 2003, N° 192/003. de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003, de 13 de agosto de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada en forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes, por los montos Imponibles totales de US$ 415.326,51 (dólares americanos cuatrocientos quince mil trescientos veintiséis con 51/100) y € 21.977,53 (euros veintiún mil novecientos setenta y siete con 53/100) que se detallan en el listado anexo y que forma parte de esta Resolución.

2°) Dicho listado, se considera parte Integrante del Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur S.A, debe dar cumplimiento ante la Unidad de control, creada por el Anexo G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo Decreto.

3°) A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, previa verificación del cumplimiento de las formalidades de estilo, lo comunicará a los organismos competentes, luego que la Unidad de Control, mencionada en el artículo anterior, informe sobre la adecuación de los bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

4°) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5°) Comuníquese a la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas y al interesado, con copias de facturas de fojas 59 a 99. Cumplido, vuelva.-