25/02/05
23/02/05 - SE AUTORIZA IMPORTACIÓN EXONERADA DE PUERTA
DEL SUR S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta
del Sur S.A. tendiente a que se le autorice la Importación de bienes
necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso";
CONSIDERANDO: que es imprescindible para el
funcionamiento sin Interrupciones de dicha terminal aérea, la
incorporación de los bienes enumerados en ei listado presentado por la
empresa;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906. de 7
de enero de 1998 y los Decretos N° 293/001, de 25 de julio de 2001, N°
376/002, de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003, de 24 de abril de 2003,
N° 192/003. de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003, de 13 de agosto de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la
importación exonerada en forma total de todo recargo, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación de los bienes, por los montos
Imponibles totales de US$ 415.326,51 (dólares americanos cuatrocientos
quince mil trescientos veintiséis con 51/100) y € 21.977,53 (euros
veintiún mil novecientos setenta y siete con 53/100) que se detallan en el
listado anexo y que forma parte de esta Resolución.
2°) Dicho listado, se considera parte Integrante del
Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la
empresa Puerta del Sur S.A, debe dar cumplimiento ante la Unidad de control,
creada por el Anexo G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de
acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en
el mismo Decreto.
3°) A los efectos de la aplicación de los
beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y
Finanzas, previa verificación del cumplimiento de las formalidades de
estilo, lo comunicará a los organismos competentes, luego que la Unidad de
Control, mencionada en el artículo anterior, informe sobre la adecuación
de los bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
4°) Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones
a las que se refiere el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la presente Resolución, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.
5°) Comuníquese a la Dirección General Impositiva,
Dirección Nacional de Aduanas y al interesado, con copias de facturas de
fojas 59 a 99. Cumplido, vuelva.-