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    24/02/05 - REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
    CIVIL "CENTRO DE ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LAS DISGNACIAS DEL
    URUGUAY" QUE PASA A DENOMINARSE "INSTITUTO UNIVERSITARIO CENTRO DE
    ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO DE LAS DISGNACIAS DEL URUGUAY"
    VISTO: La solicitud de reforma de estatutos y de
    autorización para funcionar como Instituto Universitario cursada por la
    Asociación Civil "CENTRO DE ESTUDIO y DIAGNÓSTICO DE LAS DISGNACIAS
    DEL URUGUAY", la que pasa a denominarse "INSTITUTO UNIVERSITARIO
    CENTRO DE ESTUDIO y DIAGNÓSTICO DE LAS DISGNACIAS DEL URUGUAY" con
    sede en el Departamento de Montevideo RESULTANDO: I) La Dirección
    General de Registros, según Exp. 65/87 ejerció los contralores
    correspondientes e informó que no surgen impedimentos para aprobar la
    reforma de los estatutos de la Institución solicitante, la que goza de
    personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de
    fecha 30 de diciembre de 1987.
    
    II) Con fecha 19 de octubre de 2004, el Consejo
    Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió el Dictamen N° 178 en el
    que por unanimidad recomendó autorizar el funcionamiento del Centro de
    Estudio y Diagnóstico de las Disgnacias del Uruguay como Instituto
    Universitario; asimismo sugirió el reconocimiento del nivel universitario
    de la carrera "Especialización en Ortopedia y Ortodoncia
    Maxilo-Facial" (Plan de Estudios 2001) dentro del Área de Conocimiento
    N° 2: Salud Humana.
    
    III) Con fecha 1° de diciembre de 2004, el Área de
    Educación Superior de la Dirección de Educación informó sobre todo el
    proceso realizado y compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo de
    Enseñanza Terciaria Privada sugirió autorizar como Instituto Universitario
    a la Institución gestionante, reconociendo el nivel universitario de la
    carrera "Especialización en Ortopedia y Ortodoncia Maxilo-
    Facial" (Plan de estudios 2001) dentro del Área de Conocimiento N°2:
    Salud Humana".-
    
    CONSIDERANDO: Se han cumplido todos los
    procedimientos establecidos para la reforma de estatutos y el reconocimiento
    del nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la
    legalidad de lo solicitado.
    
    ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo
    dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno de 1er. Turno, en aplicación de
    la ley N°17.163 de fecha 1° de setiembre de 1999, el Decreto-Ley N°
    15.661 de 29 de octubre de 1984 y el Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de
    1995 y sus modificativos.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1°) APRUÉBASE la reforma de los estatutos de la
    Asociación Civil "CENTRO DE ESTUDIO y DIAGNOSTICO DE LAS DISGNACIAS
    DEL URUGUAY", la que pasa a denominarse "INSTITUTO UNIVERSITARIO
    CENTRO DE ESTUDIO y DIAGNÓSTICO DE LAS DISGNACIAS DEL URUGUAY" con
    sede en el Departamento de Montevideo, quedando sujeta a sus propios
    estatutos, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes ya las que
    en lo sucesivo se dictaren.
    
    2°) AUTORÍZASE a funcionar como Institución
    gestionante.
    
    3°) RECONÓCESE el nivel universitario de la carrera
    "Especialización Ortodoncia Maxilo-Facial" (Plan de Estudio N°2:
    Salud Humana", y el título que en el Ortopedia y Ortodoncia
    Maxilo-Facial".
    
    4°) ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Estudio
    reconocido para la Institución notificación de la presente Resolución a
    la Institución gestionante.
    
    5°) COMUNÍQUESE a los interesados, a las Fiscalías
    de Gobierno de 1er. Y 2do. Turno y a la Asesoría Letrada del Ministerio de
    Educación y Cultura; pase a la Dirección de Educación el Exp. 2002/3701 a
    los efectos dispuestos por el artículo1 del Decreto-Ley N°15.661 de 29 de
    octubre de 1984 y los contenidos establecidos en el artículo 8 del Decreto
    N° 308/995 del 11 de agosto de 1995: pase el Exp. 65/87 con copia
    autenticada de la presente Resolución a la Dirección General de Registros
    (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para la inscripción respectiva y la
    notificación a la Institución, la que deberá acreditar ante Inspección
    de Personas Jurídicas, en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha
    notificación, que se ha efectivizado el traspaso del depósito a nombre de
    la Institución. Cumplido, archívese.