25/02/05

24/02/05 - AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN URUGUAYA PARA LA TUTELA ORGANIZADA DE LOS DERECHOS REPROGRÁFICOS (AUTOR) PARA OPERAR COMO ENTIDAD DE DEFENSA Y GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS AUTORALES Y EDITORIALES

VISTO: la gestión promovida por la .Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR) solicitando la autorización legal para operar como entidad de gestión colectiva de las derechos patrimoniales de los titulares de obras reconocidas por el derecho de autor;

RESULTANDO: I) la Asociación referida remitió al Consejo de Derechos de Autor la documentación y los recaudos referidos a los requisitos y condiciones exigidos por el marco respectivo;

II) el Consejo de Derechos de A1ltor procedió al análisis de los extremos requeridos. concluyendo por Resolución de 3 de febrero de 2005, en la declaración que consigna que la Asociación de autos cumple con los requisitos legales y reglamentarios para obrar como una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor;

III) asimismo, dicho Consejo sugiere, la pertinencia de otorgarle a la gestionante un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la autorización dispuesta por la presente para acreditar la formalización de contratos de representación recíproca con sociedad de gestión colectiva extranjeras;

CONSIDERANDO: pertinente acceder a la solicitud formulada, en virtud de conceptuar satisfechas las condicionantes legales y reglamentarias que posibilitan su autorización.

ATENTO : a la declaración manifestada por el Consejo de Derechos de Autor en su resolución de 3 de febrero de 2005, y a lo preceptuado por el artículo 58 de la Ley 9,739 de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por el articulo 20 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003 y por los artículos 12 y 13 del Decreto 154 de 5 de mayo de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- AUTORIZASE a la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR) a operar como entidad de defensa y gestión colectiva de los derechos autorales y editoriales de los titulares que integran su padrón social y que le han confiado expresamente ese cometido;

2°.- OTORGASE un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la notificación de la presente, para dar cumplimiento al requisito establecido en el literal c del numeral 2 del art. 12 del Decreto Reglamentario, .acreditando suficientemente ante el Consejo de Derechos de Autor, la existencia de contratos de representación recíproca con sociedades de gestión colectiva extranjeras. El incumplimiento de lo resuelto en este numeral, automáticamente derivará en la anulación de la autorización que se dispone;

3º.- PUBLÍQUESE: notifíquese, comuníquese, etc.