25/02/05
24/02/05 - APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN ADOPTADAS POR
CONSENSO EN LA XXIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
VISTO: la gestión promovida por la Comisión
Interministerial CCRVMA- Uruguaya los efectos de que se incorporaren al
ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación
emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXIII Reunión del 25 de
octubre al 5 de noviembre de 2004 de la referida Comisión realizada en la
Ciudad de Hobart, Tasmania (Australia) , se aprobaron por consenso nuevas
Medidas de Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del
Uruguay adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser
Miembro Consultivo el 7 de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las
Reuniones Consultivas del tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es
Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las
Medidas de Conservación que surgieron en la XXIII Reunión de la Comisión,
realizada del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2004;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999,2000,
2001,2003 y 2004 por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de
2000, de 9 de mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de
2003 y 18 de febrero de 2004;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUEL VE:
1°.- Apruébase las Medidas de Conservación
adoptadas por consenso en la XXIII Reunión de la Comisión para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a
continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998),
10-03(2002), 10-07 (2003), 21-01(2002), 22-01(1986), 22-02(1984),
22-03(1990), 23-02(1993), 23-03(1991), 23-04(2000),23-05(2000),
24-01(2003),25-01(1996), 25-02 (2003),25-03(2003),31- 01(1986), 32-01(2001),
32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986), 32-05(1986), 32-06(1985),
32-07(1999), 32-08(1997),32-10(2002),32-11(2002), 32-12(1998), 32-13(2003),
32-14(2003), 32-15(2003), 32-16(2003), 32-17(2003), 33-01(1995),
41-03(1999), 51-01(2002), 51-02(2002), 51-03(2002), y las Resoluciones 7/IX,
10/XII, 14/XlX, 15/XXII, 16/XlX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI y 20/XXII que
permanecerán en vigor .
b) Las Medidas de Conservación: 10-02 (2001),
10-04(2002).10-05(2003), 10-06(2002), 21-02(2002), 23-01(2003), 23-06(2002),
24-02(2003), 91-01(2000), 91-02(2000) y 91-03(2000) que fueron modificadas
por la Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-02 (2004),
10-04(2004),10-05(2004), 10-06(2004), 21-02(2004), 23-01(2004), 23-06(2004),
24-02(2004), 32-09(2004), 33-02(2004), 33-03(2004), 41-01(2004),
41-02(2004), 41-04(2004), 41-05(2004), 41-06(2004), 41-07(2004),
41-08(2008), 41-09(2004), 41-10(2004), 41-11(2004), 42-01(2004),
42-02(2004), 52-01(2004), 52-02(2004), 61-01(2004), 91-01(2004),
91-02(2004). 91-03 (2004); y las Resoluciones 21/XXIII, 22/XXIII y 23/XXIII.
que fueron adoptadas por la Comisión.
2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión
Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.