25/02/05

24/02/05 - APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN ADOPTADAS POR CONSENSO EN LA XXIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA- Uruguaya los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);

RESULTANDO: que en la XXIII Reunión del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2004 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania (Australia) , se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro Consultivo el 7 de octubre de 1985;

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones Consultivas del tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996;

IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de Conservación que surgieron en la XXIII Reunión de la Comisión, realizada del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2004;

V) lo aprobado en los años 1998, 1999,2000, 2001,2003 y 2004 por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001, de 18 de marzo de 2003 y 18 de febrero de 2004;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUEL VE:

1°.- Apruébase las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXIII Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a continuación:

a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998), 10-03(2002), 10-07 (2003), 21-01(2002), 22-01(1986), 22-02(1984), 22-03(1990), 23-02(1993), 23-03(1991), 23-04(2000),23-05(2000), 24-01(2003),25-01(1996), 25-02 (2003),25-03(2003),31- 01(1986), 32-01(2001), 32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986), 32-05(1986), 32-06(1985), 32-07(1999), 32-08(1997),32-10(2002),32-11(2002), 32-12(1998), 32-13(2003), 32-14(2003), 32-15(2003), 32-16(2003), 32-17(2003), 33-01(1995), 41-03(1999), 51-01(2002), 51-02(2002), 51-03(2002), y las Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XlX, 15/XXII, 16/XlX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI y 20/XXII que permanecerán en vigor .

b) Las Medidas de Conservación: 10-02 (2001), 10-04(2002).10-05(2003), 10-06(2002), 21-02(2002), 23-01(2003), 23-06(2002), 24-02(2003), 91-01(2000), 91-02(2000) y 91-03(2000) que fueron modificadas por la Comisión.

c) Las Medidas de Conservación: 10-02 (2004), 10-04(2004),10-05(2004), 10-06(2004), 21-02(2004), 23-01(2004), 23-06(2004), 24-02(2004), 32-09(2004), 33-02(2004), 33-03(2004), 41-01(2004), 41-02(2004), 41-04(2004), 41-05(2004), 41-06(2004), 41-07(2004), 41-08(2008), 41-09(2004), 41-10(2004), 41-11(2004), 42-01(2004), 42-02(2004), 52-01(2004), 52-02(2004), 61-01(2004), 91-01(2004), 91-02(2004). 91-03 (2004); y las Resoluciones 21/XXIII, 22/XXIII y 23/XXIII. que fueron adoptadas por la Comisión.

2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.