02/03/05
25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
ORT.
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya ORT, en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diverso material didáctico que detalla.-
RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados,
estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la peticionante es una institución dedicada a
la enseñanza de computación y como actividades secundarias, la enseñanza
terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.-
III) que los bienes a importar, son equipos que no
son fabricados ni armados en el país, siendo indispensables para el
desarrollo en forma eficiente de sus actividades.
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes
descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 125.330,00 (ciento veinticinco mil
trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente; no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 1° de octubre de 2003, cuyo cometido es controlar el destino de
los bienes exonerados.-