02/03/05
25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
VISTO: la gestión promovida por la Arquidiócesis de
Montevideo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo.-
RESULTANDO: que el vehículo de referencia será
destinado a la Parroquia Sagrada Familia del barrio La Teja, proyecto de
Tres Ombúes del departamento de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra
amparada por el articulo 69° de la Constitución de la República y articulo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Especifico Interno, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Automatizados, Tasa
de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Arquidiócesis de Montevideo de la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
Tasa de Servicios Automatizados, Tasa de Servicios Extraordinarios
aplicables en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota, modelo
Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2986 c.c., por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 14.900,00 (catorce mil novecientos dólares de los Estados Unidos de
América), con destino a la Parroquia Sagrada Familia del barrio de La Teja,
proyecto de Tres Ombúes del departamento de Montevideo.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo que deberá dejar constancia la
Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá
lucir en ambas puertas delanteras y en forma visible y permanente, con
pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que
cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del vehículo dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y
recargos correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo, y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas
los datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifique se y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre
de 2003.-