02/03/05
    
    25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA 
    ARQUIDIÓCESIS DE MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
 
    VISTO: la gestión promovida por la Arquidiócesis de 
    Montevideo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la 
    que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás 
    gravámenes, un vehículo.- 
    
    RESULTANDO: que el vehículo de referencia será 
    destinado a la Parroquia Sagrada Familia del barrio La Teja, proyecto de 
    Tres Ombúes del departamento de Montevideo.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra 
    amparada por el articulo 69° de la Constitución de la República y articulo 
    134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.- 
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la 
    importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones 
    tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor 
    Agregado, Impuesto Especifico Interno, Impuesto de Contribución al 
    Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Automatizados, Tasa 
    de Servicios Extraordinarios.- 
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo 
    establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Arquidiócesis de Montevideo de la 
    Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de 
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico 
    Interno, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, 
    Tasa de Servicios Automatizados, Tasa de Servicios Extraordinarios 
    aplicables en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota, modelo 
    Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2986 c.c., por un valor total CIF/Montevideo 
    de U$S 14.900,00 (catorce mil novecientos dólares de los Estados Unidos de 
    América), con destino a la Parroquia Sagrada Familia del barrio de La Teja, 
    proyecto de Tres Ombúes del departamento de Montevideo.- 
    
    2°) El vehículo que se menciona precedentemente no 
    podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su 
    introducción definitiva al país, extremo que deberá dejar constancia la 
    Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento 
    correspondiente.- 
    
    3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá 
    lucir en ambas puertas delanteras y en forma visible y permanente, con 
    pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que 
    cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del vehículo dará 
    lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y 
    recargos correspondientes.- 
    
    4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el 
    departamento de Montevideo, y en un plazo de treinta días a partir del 
    empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas 
    los datos individualizantes.- 
    
    5°) Comuníquese, notifique se y pase a la Comisión 
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre 
    de 2003.-