02/03/05

25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
 

VISTO: la gestión promovida por la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será destinado a la Parroquia Sagrada Familia del barrio La Teja, proyecto de Tres Ombúes del departamento de Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por el articulo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Automatizados, Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Arquidiócesis de Montevideo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en el Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Automatizados, Tasa de Servicios Extraordinarios aplicables en ocasión de la importación de un vehículo marca Toyota, modelo Hilux doble cabina DX, motor diesel de 2986 c.c., por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.900,00 (catorce mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la Parroquia Sagrada Familia del barrio de La Teja, proyecto de Tres Ombúes del departamento de Montevideo.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras y en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del vehículo dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo, y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifique se y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-