03/03/05
    
    25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA 
    "FUNDACIÓN GONZALO (GONCHI) RODRÍGUEZ"
    VISTO: la gestión promovida por la "Fundación Gonzalo 
    (Gonchi) Rodriguez", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales 
    al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la 
    República.- 
    
    RESULTANDO: que la asociación civil peticionante, se 
    encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de 
    Enseñanza, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se 
    encuentra amparada por el Articulo 69° de la Constitución de la República y 
    por el inciso segundo del articulo 1° y por el articulo 2°, Titulo 3 del 
    Texto Ordenado 1996 y por ende, exonerada de impuestos nacionales, con la 
    limitación del articulo 5°, Titulo 3 de dicho Texto Ordenado.- 
    
    II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 
    448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida 
    exención alcanza solo a los bienes, negocios jurídicos y servicios 
    directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o 
    docentes.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la 
    División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al 
    amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la 
    República, a la asociación denominada "Fundación Gonzalo (Gonchi) Rodríguez 
    ".- 
    
    2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los 
    bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente 
    con las actividades culturales o docentes que desarrolla la referida 
    asociación. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de 
    los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los 
    fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 
    16.226 de 29 de octubre de 1991.- 
    
    3°) En cuanto a la declaración de exoneración de 
    Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno 
    Departamental respectivo.-