03/03/05

25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA "FUNDACIÓN GONZALO (GONCHI) RODRÍGUEZ"

VISTO: la gestión promovida por la "Fundación Gonzalo (Gonchi) Rodriguez", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: que la asociación civil peticionante, se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se encuentra amparada por el Articulo 69° de la Constitución de la República y por el inciso segundo del articulo 1° y por el articulo 2°, Titulo 3 del Texto Ordenado 1996 y por ende, exonerada de impuestos nacionales, con la limitación del articulo 5°, Titulo 3 de dicho Texto Ordenado.-

II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza solo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República, a la asociación denominada "Fundación Gonzalo (Gonchi) Rodríguez ".-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades culturales o docentes que desarrolla la referida asociación. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.-