03/03/05
25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
"FUNDACIÓN GONZALO (GONCHI) RODRÍGUEZ"
VISTO: la gestión promovida por la "Fundación Gonzalo
(Gonchi) Rodriguez", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales
al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la
República.-
RESULTANDO: que la asociación civil peticionante, se
encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante se
encuentra amparada por el Articulo 69° de la Constitución de la República y
por el inciso segundo del articulo 1° y por el articulo 2°, Titulo 3 del
Texto Ordenado 1996 y por ende, exonerada de impuestos nacionales, con la
limitación del articulo 5°, Titulo 3 de dicho Texto Ordenado.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza solo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o
docentes.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al
amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la
República, a la asociación denominada "Fundación Gonzalo (Gonchi) Rodríguez
".-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los
bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente
con las actividades culturales o docentes que desarrolla la referida
asociación. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de
los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los
fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N°
16.226 de 29 de octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.-