03/03/05
25/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de
repuestos para equipos de comunicaciones.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior, de 27 de abril de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N°
09/2004 para la adquisición de los bienes de referencia, con destino a dicha
Secretaría de Estado.-
CONSIDERANDO; I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que los bienes a importar no son competitivos de la
industria nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los setenta protectores de línea
coaxil (Flange Arrestor) marca POLYPHASER modelo IS50NXC1, rango, 50-700
Mhz, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.111,80 (cuatro mil ciento
once dólares de los Estados Unidos de América con 80/100), a importar por el
Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto .de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-