03/03/05
    
    25/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL 
    MINISTERIO DEL INTERIOR.
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del 
    Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de 
    repuestos para equipos de comunicaciones.- 
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del 
    Interior, de 27 de abril de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 
    09/2004 para la adquisición de los bienes de referencia, con destino a dicha 
    Secretaría de Estado.- 
    
    CONSIDERANDO; I) que el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
    Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional 
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
    industriales.- 
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 
    de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un 
    trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en 
    plaza con respecto a los importados.- 
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y 
    Minería, dictaminó que los bienes a importar no son competitivos de la 
    industria nacional.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los setenta protectores de línea 
    coaxil (Flange Arrestor) marca POLYPHASER modelo IS50NXC1, rango, 50-700 
    Mhz, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.111,80 (cuatro mil ciento 
    once dólares de los Estados Unidos de América con 80/100), a importar por el 
    Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el 
    régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada 
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al 
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de 
    Servicios Automatizados e Impuesto .de Contribución al Financiamiento de la 
    Seguridad Social.- 
    
    3°) Comuníquese y archívese.-