03/03/05

25/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de repuestos para equipos de comunicaciones.-

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior, de 27 de abril de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 09/2004 para la adquisición de los bienes de referencia, con destino a dicha Secretaría de Estado.-

CONSIDERANDO; I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que los bienes a importar no son competitivos de la industria nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los setenta protectores de línea coaxil (Flange Arrestor) marca POLYPHASER modelo IS50NXC1, rango, 50-700 Mhz, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.111,80 (cuatro mil ciento once dólares de los Estados Unidos de América con 80/100), a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto .de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-