03/03/05

28/02/05 - SE HABILITA AGENTE DE LOTERÍAS ANTE REGISTRO DE ASPIRANTES EN PAYSANDÚ.

VISTO: estas actuaciones por las que el Sr. Juan Andrés Musso Di Fiorido se presenta como aspirante a ocupar una vacante como Agente de Lotería en el departamento de Paysandú. -
 

RESULTANDO: que en el departamento de Paysandú existe actualmente una vacante de Agente Oficial de Loterías y que es necesario reorganizar la distribución de juego de lotería. -

CONSIDERANDO: I) que en lo relativo a la designación de Agentes de Loterías, el Poder Ejecutivo cuenta con amplia discrecionalidad, sin otro límite que el interés público, así como la conveniencia del servicio.-

II) que el Decreto de 26 de diciembre de 1961 establece que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas abrirá un Registro de Aspirantes, los requisitos que se le exigen a los mismos, las fechas y procedimientos a seguir. -

III) que el interesado ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5° literal A) y B) del Decreto de 10 de marzo de 1960.-

ATENTO; a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo dispuesto por el Decreto de 10 de marzo de 1960.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Habilítase como Agente de Loterías ante el Registro de Aspirantes creado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en el departamento de Paysandú, al Sr. Juan Andrés Musso Di Fiorido, Cédula de Identidad N° 1.683.252-4, Credencial Cívica Serie KAA N° 30787.-

2°) Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para su notificación al interesado y demás efectos.