03/03/05
28/02/05 - SE HABILITA AGENTE DE LOTERÍAS ANTE REGISTRO
DE ASPIRANTES EN PAYSANDÚ.
VISTO: estas actuaciones por las que el Sr. Juan
Andrés Musso Di Fiorido se presenta como aspirante a ocupar una vacante como
Agente de Lotería en el departamento de Paysandú. -
RESULTANDO: que en el departamento de Paysandú
existe actualmente una vacante de Agente Oficial de Loterías y que es
necesario reorganizar la distribución de juego de lotería. -
CONSIDERANDO: I) que en lo relativo a la designación
de Agentes de Loterías, el Poder Ejecutivo cuenta con amplia
discrecionalidad, sin otro límite que el interés público, así como la
conveniencia del servicio.-
II) que el Decreto de 26 de diciembre de 1961
establece que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas abrirá un
Registro de Aspirantes, los requisitos que se le exigen a los mismos, las
fechas y procedimientos a seguir. -
III) que el interesado ha cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 5° literal A) y B) del Decreto de 10 de marzo de
1960.-
ATENTO; a lo informado por la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas ya lo dispuesto por el Decreto de 10 de marzo de 1960.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Habilítase como Agente de Loterías ante el
Registro de Aspirantes creado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas en el departamento de Paysandú, al Sr. Juan Andrés Musso Di
Fiorido, Cédula de Identidad N° 1.683.252-4, Credencial Cívica Serie KAA N°
30787.-
2°) Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas para su notificación al interesado y demás efectos.