03/03/05
25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL "HOGAR ESPAÑOL"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Hogar Español.", en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, determinados bienes. -
RESULTANDO: que de los estatutos sociales surge que
el fin de la institución es asilar ancianos españoles imposibilitados para
el trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de
la ancianidad entre los españoles nativos.-
CONSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 134° de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones
privadas de carácter benéfico, que actúen sin fines de lucro.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de , las obligaciones
tributarias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasas Consulares e Impuesto Aduanero Unico a la
Importación.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase a la asociación civil "Hogar Español"
exonerada del pago de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado,
Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares e Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, en ocasión de la importación de determinados bienes
que se detallan en las 7 facturas adjuntas que forman parte de la presente
Resolución, por un valor total de U$S 55.573,34 (cincuenta y cinco mil
quinientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con
34/100) y 194.238,00 (ciento noventa y cuatro mil doscientos treinta y ocho
euros) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.