03/03/05

25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "HOGAR ESPAÑOL"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español.", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes. -

RESULTANDO: que de los estatutos sociales surge que el fin de la institución es asilar ancianos españoles imposibilitados para el trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de la ancianidad entre los españoles nativos.-

CONSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 134° de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones privadas de carácter benéfico, que actúen sin fines de lucro.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de , las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares e Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la asociación civil "Hogar Español" exonerada del pago de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares e Impuesto Aduanero Unico a la Importación, en ocasión de la importación de determinados bienes que se detallan en las 7 facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 55.573,34 (cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 34/100) y 194.238,00 (ciento noventa y cuatro mil doscientos treinta y ocho euros) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.