03/03/05

25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY.
 

VISTO: la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que la institución gestionante, es una asociación civil, que imparte enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según surge de antecedentes registrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada del pago, de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de tres grabadores DV/DVCAM, modelo DSR 11; cinco Camcorder Mini DV, modelo DCR-TRV38E; tres Camcorder Mini DV/DVCAM, modelo DSRPDX10P; diez baterías modelo NP-QM91; cuatro cargadores de baterías Dual, modelo AC-SQ950; cinco bolsos cámara modelo LCS-VA3; tres bolsos de cámara modelo CS DV3/CR2; cincuenta cassettes DVCAM 94' modelo PDV 94N y cuarenta cassettes DV 60' modelo DVM 60, por un valor total CIF Zona Franca Colonia de U$S 29.274,50 (veintinueve mil doscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-