03/03/05
25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que la institución gestionante, es una
asociación civil, que imparte enseñanza superior a nivel universitario y
goza de personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder
Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro
de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura de
acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, según surge de antecedentes registrados ante el Ministerio
de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada del pago, de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de tres grabadores DV/DVCAM,
modelo DSR 11; cinco Camcorder Mini DV, modelo DCR-TRV38E; tres Camcorder
Mini DV/DVCAM, modelo DSRPDX10P; diez baterías modelo NP-QM91; cuatro
cargadores de baterías Dual, modelo AC-SQ950; cinco bolsos cámara modelo LCS-VA3;
tres bolsos de cámara modelo CS DV3/CR2; cincuenta cassettes DVCAM 94'
modelo PDV 94N y cuarenta cassettes DV 60' modelo DVM 60, por un valor total
CIF Zona Franca Colonia de U$S 29.274,50 (veintinueve mil doscientos setenta
y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-