03/03/05
25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE
ORT.
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante
goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados,
estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la peticionante es una Institución dedicada a
la enseñanza de computación, y como actividades secundarias, la enseñanza
terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.-
III) que los bienes a importar, son equipos que no
son fabricados ni armados en el País, siendo indispensables
para el desarrollo en forma eficiente de sus actividades.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por División Técnico Fiscal y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas consulares, Tasa de servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes
descriptos en la factura proforma adjunta, la que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 168.330,00 (ciento
sesenta y ocho mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de lo de octubre de 2003.-