03/03/05

25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE ORT.
 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya ORT en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la peticionante es una Institución dedicada a la enseñanza de computación, y como actividades secundarias, la enseñanza terciaria, extensión cultural, promoción social e investigación.-

III) que los bienes a importar, son equipos que no son fabricados ni armados en el País, siendo indispensables para el desarrollo en forma eficiente de sus actividades.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya ORT exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas consulares, Tasa de servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en la factura proforma adjunta, la que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF/Zona Franca de U$S 168.330,00 (ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de lo de octubre de 2003.-