03/03/05

25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA FRANCE-PRESSE.
 

VISTO: la gestión promovida por la asociación Agencia France-Presse en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de computación.-

RESULTANDO: que la asociación civil gestionante fue declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997 exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo autorizada por Resolución de 10 de junio de 1997 a realizar dentro del territorio nacional todos los objetivos de la institución.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación Agencia France-Presse exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 6 equipos DELL, modelo OPTIPLEX GX280, con monitor 17", teclado, mouse, cd, drivers y cable y 10 equipos DELL, modelo OPTIPLEX GX 280, con teclado, mouse, cd, drivers y cable, por un valor de U$S 19.432,00 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-