03/03/05
25/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN AGENCIA FRANCE-PRESSE.
VISTO: la gestión promovida por la asociación Agencia
France-Presse en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de computación.-
RESULTANDO: que la asociación civil gestionante fue
declarada por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997
exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo autorizada por
Resolución de 10 de junio de 1997 a realizar dentro del territorio nacional
todos los objetivos de la institución.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República
y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación Agencia France-Presse
exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de 6 equipos DELL, modelo
OPTIPLEX GX280, con monitor 17", teclado, mouse, cd, drivers y cable y 10
equipos DELL, modelo OPTIPLEX GX 280, con teclado, mouse, cd, drivers y
cable, por un valor de U$S 19.432,00 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y
dos dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-