03/03/05
25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA
FUNDACIÓN DODECÁ
VISTO: la gestión promovida por la Fundación Dodecá,
en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, determinados bienes. -
RESULTANDO: I) que la institución gestionante
fue constituida el 4 de junio de 2001, contando con personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación
y Cultura el 6 de agosto de 2001, encontrándose inscripta en el respectivo
Registro de la Dirección de Educación de dicha Secretaría de Estado, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
II) que los bienes de referencia serán utilizados en
el cumplimiento de sus acti vidades culturales y formativas. -
CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra
amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960. -
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Fundación Dodecá exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes detallados en
copias de facturas adjuntas que forma parte de la presente Resolución, por
un valor CIF de U$S 9.815,00 (nueve mil ochocientos quince dólares de los
Estados Unidos de América).-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el
contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta
de las actuaciones realizadas al efecto.-
4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre
de 2003.-