03/03/05

25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA FUNDACIÓN DODECÁ

VISTO: la gestión promovida por la Fundación Dodecá, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes. -

RESULTANDO: I) que la institución gestionante fue constituida el 4 de junio de 2001, contando con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura el 6 de agosto de 2001, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación de dicha Secretaría de Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que los bienes de referencia serán utilizados en el cumplimiento de sus acti vidades culturales y formativas. -

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960. -

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Fundación Dodecá exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes detallados en copias de facturas adjuntas que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 9.815,00 (nueve mil ochocientos quince dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 2003.-