03/03/05
    
    25/02/05 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN DE LA 
    FUNDACIÓN DODECÁ
    VISTO: la gestión promovida por la Fundación Dodecá, 
    en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y 
    demás gravámenes, determinados bienes. - 
    
    RESULTANDO: I) que la institución gestionante 
    fue constituida el 4 de junio de 2001, contando con personería jurídica 
    reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación 
    y Cultura el 6 de agosto de 2001, encontrándose inscripta en el respectivo 
    Registro de la Dirección de Educación de dicha Secretaría de Estado, de 
    acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
    octubre de 1991.- 
    
    II) que los bienes de referencia serán utilizados en 
    el cumplimiento de sus acti vidades culturales y formativas. - 
    
    CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra 
    amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de 
    la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960. - 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo 
    establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
    octubre de 1991.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase a la Fundación Dodecá exonerada del 
    pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al 
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas 
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios 
    Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes detallados en 
    copias de facturas adjuntas que forma parte de la presente Resolución, por 
    un valor CIF de U$S 9.815,00 (nueve mil ochocientos quince dólares de los 
    Estados Unidos de América).-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no 
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su 
    introducción definitiva al país.- 
    
    3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el 
    contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta 
    de las actuaciones realizadas al efecto.- 
    
    4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión 
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre 
    de 2003.-