03/03/05
28/02/05 – SE APRUEBA MODELO DE CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL B.C.U. Y EL ESTADO - MEF, A LOS
EFECTOS DE LA COBERTURA DE CUOTAS DE AMORTIZACIÓN CON EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL.
VISTO: las obligaciones financieras de la República y
del Banco Central del Uruguay con el Fondo Monetario Internacional.
RESULTANDO: que, en virtud de los acuerdos celebrados
con el referido Organismo financiero internacional, tanto el Estado -
Ministerio de Economía y Finanzas como el Banco Central del Uruguay han
asumido diversas obligaciones de pago de las respectivas cuotas de
amortización de créditos concedidos al País.
CONSIDERANDO : I) que, en el marco de los actuales
lineamientos de política monetaria y cambiaria, el Banco Central del Uruguay
y el Ministerio de Economía y Finanzas han acordado la posibilidad de asumir
en forma indistinta la cancelación de cuotas de amortización, incluyendo el
pago por adelantado, en función de razones de oportunidad y conveniencia.
II) que, en cada caso en que se ejercite esta opción,
la otra parte obligada deberá, a su vez, asumir obligaciones de pago
equivalentes, en sustitución de quien haya efectuado la respectiva
cancelación ante el Fondo Monetario Internacional.
III) que a los referidos efectos, el Banco Central
del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas han acordado realizar
convenio interadministrativo con el Objeto descrito en los Considerandos
precedentes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en los artículo 3°, 7° y 50° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo
de 1995 y normas concordantes y complementarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Apruébase el Modelo de Convenio
interadministrativo a suscribirse entre el Banco Central del Uruguay y el
Estado - Ministerio de Economía y Finanzas, cuya copia adjunta forma parte
de la presente Resolución, a los efectos de la cobertura de cuotas de
amortización con el Fondo Monetario Internacional.
2°) Los Convenios que se realicen en el marco de esta
Resolución serán suscritos, en representación del Estado, por el Sr.
Ministro de Economía y Finanzas.
3°) Comuníquese, etc.
CONVENIO - En la ciudad de Montevideo, el … de…
febrero de 2005, ENTRE:
Por una parte - el Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio
de Economía y Finanzas, representado en este acto por el Sr. Ministro de
Economía, xxxxxxxxxx, domiciliado en Colonia 1089 piso 3 (Dirección
General); y por otra parte, el Banco Central del Uruguay, representado de
acuerdo a su Carta Orgánica por el Sr. Presidente, xxxxxxxx y el Sr. Gerente
General, xxxxxxxxx, domiciliado en Av. Juan P. Fabini 777 Piso 2°. (Gerencia
General); CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primero -Antecedentes - El xxxxxxxx se producirá un
vencimiento por xxxxxxxxx derechos Especiales de Giro (DEG) de las cuotas de
amortización correspondientes a la deuda que el Estado -Ministerio de
Economía y Finanzas mantiene con el Fondo Monetario Internacional. Por su
parte, el xxxxxxxx vence una cuota por xxxxxxx DEG de la deuda que el Banco
Central mantiene con el mismo organismo.
Segundo -Antecedentes -En intercambio de notas, ambos
organismos han puesto de manifiesto que - dados los actuales lineamientos de
política monetaria y cambiaria que determinan que la autoridad monetaria
compre dólares USA en el mercado - es el Banco Central quien se encuentra en
mejores condiciones actuales de hacer frente al vencimiento más próximo y de
pagarlo por adelantado con el consiguiente ahorro de intereses.
Tercero - Antecedentes -Por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha ….. y Resolución D/ , de fecha ….. ., del
Directorio del Banco Central del Uruguay, se dispuso la celebración del
presente acuerdo.
Cuarto -Objeto -Como consecuencia de lo expuesto, el
Banco Central asume en este acto - hasta la suma de xxxxxxxx DEG - la
obligación de pago correspondiente a la cuota de deuda con el Fondo
Monetario Internacional que vence el próximo xxxxxxx, la que se cumplirá
-por ende -con cargo a recursos propios de la autoridad monetaria y en forma
inmediata a la celebración de este acuerdo, con adelanto de pago. Como
contraprestación por dicha asunción de deuda, el Estado - Ministerio de
Economía y Finanzas asume la obligación de pago correspondiente al
vencimiento de cuota con dicho organismo internacional de crédito a
producirse el xxxxxx por un monto de xxxxxxx DEG, facultando al Banco
Central a efectuar el respectivo débito de su cuenta en dicha Institución a
la fecha de vencimiento. En el caso de que el Estado - Ministerio de
Economía y Finanzas instruya al Banco Central del Uruguay para que gestione
ante el Fondo Monetario Internacional la prórroga del vencimiento a acaecer
el xxxxxx, el Estado Ministerio de Economía y Finanzas asume- desde ya y
además del pago del capital en la nueva fecha de vencimiento- el pago de
todos los intereses adicionales que dicha prórroga conlleve, facultando a
debitarlos de la cuenta del Estado en el BCU simultáneamente con el débito
de los xxxxxxxx DEG a los que refiere la oración precedente.
Quinto - Se hace constar que el valor de la deuda que
asume el Banco Central del Uruguay en virtud de lo dispuesto en la cláusula
anterior corresponde al valor presente de la deuda que asume el MEF de
acuerdo a la misma cláusula.
En señal de conformidad, las partes suscriben dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.