03/03/05

28/02/05 – SE APRUEBA MODELO DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL B.C.U. Y EL ESTADO - MEF, A LOS EFECTOS DE LA COBERTURA DE CUOTAS DE AMORTIZACIÓN CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
 

VISTO: las obligaciones financieras de la República y del Banco Central del Uruguay con el Fondo Monetario Internacional.

RESULTANDO: que, en virtud de los acuerdos celebrados con el referido Organismo financiero internacional, tanto el Estado - Ministerio de Economía y Finanzas como el Banco Central del Uruguay han asumido diversas obligaciones de pago de las respectivas cuotas de amortización de créditos concedidos al País.

CONSIDERANDO : I) que, en el marco de los actuales lineamientos de política monetaria y cambiaria, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas han acordado la posibilidad de asumir en forma indistinta la cancelación de cuotas de amortización, incluyendo el pago por adelantado, en función de razones de oportunidad y conveniencia.

II) que, en cada caso en que se ejercite esta opción, la otra parte obligada deberá, a su vez, asumir obligaciones de pago equivalentes, en sustitución de quien haya efectuado la respectiva cancelación ante el Fondo Monetario Internacional.

III) que a los referidos efectos, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas han acordado realizar convenio interadministrativo con el Objeto descrito en los Considerandos precedentes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículo 3°, 7° y 50° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995 y normas concordantes y complementarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase el Modelo de Convenio interadministrativo a suscribirse entre el Banco Central del Uruguay y el Estado - Ministerio de Economía y Finanzas, cuya copia adjunta forma parte de la presente Resolución, a los efectos de la cobertura de cuotas de amortización con el Fondo Monetario Internacional.

2°) Los Convenios que se realicen en el marco de esta Resolución serán suscritos, en representación del Estado, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas.

3°) Comuníquese, etc.

CONVENIO - En la ciudad de Montevideo, el … de… febrero de 2005, ENTRE:

Por una parte - el Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía, xxxxxxxxxx, domiciliado en Colonia 1089 piso 3 (Dirección General); y por otra parte, el Banco Central del Uruguay, representado de acuerdo a su Carta Orgánica por el Sr. Presidente, xxxxxxxx y el Sr. Gerente General, xxxxxxxxx, domiciliado en Av. Juan P. Fabini 777 Piso 2°. (Gerencia General); CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primero -Antecedentes - El xxxxxxxx se producirá un vencimiento por xxxxxxxxx derechos Especiales de Giro (DEG) de las cuotas de amortización correspondientes a la deuda que el Estado -Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Fondo Monetario Internacional. Por su parte, el xxxxxxxx vence una cuota por xxxxxxx DEG de la deuda que el Banco Central mantiene con el mismo organismo.

Segundo -Antecedentes -En intercambio de notas, ambos organismos han puesto de manifiesto que - dados los actuales lineamientos de política monetaria y cambiaria que determinan que la autoridad monetaria compre dólares USA en el mercado - es el Banco Central quien se encuentra en mejores condiciones actuales de hacer frente al vencimiento más próximo y de pagarlo por adelantado con el consiguiente ahorro de intereses.

Tercero - Antecedentes -Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha ….. y Resolución D/ , de fecha ….. ., del Directorio del Banco Central del Uruguay, se dispuso la celebración del presente acuerdo.

Cuarto -Objeto -Como consecuencia de lo expuesto, el Banco Central asume en este acto - hasta la suma de xxxxxxxx DEG - la obligación de pago correspondiente a la cuota de deuda con el Fondo Monetario Internacional que vence el próximo xxxxxxx, la que se cumplirá -por ende -con cargo a recursos propios de la autoridad monetaria y en forma inmediata a la celebración de este acuerdo, con adelanto de pago. Como contraprestación por dicha asunción de deuda, el Estado - Ministerio de Economía y Finanzas asume la obligación de pago correspondiente al vencimiento de cuota con dicho organismo internacional de crédito a producirse el xxxxxx por un monto de xxxxxxx DEG, facultando al Banco Central a efectuar el respectivo débito de su cuenta en dicha Institución a la fecha de vencimiento. En el caso de que el Estado - Ministerio de Economía y Finanzas instruya al Banco Central del Uruguay para que gestione ante el Fondo Monetario Internacional la prórroga del vencimiento a acaecer el xxxxxx, el Estado Ministerio de Economía y Finanzas asume- desde ya y además del pago del capital en la nueva fecha de vencimiento- el pago de todos los intereses adicionales que dicha prórroga conlleve, facultando a debitarlos de la cuenta del Estado en el BCU simultáneamente con el débito de los xxxxxxxx DEG a los que refiere la oración precedente.

Quinto - Se hace constar que el valor de la deuda que asume el Banco Central del Uruguay en virtud de lo dispuesto en la cláusula anterior corresponde al valor presente de la deuda que asume el MEF de acuerdo a la misma cláusula.

En señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.