03/03/05

24/02/05 - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA KHI ARROZ LTDA.
 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma KHI ARROZ LTDA., ante la denegatoria ficta configurada, con fecha 19 de julio de 2004, respecto a la petición de inclusión de la firma en el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera; RESULTANDO: I) con fecha 13 de febrero de 2004, la recurrente peticionó su inclusión en el referido Fondo, establecido por la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y su decreto reglamentario N° 392/003, de 26 de setiembre de 2003;

II) expresa que habiendo transcurrido 150 días, a partir del siguiente a la presentación de la petición, se ha configurado la denegatoria ficta que habilita la promoción de los recursos respectivos, a efectos del debido agotamiento de la vía administrativa;

III) posteriormente con fecha 27 de febrero de 2004, la firma KHI ARROZ LTDA., junto con los productores Eduardo Rechsteiner y Cañada Grande Sociedad Agropecuaria, presentaron recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución N° 77/004, de 12 de febrero de 2004, que aprobó la nómina de productores arroceros beneficiarios del Fondo;

IV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N° 693/004, de 26 de julio de 2004, mantuvo la resolución N° 77/004 de 12 de febrero de 2004 y franqueó ante el Poder Ejecutivo el recurso jerárquico donde se encuentra a consideración;

V) oída la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que la impugnante no calificó como beneficiario, así como tampoco los productores que le remitieron arroz al no haber acreditado, en tiempo y forma los requisitos exigidos por la ley N° 17.663 y el decreto N° 392/003;

VI) con fecha 13 de setiembre de 2004, la impugnante amplió la fundamentación a los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos contra la denegatoria .ficta a su petición de inclusión en la nómina de productores que exportaron a través de su empresa;

VII) analizados los argumentos por la referida Asesoría Jurídica mantiene su anterior dictamen, ya que la firma se presenta a ser incluida en el beneficio no solo una vez vencido el plazo previsto en el decreto N° 392/003, sino que, además lo hace con posterioridad al dictado de la resolución N° 77/004, señalando que ello respondió a un error de información de su parte;

VIII) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución N° 1158/004, de 27 de octubre de 2004, no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto por la firma KHI ARROZ LTDA., contra la denegatoria ficta de su petición de fecha 13 de febrero de 2004;

CONSIDERANDO: I) de las actuaciones cumplidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al resolver en vía revocatoria, surge que no asiste razón ala peticionante en su pretensión de ser incluida como beneficiaria en el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera;

Il) conveniente, por tanto, no hacer lugar, en la alzada, al recurso interpuesto por la impugnante;

ATENTO: a lo preceptuado por el art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la firma KHI ARROZ LTDA., contra la denegatoria ficta de su petición presentada ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con fecha 13 de febrero de 2004.

2°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el expediente y cumplido, con las constancias del caso, archívese.