03/03/05
25/02/05 – APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE
2005, ENTRE EL MTOP Y EL CLUB ATLÉTICO UNIVERSITARIO DE SALTO, DEPARTAMENTO
DE SALTO.
VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético
Universitario de Salto, Departamento de Salto.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la adecuación de servicios higiénicos y vestuarios femeninos y
masculinos; reforma de sala de reuniones de directiva, con la suma de $
366.000.- en efectivo;
II) Que dicho Club, por su parte, contribuye con la
suma de $ 365.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Club Atlético Universitario de Salto, Departamento de
Salto, para realizar la adecuación de servicios higiénicos y vestuarios
femeninos y masculinos; reforma de sala de reuniones de directiva.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$366.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y seis mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14,
Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicios 2005 y
posteriores, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1°
del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 50,
Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $366.000.- (pesos uruguayos
trescientos sesenta y seis mil) en 3 (tres) cuotas de $122.000.- (pesos
uruguayos ciento veintidós mil) cada una, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al
Club Atlético Universitario del Departamento de Salto, las que se atenderán
con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios
a sus efectos.