03/03/05

25/02/05 – APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE 2005, ENTRE EL MTOP Y EL CLUB ATLÉTICO UNIVERSITARIO DE SALTO, DEPARTAMENTO DE SALTO.
 

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Universitario de Salto, Departamento de Salto.

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la adecuación de servicios higiénicos y vestuarios femeninos y masculinos; reforma de sala de reuniones de directiva, con la suma de $ 366.000.- en efectivo;

II) Que dicho Club, por su parte, contribuye con la suma de $ 365.000.- discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club Atlético Universitario de Salto, Departamento de Salto, para realizar la adecuación de servicios higiénicos y vestuarios femeninos y masculinos; reforma de sala de reuniones de directiva.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $366.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y seis mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicios 2005 y posteriores, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 50, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $366.000.- (pesos uruguayos trescientos sesenta y seis mil) en 3 (tres) cuotas de $122.000.- (pesos uruguayos ciento veintidós mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al Club Atlético Universitario del Departamento de Salto, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.-

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.