03/03/05

28/02/05 – INCORPORACIONES Y ADECUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
 

VISTO: el sistema de redistribución de funcionarios públicos establecido en la Ley N°. 17.556 de 18 de setiembre de 2002, su Decreto reglamentario N°. 151/003 de 22 de abril de 2003 y modificativos, y el Decreto del Poder Ejecutivo N°, 525/003 de 18 de diciembre de 2003 que instrumenta un régimen especial para la adecuación presupuestal del personal declarado excedente por

la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

RESULTANDO: I) que el Art. 150 de la referida Ley, transfiere de la AFE, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y parte del subsidio asignado a la AFE, por el Arto. 431 de la Ley N°. 17.296 de 21 de febrero de 2001.

II) que, a fin de permitir y asegurar el cumplimiento de los cometidos transferidos así como la prestación de los servicios de transporte ferroviario involucrados, el Decreto N°, 500/002 de 30 de diciembre de 2002, reglamentario de la disposición contenida en el art. 150 de la Ley N°, 17.556, dispone que la AFE declare excedentes y autorice con noticia a la Oficina del Servicio Civil, el pase anticipado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de aquellos funcionarios por éste solicitados, que se encuentren afectados a tareas inherentes a los cometidos que se transfieren .

III) que a través de varias resoluciones - con fecha 17 de noviembre de 2004 - el Poder Ejecutivo dispuso la incorporación a la Unidad Ejecutora 003- Dirección Nacional de Vialidad del Inciso 10- Ministerio de Transporte y Obras Públicas de varios funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que habían sido declarados excedentarios y en relación a los cuales se había dispuesto el pase anticipado a la citada Unidad Ejecutora.

CONSIDERANDO: I) Que debe incorporarse a la Unidad Ejecutora 003- Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas un importante número de funcionarios provenientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado

II) Que tal situación originará una serie de ajustes y movimientos contables y financieros en la Unidad Ejecutora de destino.

III) Que a fin de efectuar las referidas incorporaciones con los

mejores niveles de eficiencia y eficacia, se estima conveniente que las mismas se realicen en forma conjunta y en una única oportunidad.

IV) Que en consecuencia se estima adecuado que las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 17 de noviembre de 2004, por las cuales se dispuso la incorporación de varios funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado a la Unidad Ejecutora 003- Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se mantengan en suspenso hasta tanto se esté en condiciones de proceder a la incorporación de todos los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que pasarán a revistar en la mencionada Unidad Ejecutora.

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto en la normativa referenciada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L VE :

1º.- Establécese que las incorporaciones y las adecuaciones de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que se citan en las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 17 de noviembre de 2004 y a las que se refiere el preámbulo de la presente resolución, deben considerarse en suspenso hasta la fecha en que se proceda a la incorporación y adecuación de todos los funcionarios de la citada Administración, que pasarán a revistar en los cuadros funcionales de la Unidad Ejecutora 003- Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2º.- Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Administración de Ferrocarriles del Estado y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.