03/03/05
28/02/05 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO
DE 2005, ENTRE EL MTOP Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB ROSARIO ATLÉTICO" DE
ROSARIO.
VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación
Civil "Club Rosario Atlético" de Rosario, Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar el mejoramiento de vestuarios y ampliación de área en 40m.c.,
con la suma de $200.000.- en efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye
con la suma de $200.000,- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Asociación Civil "Club Rosario Atlético" de Rosario,
Departamento de Colonia, para realizar el mejoramiento de vestuarios y
ampliación de área en 40m.c.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$200.000.- (pesos uruguayos doscientos mil), como contribución del citado
Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al
Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de
acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de
1999, Afectación N° 67, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $200.000.- (pesos uruguayos
doscientos mil) en 2 (dos) cuotas de $100.000.- (pesos uruguayos cien mil)
cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser
depositadas en la Cuenta perteneciente a la Asociación Civil "Club Rosario
Atlético" de Rosario, las que se atenderán con cargo a los recursos que por
la presente Resolución se autorizan.-
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios
a sus efectos.