03/03/05

28/02/05 - SE APRUEBA ENTRE EL MTOP Y LA LIGA DE FÚTBOL DE LAS COLONIAS AGRARIAS SALTO
 

VISTO: el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Liga de Fútbol de las Colonias Agrarias, Departamento de SaIto

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de 80 M.L. de gradas prefabricadas y dos baterías de servicios higiénicos de 15 m2 cada una, con la suma de $330.000.- en efectivo

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $344.620.- discriminada en el Convenio

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Liga de Fútbol de las Colonias Agrarias, Departamento de Salto, para realizar construcción de 80 M.L. de gradas prefabricadas y dos baterías de servicios higiénicos de 15 m2 cada una

2°.- Autorizase, fa inversión de la suma de $330.000.- (pesos uruguayos trescientos treinta mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 , Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565 , Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 40 , Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $330.000.- (pesos uruguayos trescientos treinta mil) en 2 (dos) cuotas de $165.000.-(pesos uruguayos ciento sesenta y cinco mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la Liga de Fútbol de las Colonias Agrarias, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente: Resolución se autorizan

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.-