03/03/05
28/02/05 - SE APRUEBA ENTRE EL MTOP Y LA LIGA DE FÚTBOL
DE LAS COLONIAS AGRARIAS SALTO
VISTO: el Convenio celebrado el 2 de febrero de 2005,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Liga de Fútbol de
las Colonias Agrarias, Departamento de SaIto
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la construcción de 80 M.L. de gradas prefabricadas y dos
baterías de servicios higiénicos de 15 m2 cada una, con la suma de
$330.000.- en efectivo
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $344.620.- discriminada en el Convenio
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 2 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Liga de Fútbol de las Colonias Agrarias, Departamento de
Salto, para realizar construcción de 80 M.L. de gradas prefabricadas y dos
baterías de servicios higiénicos de 15 m2 cada una
2°.- Autorizase, fa inversión de la suma de
$330.000.- (pesos uruguayos trescientos treinta mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo
al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 , Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 565 , Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles
de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N° 24/999 de fecha 3 de febrero de
1999, Afectación N° 40 , Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $330.000.- (pesos uruguayos
trescientos treinta mil) en 2 (dos) cuotas de $165.000.-(pesos uruguayos
ciento sesenta y cinco mil) cada una, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta perteneciente a la
Liga de Fútbol de las Colonias Agrarias, la que se atenderá con cargo a los
recursos que por la presente: Resolución se autorizan
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios
a sus efectos.-