03/03/05
28/02/05 – SE HOMOLOGAN TARIFAS COMUNICADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES A LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA URAGUA S.A.
VISTO: las Resoluciones del Directorio de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado comunicando las nuevas
tarifas para los servicios que presta el Concesionario para el Departamento
de Maldonado, URAGUA S.A.;
RESULTANDO: I) que la referida Administración elevó a
conocimiento del Poder Ejecutivo para su conocimiento y homologación, las
nuevas tarifas a regir en la Concesión asignada a la empresa URAGUA S.A. en
el Departamento de Maldonado, las cuales corresponden y son aplicables, en
función a lo establecido en el Pliego de Condiciones que regula todo lo
referente a dicha concesión: a) un ajuste del 1.57% sobre las tarifas
vigentes al mes de diciembre de 2001, a regir durante el semestre
enero-junio de 2002, aprobadas por Resolución de Directorio de O.S.E. No.
70/02 de fecha 22 de enero de 2002 (Asunto E. 148/02), detalladas en el
expediente 148/02 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; b ), una actualización extraordinaria del 2.14% en las
tarifas correspondientes a los servicios de agua y saneamiento en el área de
la concesión, a regir a partir del mes de abril de 2002, aprobadas por
Resolución de Directorio de O.S.E. No. 553/02 de fecha 29 de mayo de 2002
(Asunto No. 2591/2002), detalladas en el expediente 558/02 del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) una actualización
del 8.45265% de los valores tarifarios correspondientes a los servicios de
agua y saneamiento en el área de la concesión, a regir a partir del mes de
julio de 2002, aprobadas por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 1107/02
de fecha 13 de noviembre de 2002 (Asunto No. 4849/2002), detalladas en el
expediente número 1047/02 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; d) una actualización extraordinaria del
4.21955% en las tarifas para los servicios de abastecimiento de agua potable
y saneamiento prestados por la concesionaria, con vigencia al mes de agosto
de 2002, aprobadas por Resolución de Directorio de O.S.E. No.1108/02 de
fecha 13 de noviembre de 2002 (Asunto No. 4849/2002), detalladas en el
expediente número 1053/02 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; e) una actualización extraordinaria del 9.66%
en tarifas para los servicios de abastecimiento de agua potable y
saneamiento prestados por la concesionaria a partir de los consumos
correspondientes al mes de setiembre de 2002, aprobadas por Resolución de
Directorio de O.S.E. No. 1263/02 de fecha 18 de diciembre de 2002 (Asunto
No. 37/2003), detalladas en el expediente número 1182/02 del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; f) una actualización
del 8% en las tarifas a regir para los servicios de abastecimiento de agua y
saneamiento prestados por la concesionaria a partir de los consumos del mes
de noviembre de 2002, aprobadas por Resolución de Directorio de O.S.E. No.
1135/02 de fecha 20 de noviembre de 2002 (Asunto No. 4848/2002), detalladas
en el expediente número 1072/02 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; g) una actualización del 9.5% en las tarifas
para los servicios de agua y saneamiento prestados por la concesionaria a
partir de los consumos del mes de enero de 2003, aprobadas por Resolución de
Directorio de O.S.E. No. 107/03 de fecha 5 de febrero de 2003 (Asunto No.
392/2003), detalladas en el expediente número 139/03 del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y, f) una actualización
del 5.05% en tarifas para los servicios agua y saneamiento prestados por la
concesionaria a partir de los consumos del mes de mayo de 2003, aprobados
por Resolución de Directorio de O.S.E. No. 741/03 de fecha 29 de mayo de
2003 (Asunto No. E. 806/03), detallados en el expediente número 806/03 del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) todas las tarifas anteriormente referidas, fueron
analizadas y aprobadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así
como también por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Potable
(URSEA), según dictámenes de fechas 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de
2004;
CONSIDERANDO: que no existiendo observaciones
respecto de las tarifas comunicadas por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado referidas a los servicios prestados por la
Concesionaria URAGUA S.A., los que se regulan por las normas comprendidas en
el Pliego respectivo, se procederá a su homologación;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1°.- Homológanse las tarifas comunicadas por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondientes a los
servicios prestados por la Concesionaria Uragua S.A., referidas en el
Resultando I), de la presente Resolución y por tanto aplicables desde las
fechas en cada caso referidas.
2°.- Vuelva a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos.