03/03/05

28/02/05 – SE AUTORIZA A O.S.E. A SUSCRIBIR CON LA INTENDENCIA DE DURAZNO Y LOS VECINOS DEL BARRIO BOLSA DE GATOS, EL CONVENIO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES.
 

VISTO: el Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Durazno y los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos de la ciudad de Durazno;

RESULTANDO: I) que los citados organismos entienden oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar la Ampliación de la red de Alcantarillado y Estación de bombeo de aguas residuales, que brinde el servicio al referido Barrio;

II) que mediante el citado Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Segunda, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), toma a su cargo lo siguiente: cemento Portland (UR 75), Marcos y tapas de registros (UR 90), Materiales de conexiones domiciliarias (UR 480), Materiales de Estación de bombeo y cercado (UR 600), Suministro electromecánico (UR 475), AIquiler horas de retroexcavadora (UR 1160), Alquiler horas martillo neumático (UR 290), construcción de conexiones domiciliarias (UR 780), Predio Estación de Bombeo (UR 250) y Proyecto y dirección de obra (UR 533), ascendiendo su aporte a la suma total de U.R. 4.733;

III) que será de cargo de la Intendencia Municipal de Durazno conforme lo establecido en la cláusula Tercera, la mano de obra común (UR 180), la mano de obra especializada (UR 80), Arena de asentamiento de caños y relleno (UR 100), arena para hormigón (UR 9), piedra para hormigón (UR 25) y reposición de pavimentos (UR 1500), estimándose su costo en la suma de U.R. 1.894;

IV) que los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos tomarán a su cargo los caños de PVC 160 mm (UR 897), caños de PVC 200 mm (UR 51), caños de PVC 75 mm -tubería de impulsión -(UR 40), cuyo costo total asciende a U.R. 988, siendo los referidos materiales suministrados por la Administración y la cuota parte correspondiente a cada vecino será facturada por OSE, hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, requisito que fuera estipulado asimismo en la cláusula sexta del respectivo proyecto;

II) que no se encuentran elementos que obsten a la suscripción del convenio proyectado, en los términos que surgen de las presentes actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a suscribir con la Intendencia Municipal de Durazno y los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos de la ciudad de Durazno, el Convenio a que refiere la Resolución de Directorio No. 372/04 de 24 de marzo de 2004, para la ampliación de la red de alcantarillado y Estación de bombeo de aguas residuales que brinde servicio al referido Barrio.

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.