03/03/05
28/02/05 – SE AUTORIZA A O.S.E. A SUSCRIBIR CON LA
INTENDENCIA DE DURAZNO Y LOS VECINOS DEL BARRIO BOLSA DE GATOS, EL CONVENIO
PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO Y ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS
RESIDUALES.
VISTO: el Convenio a suscribirse entre la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal
de Durazno y los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos de la ciudad de Durazno;
RESULTANDO: I) que los citados organismos entienden
oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar la
Ampliación de la red de Alcantarillado y Estación de bombeo de aguas
residuales, que brinde el servicio al referido Barrio;
II) que mediante el citado Convenio, de acuerdo con
lo dispuesto en la cláusula Segunda, la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), toma a su cargo lo siguiente: cemento Portland
(UR 75), Marcos y tapas de registros (UR 90), Materiales de conexiones
domiciliarias (UR 480), Materiales de Estación de bombeo y cercado (UR 600),
Suministro electromecánico (UR 475), AIquiler horas de retroexcavadora (UR
1160), Alquiler horas martillo neumático (UR 290), construcción de
conexiones domiciliarias (UR 780), Predio Estación de Bombeo (UR 250) y
Proyecto y dirección de obra (UR 533), ascendiendo su aporte a la suma total
de U.R. 4.733;
III) que será de cargo de la Intendencia Municipal de
Durazno conforme lo establecido en la cláusula Tercera, la mano de obra
común (UR 180), la mano de obra especializada (UR 80), Arena de asentamiento
de caños y relleno (UR 100), arena para hormigón (UR 9), piedra para
hormigón (UR 25) y reposición de pavimentos (UR 1500), estimándose su costo
en la suma de U.R. 1.894;
IV) que los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos tomarán
a su cargo los caños de PVC 160 mm (UR 897), caños de PVC 200 mm (UR 51),
caños de PVC 75 mm -tubería de impulsión -(UR 40), cuyo costo total asciende
a U.R. 988, siendo los referidos materiales suministrados por la
Administración y la cuota parte correspondiente a cada vecino será facturada
por OSE, hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo establecido
en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe
contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, requisito que fuera estipulado
asimismo en la cláusula sexta del respectivo proyecto;
II) que no se encuentran elementos que obsten a la
suscripción del convenio proyectado, en los términos que surgen de las
presentes actuaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de
diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Autorízase a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, a suscribir con la Intendencia Municipal de
Durazno y los Vecinos del Barrio Bolsa de Gatos de la ciudad de Durazno, el
Convenio a que refiere la Resolución de Directorio No. 372/04 de 24 de marzo
de 2004, para la ampliación de la red de alcantarillado y Estación de bombeo
de aguas residuales que brinde servicio al referido Barrio.
2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, para su remisión a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.