03/03/05
    
    28/02/05 - SE REITERA EL GASTO Y AMPLÍAN LOS CONTRATOS 
    OBJETO  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGISTRADOS POR MVOTMA 
    COMO LICITACIONES PÚBLICAS N° 50/002/97 Y 51/002/97.
    VISTO: la necesidad de dar solución habitacional a 
    pasivos del Banco de Previsión Social de la ciudad de Colonia del 
    Sacramento, departamento de Colonia, que integran el registro del programa 
    de adjudicaci6n de viviendas que se ha implementado a tales fines; 
    
    RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder 
    Ejecutivo, de fecha 30 de junio de 1998, la empresa FUTURO S.A. resultó 
    adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 50/002/97, para la 
    construcción y suministro de veintidós viviendas por el "Sistema Llave en 
    Mano" en parte del predio padrón N° 1.596 de la ciudad de Colonia del 
    Sacramento, departamento de Colonia, con destino a pasivos del Banco de. 
    Previsión Social-, por un monto total de U$S 825.783,00 (dólares 
    estadounidenses ochocientos veinticinco mil setecientos ochenta y tres); 
    
    II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 
    23 de junio de 1998, la empresa FUTURO S.A. resultó adjudicataria de la 
    Licitación Pública Nacional N° 51/002/97, para la construcción y suministro 
    de veintidós viviendas por el "Sistema Llave en Mano" en parte del predio 
    padrón N° 1.596 de la ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de 
    Colonia, con destino a pasivos del Banco de Previsi6n Social, por un monto 
    total de U$S 825.783,00 (dólares estadounidenses ochocientos veinticinco mil 
    setecientos ochenta y tres); 
    
    III) que surge del Expediente N° 2004/14001/1/03263, 
    que la empresa FUTURO S.A. presentó una propuesta de ampliación de los 
    contratos suscritos en virtud de los procedimientos de contrataci6n 
    referidos, por el cien por ciento (100%) sus montos originales, alcanzando 
    un monto único y total de 1.651.566,00 (dólares estadounidenses un millón 
    seiscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis, menos el descuento 
    que ofrece, el cual se adecuaría conforme al mecanismo previsto en la 
    Resolución del Poder Ejecutivo N° 1181/2002, de 9 de julio de 2002, a fin 
    proceder a la construcción de setenta y dos soluciones habitacionales para 
    pasivos, las cuales tratan de unidades con servicios de comedor, cocina, 
    policlínica, estares, etc., atendiendo a los nuevos criterios fijados por el 
    Banco de Previsi6n Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
    Territorial y Medio Ambiente, en el marco de la modalidad denominada 
    "Viviendas Asistidas";
    
    IV) que la Comisión Administradora de Soluciones 
    Habitacionales para Pasivos que funciona en la 6rbita de la Dirección 
    Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
    Medio Ambiente ha informado que la demanda potencial en la ciudad de Colonia 
    admite la cantidad de viviendas que se propone realizar en la ampliación 
    propuesta; 
    
    V) que el Tribunal de Cuentas de la República observó 
    el proyecto de resolución del Poder Ejecutivo oportunamente remitido para el 
    control de legalidad del gasto por entender que el contrato está totalmente 
    ejecutado, por lo cual no corresponde su ampliación al amparo del articulo 
    63 del T.O.C.A.F. y que, por consiguiente, para la ejecución de las obras 
    proyectadas debió convocarse un procedimiento de Licitación pública; 
    
    CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de vivienda, 
    Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estima conveniente realizar la 
    ampliación propuesta en los términos indicados por la Empresa FUTURO S.A., a 
    fin de aliviar la demanda habitacional de pasivos del Banco de Previsión 
    Social de la ciudad de Colonia del Sacramento, aplicando en la especie y en 
    relación al monto derivado de la suma de los montos originales de ambos 
    procedimientos de contratación, lo establecido en la Resolución del Poder 
    Ejecutivo N° 1181/2002 (numeral 1°, ordinal I), literal b), de 9 de julio de 
    2002; 
    
    II) que el artículo 63 del T.O.C.A.F. establece que 
    las prestaciones objeto de contratos podrán aumentarse o disminuirse en las 
    proporciones que sean de interés para .la Administración, siempre que no se 
    exceda del100% (cien por ciento) del mismo; 
    
    III) que el Tribunal de Cuentas de la República, en 
    Sesión de fecha 22 de diciembre de 2004 (Carpeta N° 204214), evacuó una 
    consulta efectuada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
    Medio Ambiente, relativa a aplicar el instituto de la ampliación de contrato 
    para la implementación de esta nueva modalidad de soluciones habitacionales, 
    expresando que el caso encuadra en el concepto amplio del articulo 63 del 
    T.O.C.A.F. ya que la prestación de la Licitación es la construcción de 
    viviendas y es lo que se amplia no realizándose modificaciones en el precio, 
    plazo, calidad de construcción y en el terreno; 
    
    IV) que el citado órgano de contralor también 
    consignó en la Resolución citada en el Considerando anterior, que en los 
    casos en que no se cuente con el terreno por razones legales o de 
    oportunidad, la nueva ubicación de las viviendas deberá ser próximo al 
    terreno original, a fin de no desnaturalizar las ampliaciones dispuestas;
    
    
    V) que respecto a la observaci6n formulada por el 
    Tribunal de Cuentas, este Ministerio ha entendido pertinente la aplicación 
    del instrumento de ampliación del contrato previsto por el articulo 63 del 
    T.O.C.A.F., por los fundamentos expresados en informe suscrito por el Sr. 
    Ministro, que obra a fs. 39 del expediente administrativo antes citado; 
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo 
    establecido por el articulo 211 literal B de la Constitución de la República 
    y al articulo 63 del T.O.C.A.F.; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    
    
    1°.- Reitérase el gasto y ampliase los contratos 
    objeto de los procedimientos de contratación registrados por el Ministerio 
    de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como. Licitaciones 
    Públicas Nacionales N° 50/002/97 y 51/002/97, adjudicadas a la Empresa 
    Futuro S.A., con el fin de proceder al diseño, construcción y suministro de 
    setenta y dos soluciones habitacionales para pasivos, las cuales tratarán de 
    unidades con servicios de comedor, cocina, policlínica, estares, etc., 
    atendiendo a los nuevos criterios fijados por el Banco de Previsi6n Social y 
    el 
    Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
    Ambiente, en la modalidad denominada "Viviendas Asistidas", en el padrón 
    7784 de la ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia, por el 
    monto único y total de U$S 1.651.566,00 (dólares estadounidenses un millón 
    seiscientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y seis), que incluye los 
    correspondientes aportes al Banco de Previsión Social, I.V.A., C.O.F.I.S. y 
    todo otro tributo exigido por la legislación vigente, descontando un 6% del 
    mismo de acuerdo a lo estipulado en el Acta celebrada entre el Ministerio de 
    Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Cámara de la 
    Construcción de fecha 25 de abril de 2002 y ajustado conforme al mecanismo 
    previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1181/2002 (numeral 1°, 
    ordinal I), literal b), de 9 de julio de 2002, estableciéndose que el avance 
    físico mensual será del 7% (siete por ciento) y de acuerdo a las 
    especificaciones técnicas que obran en el Expediente del Ministerio de 
    Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, identificado con el 
    número 2004/14001/1/03263. 
    
    2°.- La erogación resultante se atenderá con cargo al 
    Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización -I.R.P. Pasivos-. 
    
    3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
    Territorial y Medio Ambiente para su notificación a la empresa interesada, 
    la confección del contrato correspondiente por parte de la Asesoría Técnica 
    -Área Notarial y demás efectos. 
    
    4°.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la 
    República.