03/03/05
28/02/05 - SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA
SOCIEDAD DIFUSORA ROCHENSE S.R.L.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , por la cual se solicita la
transferencia de las acciones de la empresa DIFUSORA ROCHENSE S.R.L.,
titular de la estación radiodifusora CW37, que opera en la frecuencia 1260
KHz de la ciudad de Rocha, de los señores Edgardo Ruben Ramírez Giriboni,
Graciela Di Russo González y Felipe Maria Ortiz de Taranco Piñeyrúa a favor
de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Perez Stewart
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 548/989 de 29 de agosto de 1989, se autorizó a la citada difusora,
a operar la frecuencia de 1260 Khz., (CW37) de la ciudad de Rocha, quedando
la misma integrada por Edgardo Rubens Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo
González, Oscar Javier Lagarmilla Llana, Adriana Pérez Stewart y Felipe
Maria Ortiz de Taranco Piñeyrúa
II) que según Testimomio Notarial de Cesión de Cuotas
de fecha 16 de diciembre de 1988, el señor Edgardo Ruben Ramírez Giriboni y
Graciela Di Russo González cedieron sus cuotas sociales a favor de los
señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart
III) que según Testimonio Notarial de Cesión de
Cuotas de fecha 13 de julio de 1994, el señor Felipe María Ortiz de Taranco
Piñeyrúa cedió sus cuotas sociales a favor del señor Oscar Javier
Lagarrnilla Llana, quedando integrada la sociedad únicamente por este último
con 32 cuotas sociales y Adriana Pérez Stewart con 16 cuotas sociales
respectivamente
CONSIDERANDO: I) que las cesiones operaron entre
socios de la sociedad permisionaria, los que oportunamente debieron cumplir
con los requisitos previstos por el artículo 8VO. del Decreto 734/78 de 20
de diciembre de 1978
II) que las partes han presentado la documentación
requerida por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 III) que no
existen inconvenientes para la regularización de las cesiones operadas, sin
perjuicio de la medida sancionatoria que corresponde imponer a la
perrnisionaria por la falta administrativa constatada
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 586/996 de 18 de diciembre de 1990, ya lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada de la misma
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la transferencia de las acciones de
la sociedad DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., titular de la emisora CW 37, que opera
en la frecuencia 1260 KHz de la ciudad de Rocha, de los señores Edgardo
Ruben Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, y Felipe María Ortiz de
Taranco Piñeyrúa a favor de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y
Adriana Perez Stewart.
2do.- Establécese que la mencionada empresa quedará
integrada únicamente por Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez
Stewart con 32 cuotas sociales y 16 cuotas sociales respectivamente.
3ro.- Aplícase a DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., una
sanción de apercibimiento por proceder a cesiones de cuotas sociales sin la
autorización del Poder Ejecutivo.
4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-