03/03/05

28/02/05 - SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DIFUSORA ROCHENSE S.R.L.
 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , por la cual se solicita la transferencia de las acciones de la empresa DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., titular de la estación radiodifusora CW37, que opera en la frecuencia 1260 KHz de la ciudad de Rocha, de los señores Edgardo Ruben Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González y Felipe Maria Ortiz de Taranco Piñeyrúa a favor de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Perez Stewart

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 548/989 de 29 de agosto de 1989, se autorizó a la citada difusora, a operar la frecuencia de 1260 Khz., (CW37) de la ciudad de Rocha, quedando la misma integrada por Edgardo Rubens Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, Oscar Javier Lagarmilla Llana, Adriana Pérez Stewart y Felipe Maria Ortiz de Taranco Piñeyrúa

II) que según Testimomio Notarial de Cesión de Cuotas de fecha 16 de diciembre de 1988, el señor Edgardo Ruben Ramírez Giriboni y Graciela Di Russo González cedieron sus cuotas sociales a favor de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart

III) que según Testimonio Notarial de Cesión de Cuotas de fecha 13 de julio de 1994, el señor Felipe María Ortiz de Taranco Piñeyrúa cedió sus cuotas sociales a favor del señor Oscar Javier Lagarrnilla Llana, quedando integrada la sociedad únicamente por este último con 32 cuotas sociales y Adriana Pérez Stewart con 16 cuotas sociales respectivamente

CONSIDERANDO: I) que las cesiones operaron entre socios de la sociedad permisionaria, los que oportunamente debieron cumplir con los requisitos previstos por el artículo 8VO. del Decreto 734/78 de 20 de diciembre de 1978

II) que las partes han presentado la documentación requerida por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 III) que no existen inconvenientes para la regularización de las cesiones operadas, sin perjuicio de la medida sancionatoria que corresponde imponer a la perrnisionaria por la falta administrativa constatada

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/996 de 18 de diciembre de 1990, ya lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la transferencia de las acciones de la sociedad DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., titular de la emisora CW 37, que opera en la frecuencia 1260 KHz de la ciudad de Rocha, de los señores Edgardo Ruben Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, y Felipe María Ortiz de Taranco Piñeyrúa a favor de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Perez Stewart.

2do.- Establécese que la mencionada empresa quedará integrada únicamente por Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart con 32 cuotas sociales y 16 cuotas sociales respectivamente.

3ro.- Aplícase a DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., una sanción de apercibimiento por proceder a cesiones de cuotas sociales sin la autorización del Poder Ejecutivo.

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-