03/03/05

28/02/05 - AUTORIZACIÓN A TURUL S.A.
 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de comunicaciones (URSEC) por la cual los representantes legales de la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 107.1 Mhz., de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, solicitan autorización para instalar un sistema direccional de antena, en lugar del omnidireccional autorizado, para operar la frecuencia citada

RESULTANDO: I) que por la Resolución del poder Ejecutivo 1619/003 de 6 de noviembre de 2003, se autorizó a la emisora "FM Gente", el traslado de la planta transmisora, desde el Cerro pan de Azúcar a la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, modificando la frecuencia de 90.1 Mhz., Canal 211 B, a 107.1 Mhz, canal 296 y aumentando la potencia a 60 Kw {PER) con 150 metros de altura media de antena

II) que por la Resolución de dicha Unidad Reguladora 037/005 de fecha 17 de febrero de 2005, se aplicó una sanción de 100 UR (cien unidades reajustables) a la emisora precitada, debido a los reiterados incumplimientos en aportar los parámetros técnicos y documentación requeridas y se les intimó la presentación en plazo perentorio de diez (10) días de la autorización de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, bajo apercibimiento de proponer la revocación de la autorización

CONSIDERANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 53/005 de 21 de febrero de 2005, se autorizó a la empresa "TURUL S.A," a instalar una antena de 96 metros de altura, ubicada en la calle Dodera 1091 y José Pedro Varela de la localidad de Maldonado, departamento de Maldonado

II) que el sistema direccional propuesto en el proyecto técnico, según los responsables de la empresa, tendrá su máxima intensidad hacia la ciudad de Piriápolis, esto es azimut 263, La mínima intensidad se registrará entre los azimutes 70 y 130. La relación frente espalda estará en el orden de los 12dB

III) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente autorizados y no implica una variación del área de servicio de la estación radiodifusora

IV) que la permisionaria, abonó la multa aplicada por Resolución de la Unidad Reguladora

de Servicios de Comunicaciones 037/005, citada

V) que se ha otorgado a la misma, todas las garantías del debido proceso administrativo

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase, a la radiodifusora "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 107.1 Mhz., de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, a operar con una potencia efectiva radiada de 60 kw (PER) y una altura media de antena de 150 metros.

2do.- Establécese que el sistema radiante deberá ser direccional, cuya máxima radiación será entre los azimut que comprenden la ciudad de Piriápolis y una relación frente espalda de 12 dE, respecto a los azimut de máxima radiación.

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-