03/03/05
    
    28/02/05 - AUTORIZACIÓN A TURUL S.A.
 
    VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora 
    de Servicios de comunicaciones (URSEC) por la cual los representantes 
    legales de la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 107.1 
    Mhz., de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, solicitan 
    autorización para instalar un sistema direccional de antena, en lugar del 
    omnidireccional autorizado, para operar la frecuencia citada 
    
    RESULTANDO: I) que por la Resolución del poder 
    Ejecutivo 1619/003 de 6 de noviembre de 2003, se autorizó a la emisora "FM 
    Gente", el traslado de la planta transmisora, desde el Cerro pan de Azúcar a 
    la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, modificando la frecuencia 
    de 90.1 Mhz., Canal 211 B, a 107.1 Mhz, canal 296 y aumentando la potencia a 
    60 Kw {PER) con 150 metros de altura media de antena 
    
    II) que por la Resolución de dicha Unidad Reguladora 
    037/005 de fecha 17 de febrero de 2005, se aplicó una sanción de 100 UR 
    (cien unidades reajustables) a la emisora precitada, debido a los reiterados 
    incumplimientos en aportar los parámetros técnicos y documentación 
    requeridas y se les intimó la presentación en plazo perentorio de diez (10) 
    días de la autorización de la Dirección General de Infraestructura 
    Aeronáutica, bajo apercibimiento de proponer la revocación de la 
    autorización 
    
    CONSIDERANDO: I) que por la Resolución de la 
    Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 53/005 de 
    21 de febrero de 2005, se autorizó a la empresa "TURUL S.A," a instalar una 
    antena de 96 metros de altura, ubicada en la calle Dodera 1091 y José Pedro 
    Varela de la localidad de Maldonado, departamento de Maldonado
    
    II) que el sistema direccional propuesto en el 
    proyecto técnico, según los responsables de la empresa, tendrá su máxima 
    intensidad hacia la ciudad de Piriápolis, esto es azimut 263, La mínima 
    intensidad se registrará entre los azimutes 70 y 130. La relación frente 
    espalda estará en el orden de los 12dB
    
    III) que no existen inconvenientes en acceder a lo 
    solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto 
    el traslado solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente 
    autorizados y no implica una variación del área de servicio de la estación 
    radiodifusora 
    
    IV) que la permisionaria, abonó la multa aplicada por 
    Resolución de la Unidad Reguladora 
    de Servicios de Comunicaciones 037/005, citada
    
    V) que se ha otorgado a la misma, todas las garantías 
    del debido proceso administrativo
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto 
    por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de 
    diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
    Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro.- Autorízase, a la radiodifusora "TURUL S.A.", 
    permisionaria de la frecuencia 107.1 Mhz., de la ciudad de Maldonado, 
    departamento de Maldonado, a operar con una potencia efectiva radiada de 60 
    kw (PER) y una altura media de antena de 150 metros. 
    
    2do.- Establécese que el sistema radiante deberá ser 
    direccional, cuya máxima radiación será entre los azimut que comprenden la 
    ciudad de Piriápolis y una relación frente espalda de 12 dE, respecto a los 
    azimut de máxima radiación. 
    
    3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, 
    archívese.-