03/03/05
28/02/05 - AUTORIZACIÓN A TURUL S.A.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de comunicaciones (URSEC) por la cual los representantes
legales de la empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 107.1
Mhz., de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, solicitan
autorización para instalar un sistema direccional de antena, en lugar del
omnidireccional autorizado, para operar la frecuencia citada
RESULTANDO: I) que por la Resolución del poder
Ejecutivo 1619/003 de 6 de noviembre de 2003, se autorizó a la emisora "FM
Gente", el traslado de la planta transmisora, desde el Cerro pan de Azúcar a
la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, modificando la frecuencia
de 90.1 Mhz., Canal 211 B, a 107.1 Mhz, canal 296 y aumentando la potencia a
60 Kw {PER) con 150 metros de altura media de antena
II) que por la Resolución de dicha Unidad Reguladora
037/005 de fecha 17 de febrero de 2005, se aplicó una sanción de 100 UR
(cien unidades reajustables) a la emisora precitada, debido a los reiterados
incumplimientos en aportar los parámetros técnicos y documentación
requeridas y se les intimó la presentación en plazo perentorio de diez (10)
días de la autorización de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, bajo apercibimiento de proponer la revocación de la
autorización
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 53/005 de
21 de febrero de 2005, se autorizó a la empresa "TURUL S.A," a instalar una
antena de 96 metros de altura, ubicada en la calle Dodera 1091 y José Pedro
Varela de la localidad de Maldonado, departamento de Maldonado
II) que el sistema direccional propuesto en el
proyecto técnico, según los responsables de la empresa, tendrá su máxima
intensidad hacia la ciudad de Piriápolis, esto es azimut 263, La mínima
intensidad se registrará entre los azimutes 70 y 130. La relación frente
espalda estará en el orden de los 12dB
III) que no existen inconvenientes en acceder a lo
solicitado, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto
el traslado solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente
autorizados y no implica una variación del área de servicio de la estación
radiodifusora
IV) que la permisionaria, abonó la multa aplicada por
Resolución de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones 037/005, citada
V) que se ha otorgado a la misma, todas las garantías
del debido proceso administrativo
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase, a la radiodifusora "TURUL S.A.",
permisionaria de la frecuencia 107.1 Mhz., de la ciudad de Maldonado,
departamento de Maldonado, a operar con una potencia efectiva radiada de 60
kw (PER) y una altura media de antena de 150 metros.
2do.- Establécese que el sistema radiante deberá ser
direccional, cuya máxima radiación será entre los azimut que comprenden la
ciudad de Piriápolis y una relación frente espalda de 12 dE, respecto a los
azimut de máxima radiación.
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-