03/03/05

28/02/05 – SE MODIFICA RES. DEL P.E. DE 21/12/2004 (INTERNA NO.431/2004), POR LA QUE SE AUTORIZÓ EL GASTO DE HASTA U$S 3:476.903, PARA LA COMPRA POR LICITACIÓN EN PLAZA DE DIVERSOS BIOLÓGICOS (VACUNAS, INMUNOGLOBULINAS Y SUEROS).
 

VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 2004 (Interna No. 431/2004), actuando en Consejo de Ministros;

RESULTANDO: I) que por la misma se autorizó el gasto de hasta U$S 3:476.903, para la compra por licitación en plaza de diversos biológicos (vacunas, inmunoglobulinas y sueros), material para inyectar y papel para certificados de vacunación, para el ejercicio 2005;

II) que por omisión, no se estableció que la erogación del gasto de vacunas a adquirirse a través de OPS-OMS para el Programa Ampliado de Inmunizaciones está comprendida dentro de las excepciones establecidas en el Inciso E) del articulo 33 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, así como que ello no impedirá la adquisición de referencia a otro u otros proveedores mediante el procedimiento licitatorio, según convenga a los intereses de la Administración;

CONSIDERANDO: que es necesario modificar la resolución de referencia en el sentido indicado;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

R E S U E L V E:

1°.- Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 2004 (Interna No.431/2004), actuando en Consejo de Ministros, por la que se autorizó el gasto de hasta U$S 3:476.903, para la compra por licitación en plaza de diversos biológicos (vacunas, inmunoglobulinas y sueros), material para inyectar y papel para certificados de vacunación, para el ejercicio 2005, estableciendo que el gasto de vacunas a adquirirse a través de OPS-OMS para el Programa Ampliado de Inmunizaciones está comprendida dentro de las excepciones establecidas en el Inciso E) del articulo 33 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, así como que ello no impedirá la adquisición a otro u otros proveedores mediante el procedimiento licitatorio, según convenga a los intereses de la Administración.

2°.- Pase a sus efectos a la División Epidemiología y a la División Recursos Económico- Financieros del Ministerio de Salud Pública.