03/03/05
28/02/05 – APRUEBASE LA ESTRUCTURA DE CARFOS EN LA UNIDAD
EJECUTORA 006 "JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES"
VISTO: El proyecto de modificaciones a la estructura
de cargos de la Unidad Ejecutora 006 "Jefatura de Policía de Canelones",
Programa 005, 'Mantenimiento del Orden Interno-Interior", Inciso 04-
Ministerio del Interior.
RESULTANDO: que el artículo 150 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996 faculta al Inciso 04 -Ministerio del Interior a
racionalizar el escalafón policial.- CONSIDERANDO: 1) que el
proyecto mencionado es ajustado a derecho, por cuanto encuadra perfectamente
en el citado artículo y se cumplen las exigencias impuestas por la norma en
el sentido que: -no se incrementa el crédito presupuestal, no se lesionan
derechos funcionales en virtud que en la provisión de los cargos se respeta
estrictamente la lista de prelación confeccionada por las Juntas
Calificadoras de la Unidad y disminuye la cantidad de cargos en la Unidad
Ejecutara en cuestión.
2) que resulta oportuno implementar lo expuesto
precedentemente a nivel Unidad Ejecutara y en aquellos subescalafones que
requieran ser modificados en su estructura prioritariamente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de
2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°) Apruébase la estructura de cargos de la
Unidad Ejecutara 006 "Jefatura de Policía de Canelones", Programa 005
"Mantenimiento del Orden Interno Interior", Inciso 04- Ministerio del
Interior que figura a continuación:
,
..
Artículo 2°) La estructura de cargos a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a
partir de la fecha de la firma del presente decreto;
Artículo 3°) Si la estructura de cargos de setiembre
2004, tomada como referencia para la elaboración de la estructura que figura
en el artículo 1° del presente sufriera cambios en los cargos por otros
actos administrativos durante el período de tramitación de este Decreto, los
mismos modificarán las estructuras a que se refiere el antedicho artículo
1°.
Artículo 4°) La Contaduría General de la Nación
ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del
presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al
destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736, en un Objeto del
gasto -Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a
esos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes
Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.
Artículo 5°) Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 6°) Publíquese, comuníquese al Departamento
de Personal de Secretaría, a la Jefatura de Policía de Canelones ya la
Contaduría Central del Inciso 04- Ministerio del Interior; cumplido
archívese.