03/03/05

25/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA COMUNIDAD ISRAELITA DEL URUGUAY
 

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, pan ácimo.-

RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes existentes, la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, y cumple el cometido de servir de vínculo, entre judíos residentes en todo el país por medio de actividades de carácter cultural, religioso y filantrópico.-

II) que asimismo surge que se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.-

CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su naturaleza se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991. -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay, exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de pan ácimo, por un valor CIF/Montevideo de U$S 19.082,40 (diecinueve mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 40/100).-

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-