03/03/05
25/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA COMUNIDAD
ISRAELITA DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Comunidad
Israelita del Uruguay, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, pan ácimo.-
RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes
existentes, la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con
personería jurídica vigente, y cumple el cometido de servir de vínculo,
entre judíos residentes en todo el país por medio de actividades de carácter
cultural, religioso y filantrópico.-
II) que asimismo surge que se encuentra inscripta en
el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.-
CONSIDERANDO: I) que la asociación gestionante por su
naturaleza se encuentra amparada en los artículos 69° de la Constitución de
la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias en concepto de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de
1991. -
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Comunidad Israelita del Uruguay,
exonerada del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, aplicable en ocasión de la importación de pan ácimo, por un
valor CIF/Montevideo de U$S 19.082,40 (diecinueve mil ochenta y dos dólares
de los Estados Unidos de América con 40/100).-
2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-