03/03/05
28/02/05 – SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN
PRESENTADO POR LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA NACIONAL.
VISTO: La solicitud de la firma SOCIEDAD ANONIMA
DEPORTIVA NACIONAL tendiente a obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto tiene como cometido la
refacción y remodelación del actual Parque Central.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
articulo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por SOCIEDAD ANONlMA DEPORTIVA NACIONAL y propone medidas
promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma
SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL de acuerdo con lo informado por el
Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los
Decretos Nos. 175/003
del 7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de
2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovido de acuerdo a lo establecido en
el articulo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del
articulo 1° del Decreto
N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL para la
construcción del denominado "Gran parque Central", por un monto total de
inversión de U$S 788.000 (dólares americanos setecientos ochenta y ocho mil)
a construirse en el predio ubicado en Jaime Cibils y Gral. Laporta.
2) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
NACIONAL
a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3°
Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios
destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un
monto imponible de U$S 547.138 (dólares americanos quinientos cuarenta y
siete mil ciento treinta y ocho).
3) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
NACIONAL
a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3°
inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 35.350 (dólares americanos
treinta y cinco mil trescientos cincuenta).
4) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
NACIONAL a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso
f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 181.000
(dólares americanos cinto ochenta y un mil).
5) Los beneficios previstos en los numerales
precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas
entre el 1º de setiembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005.
6) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo
podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la
inversión correspondiente.
7) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL deberá informar anualmente, ante
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
8) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a
las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la
implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los
objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el articulo 13° del Decreto Ley N°
14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos
que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9) Vuelva Al Ministerio de Turismo a sus efectos.
