03/03/05

28/02/05 – SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA NACIONAL.

VISTO: La solicitud de la firma SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto tiene como cometido la refacción y remodelación del actual Parque Central.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el articulo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por SOCIEDAD ANONlMA DEPORTIVA NACIONAL y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nos. 175/003

del 7 de mayo de 2003 y 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovido de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del articulo 1° del Decreto

N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL para la construcción del denominado "Gran parque Central", por un monto total de inversión de U$S 788.000 (dólares americanos setecientos ochenta y ocho mil) a construirse en el predio ubicado en Jaime Cibils y Gral. Laporta.

2) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL

a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° Inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 547.138 (dólares americanos quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho).

3) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL

a usufructuar el beneficio previsto en el articulo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 35.350 (dólares americanos treinta y cinco mil trescientos cincuenta).

4) Autorizase a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en hasta un monto imponible de U$S 181.000 (dólares americanos cinto ochenta y un mil).

5) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de setiembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005.

6) Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en proporción equivalente a la implementación de la inversión correspondiente.

7) A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA NACIONAL deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes

emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el articulo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9) Vuelva Al Ministerio de Turismo a sus efectos.