03/03/05
25/02/05 – SE AUTORIZA A LA "CORPORACIÓN MÉDICA DE
PAYSANDÚ" (COMEPA), LA CREACIÓN DE UN SEGURO PARCIAL COMO
SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA CON UNIDADES
MÓVILES.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión
promovida por la "Corporación Médica de Paysandú" (COMEPA)
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de
un Seguro Parcial como Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles,
sito en la calle Colón N° 1224 de la ciudad y Departamento de Paysandú;
CONSIDERANDO: I) que la presente solicitud se inició
con fecha 10 de enero de 2002, quedando comprendida en lo establecido en el
numeral 3° de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública No.149 de 27 de
marzo de 2003;
II) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
III) lo informado por el Departamento de
Habilitaciones de Servicios de la División Servicios de Salud del Ministerio
de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud no formula
objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en el Decreto N° 495/89 de
31 de octubre de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorízase a la "Corporación Médica de Paysandú"
(COMEPA), la creación de un Seguro Parcial como
Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles, sito en la calle Colón
N° 1224 de la ciudad y Departamento de Paysandú, bajo la Dirección Técnica
de la Doctora Ruth Petraglia.
2º.- Establécese que la mencionada Corporación deberá
recabar la correspondiente habilitación de funcionamiento ante el Ministerio
de Salud Pública.
3º.- Comuníquese.
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