03/03/05

25/02/05 – SE AUTORIZA A LA "CORPORACIÓN MÉDICA DE PAYSANDÚ" (COMEPA), LA CREACIÓN DE UN SEGURO PARCIAL COMO SERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICA CON UNIDADES MÓVILES.
 

VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la "Corporación Médica de Paysandú" (COMEPA)

RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial como Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles, sito en la calle Colón N° 1224 de la ciudad y Departamento de Paysandú;

CONSIDERANDO: I) que la presente solicitud se inició con fecha 10 de enero de 2002, quedando comprendida en lo establecido en el numeral 3° de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública No.149 de 27 de marzo de 2003;

II) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

III) lo informado por el Departamento de Habilitaciones de Servicios de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al respecto;

ATENTO: a lo establecido en el Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989;

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase a la "Corporación Médica de Paysandú" (COMEPA), la creación de un Seguro Parcial como Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles, sito en la calle Colón N° 1224 de la ciudad y Departamento de Paysandú, bajo la Dirección Técnica de la Doctora Ruth Petraglia.

2º.- Establécese que la mencionada Corporación deberá recabar la correspondiente habilitación de funcionamiento ante el Ministerio de Salud Pública.

3º.- Comuníquese.