CONTRATO DE PRESTAMO

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

   

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

 

 

ANEXO "A"

 

 

 

CLAUSULA 1.-  GENERALIDADES

 

1.1       Definiciones

            Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

 

            Concesión

            Significa la concesión otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Uruguay para la construcción, conservación y explotación de obras de infraestructura de acuerdo al Convenio de fecha 5 de octubre de 2001, celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay y la Corporación Nacional para el Desarrollo. 

 

            Condiciones Generales de Contratación

            Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.

            Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones Particulares de Contratación, pactadas entre "La Corporación" y "El Prestatario".

 

            Condiciones Particulares de Contratación

            Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre "La Corporación" y "El Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.

 

            Desembolso

            Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de "El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

 

            Documentos del Préstamo

            Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.

           

            Días / Semestre

            Toda referencia a "días", sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.  Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas, Montevideo o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato  siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

            Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

 

            Dólares (US$)

            Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

            Ejercicio Económico

            Significa con respecto a cualquiera de las Partes, el año contable de esa Parte.

 

            El Prestatario

            Es la Corporación Nacional para el Desarrollo, es decir, el beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La Corporación", y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

 

            El Organismo Ejecutor

            Es la Corporación Vial del Uruguay S.A., quien se encarga directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo.

 

            El Garante

            Es el Estado Uruguayo representado a través del Ministerio de Economía y Finanzas quien garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por “El Prestatario” al amparo de las Condiciones Particulares de Contratación y de las Condiciones Generales de Contratación.   

 

            Fecha de Determinación de Intereses

            Es el segundo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses.

 

            Fecha de Pago de Intereses

            Significa el Día Hábil que corresponda al vencimiento de un Período de Intereses. 

           

            Fuerza Mayor o Caso Fortuito

            Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El Prestatario", al “Organismmo Ejecutor” o a "La Corporación", que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

 

            Intereses

            Renta que el monto dado en préstamo genera día tras día, calculados sobre la base de trescientos sesenta (360) días calendario por año. Esta base de cálculo se aplicará también para el cobro de los  intereses de mora y de las comisiones.

 

            La Corporación

            Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.

            Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

           

            Las Partes

            Las partes en el presente contrato son: de un lado "La Corporación" y de otro lado "El Prestatario" y  "El Organismo Ejecutor".

 

            LIBOR

            Con respecto a cualquier período de intereses será el promedio aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de Londres para préstamos en eurodólares a seis (6) meses, publicada en la página LIBO de REUTERS o su equivalente, con base a cotizaciones de bancos de primer orden que determine "La Corporación", a las 11:00 horas de Londres, fijada con cuarentiocho (48) horas de anticipación al inicio de un período determinado.

 

            País

            Es aquel país donde se encuentran domiciliados “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor”

 

            Período de Gracia

            Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y la amortización del préstamo. Durante este período "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los intereses pactados.

 

            Período de Intereses

            Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del período inmediato siguiente pero, en el primer período aplicable a cada desembolso, Período de Intereses significará el período que comienza en la fecha en que el correspondiente desembolso es efectuado y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del período inmediato siguiente.

 

1.2       En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

 

1.3       Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

 

1.4              El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

 

CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO

 

Mediante la celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación" se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de "El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.

"El Prestatario" deberá utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas: "Objeto del Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".

Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituídos dentro de los tres (3) días siguientes de  requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fué efectuado el desembolso correspondiente.

 

"La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo. 

 

CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

 

"El Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

 

(a)        Transferencias directas

            "La Corporación" transferirá, por cuenta de "El Prestatario", recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por "La Corporación" para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $ 500.000,00.

 

(b)        Emisión de Créditos Documentarios

            "La Corporación" emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

            La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición de “El Organismo Ejecutor”.

            Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.

 

(c)        Fondo Rotatorio

            "La Corporación" pondrá a disposición de “El Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii)  importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor.  Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

            "La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite "El Organismo Ejecutor", si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.

            Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por “El Organismo Ejecutor” dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de "La Corporación". Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición de “El Organismo Ejecutor”.

 

(d)        Transferencias a Terceros

            "La Corporación" podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones de “El Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por "La Corporación".

 

(e)        Otras modalidades

            Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.

 

CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

 

"El Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo".

Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, solicite a "La Corporación" el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario" y a “El Organismo Ejecutor” una comunicación por escrito en tal sentido.  Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

 

CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

 

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de "El Prestatario" o de “El Organismo Ejecutor”, según el caso, de las siguientes condiciones previas:

 

(a)        Para el primer desembolso:

 

            (i)         La presentación de documentación que evidencie la disposición oportuna de recursos adicionales al préstamo de "La Corporación", suficientes para llevar a cabo “El Proyecto”  hasta su total conclusión.

 

            (ii)        Que "La Corporación" haya recibido los informes jurídicos que establezcan, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por "El Prestatario" y por el “Organismo Ejecutor” en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles, y que la garantía solidaria a cargo de “El Garante” en el Contrato de Garantía, son válidas y exigibles.  Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier asunto que "La Corporación" considere pertinente.

 

(b)        Para todos los desembolsos:

 

            (i)         Que "El Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo.  A tal efecto, “El Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que "La Corporación" le haya requerido.

           

            (ii)        Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 del presente Anexo.

 

CLAUSULA 6.- INTERESES

 

6.1      Intereses

 

6.1.1        Forma de Cálculo

a)      Durante el Período de Gracia

Durante el Período de Gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses  a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b)  Durante el período de amortización del capital:

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

 

6.1.2    Disposiciones Generales:

 

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.

 

Los  intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

 

6.2    Intereses Moratorios:

 

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

 

El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento, constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no puidiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 17 y 19 de este Anexo.

 

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

 

CLAUSULA 7.- GASTOS

 

Todos los gastos en que deba incurrir "La Corporación" con motivo de la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente  acreditados  por "La Corporación".

 

Cuando “La Corporación” ponga a disposición de “El Prestatario” recursos provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas con terceros (recursos atados), se trasladará a “El Prestatario” el pago oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales como intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. “La Corporación” comunicará a “El Prestatario” sobre dichas condiciones financieras en forma previa al desembolso de los mismos.

 

De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladadas a "El Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.

 

CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO                                            

El préstamo será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.

 

CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

 

El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de América.

 

CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

 

Los pagos que deba realizar "El Prestatario" en favor de "La Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en su oportunidad.

 

CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS

 

Todo pago efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación" como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos y iv) el saldo a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a la proximidad de vencimiento.

 

CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

 

"El Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de sesenta (60) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización del principal, una o más cuotas de amortización, siempre que no adeude suma alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago vigente en “La Corporación” al momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la fecha del prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

 

CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

 

De conformidad con las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.

 

Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".

 

CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

 

"El Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia. Será de cargo de "El Prestatario" todos los costos financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia.  Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 20 de este Anexo.

La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

 

CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

 

"La Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo" y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier parte del préstamo.

 

CLAUSULA 16.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES A

                               CARGO DE LA CORPORACION

 

"La Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

 

(a)        El atraso en el pago de cualquier suma que "El Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación"; o

(b)        El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el presente Contrato de Préstamo; o

(c)        El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de "El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con "La Corporación"; o

(d)        La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario" o por "El Organismo Ejecutor", en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo o durante su ejecución; o

(e)                    Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por "El Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

 

CLAUSULA 17.-  SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR

                               CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

 

"La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

 

(a)        El retiro de "El Prestatario" como País Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o,

(b)        Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

 

CLAUSULA 18.-  DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

 

"La Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

 

(a)        Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o,

(b)        Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

 

La sóla verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.

 

En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

CLAUSULA 19.-  DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR  LA  SUSPENSION   DE  OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

 

Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este Anexo, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

 

CLAUSULA 20.-  OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

 

"El Prestatario" será responsable ante "La Corporación" de las obligaciones que asume "El Organismo Ejecutor" en el contrato de préstamo.

"El Organismo Ejecutor" asume principalmente las siguientes obligaciones:

 

(a)        Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.  Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la cláusula 27, literal (a) del presente Anexo.

 

(b)        Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a “El Proyecto”.

 

CLAUSULA 21.-  UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

 

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el  contrato  de  préstamo, salvo que previamente"El Prestatario" o “El Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a través de "El Organismo Ejecutor" no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación", salvo que "La Corporación" considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación" y hasta la fecha de firma del presente Contrato de Préstamo, que no hayan sido previamente autorizados por ésta, aún cuando correspondan a rubros financiables por "La Corporación"; y, (ix) Otros que "La Corporación" pudiere establecer.

 

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Proyecto”, no pudiendo "El Prestatario" o “El Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o "El Organismo Ejecutor", según el caso.

 

CLAUSULA 22.-  INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO,

                               RECURSOS ADICIONALES

 

Si durante la ejecución de “El Proyecto” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Proyecto”.

 

De ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.

 

CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

 

A pedido de "La Corporación", "El Prestatario" se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por "La Corporación" con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financia el préstamo.

 

CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

 

“El Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000,00) y la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta US$ 500,000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, “El Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".

 

Se podrá prescindir de licitación internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean acreditados y debidamente justificados por “El Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por "La Corporación".

De ser el caso, que "La Corporación" utilice recursos atados provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito, "El Prestatario”deberá someterse adicionalmente a las condiciones que establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

 

CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

 

"El Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.  Tales libros y registros deberán demostrar:

 

(a)        Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,

(b)        La normal operación de “El Proyecto”.

 

Los libros y registros correspondientes a “El Proyecto” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo, hasta que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

 

CLAUSULA 26.- SUPERVISION

 

"La Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.

 

"El Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la marcha del Proyecto y revisen los libros, los registros y los demás documentos de “El Organismo Ejecutor” que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

 

CLAUSULA 27.-  INFORMES

 

“El Prestatario” y “El Organismo Ejecutor”, según corresponda, se comprometen a presentar a “La Corporación la documentación y los informes que se indican a continuación, los cuales deberán ser elaborados a entera satisfacción de “La Corporación” y en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.

 

Los informes que deberán presentar son los siguientes:

 

(a)               Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, un informe inicial sobre “El Proyecto”, de acuerdo a las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La Corporación”.

El informe inicial deberá incluir los calendarios: (i) de ejecución e inversiones de “El Proyecto”, (ii) de desembolsos y utilizaciones de créditos documentarios, y (iii) de adquisiciones de bienes y contratación de servicios en el extranjero. 

(b)        Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre calendario, o en la oportunidad que “La Corporación” considere conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto conforme a las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La Corporación” a “El Organismo Ejecutor”.

 

(c)        Durante la vigencia del contrato, los demás informes que "La Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la operación de “El Proyecto”.

 

CLAUSULA 28.-  AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

 

"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" deberán informar a "La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:

 

(a)        Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.

 

(b)        Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a "El Prestatario" y/o a "El Organismo Ejecutor", en relación con la ejecución de “El Proyecto” o al cumplimiento del presente contrato.

 

"La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las  disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a "El Prestatario", a "El Organismo Ejecutor", a “El Proyecto”, o a los tres.

 

CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO 

 

"La Corporación" podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, "La Corporación" le comunicará a "El Prestatario", por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de "La Corporación" en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por "La Corporación" con "El Prestatario".

 

"El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "La Corporación".

 

CLAUSULA 30.- ARBITRAJE

 

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

 

(a)        Generalidades

            Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

            De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

            Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas, pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

 

(b)        Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: "La Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado "el Dirimente", será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

            Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento.  El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

(c)        Inicio del Procedimiento

            Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que per­sigue y el nombre del árbitro que designa.  La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición  respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la  persona  designada como árbitro.  Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

            De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a pedido de cualquiera de las partes.

 

(d)        Constitución del Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Cara­cas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

 

(e)        Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

            i)          El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios.  En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

            ii)         El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aún en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

            iii)        Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevis­tas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notifi­cado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribu­nal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

 

(f)        Gastos

            Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Secretario General de la Organización de Estados Americanos y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

            Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno de ellos se hará cargo exclusivo de sus propios gastos.  Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

            Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.  Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular. 

 

(g)        Notificaciones

            Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato.  Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

 

CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE

 

Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada: "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.

Asimismo, "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

 

CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

 

"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada: "Comunicaciones".

 

"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" comunicarán a "La Corporación" de todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.  Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y a "El Organismo Ejecutor" ante "La Corporación", la persona o las personas que suscriban por "El Prestatario" y/o por "El Organismo Ejecutor" los Documentos del Préstamo.

 

CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

 

La fecha del contrato de préstamo será la fecha en la cual el instrumento en el cual constan las Condiciones Particulares de Contratación haya quedado firmado por ambas partes.

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