CONTRATO DE PRESTAMO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO
Y
CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ANEXO "A"
CLAUSULA
1.- GENERALIDADES
1.1
Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos del presente contrato:
Concesión
Significa la concesión otorgada por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas del Uruguay para la construcción,
conservación y explotación de obras de infraestructura de acuerdo al
Convenio de fecha 5 de octubre de 2001, celebrado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay y la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria
a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en
adelante "La Corporación", en su calidad de prestamista y el
país, la institución, la entidad o la empresa del sector público,
beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.
Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones
Particulares de Contratación, pactadas entre "La
Corporación" y "El Prestatario".
Condiciones Particulares
de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación
específica entre "La Corporación" y "El
Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo de
aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición
de "El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a
solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada
en su favor.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La
Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales se
incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones
Generales de Contratación.
Días / Semestre
Toda referencia a "días", sin especificar si son días
calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día
sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las
ciudades de Caracas, Montevideo o Nueva York), será prorrogado al
primer día hábil inmediato siguiente.
Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato
siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de
vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual
vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida
a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el
período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá
prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
Dólares (US$)
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Ejercicio Económico
Significa con respecto a cualquiera de las Partes,
el año contable de esa Parte.
El Prestatario
Es la Corporación Nacional para el Desarrollo, es decir, el
beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La
Corporación", y quien asume los derechos y las obligaciones que se
detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales
de Contratación.
El Organismo Ejecutor
Es la Corporación Vial del Uruguay S.A., quien se encarga
directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del
proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los
Documentos del Préstamo.
El Garante
Es el Estado Uruguayo representado a través del
Ministerio de Economía y Finanzas quien garantiza el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por “El Prestatario” al amparo de las
Condiciones Particulares de Contratación y de las Condiciones Generales
de Contratación.
Fecha de Determinación de
Intereses
Es el segundo Día Hábil anterior al inicio de
cada Período de Intereses.
Fecha de Pago de Intereses
Significa el Día Hábil que corresponda al
vencimiento de un Período de Intereses.
Fuerza Mayor o Caso
Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El
Prestatario", al “Organismmo Ejecutor” o a "La
Corporación", que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para
quien está obligado a realizar una prestación.
Intereses
Renta que el monto dado en préstamo genera día tras día,
calculados sobre la base de trescientos sesenta (360) días calendario
por año. Esta base de cálculo se aplicará también para el cobro de
los intereses de mora y de
las comisiones.
La Corporación
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los
derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones
Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes
Las partes en el presente contrato son: de un lado "La
Corporación" y de otro lado "El Prestatario" y
"El Organismo Ejecutor".
LIBOR
Con respecto a cualquier período de intereses será el promedio
aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de Londres para
préstamos en eurodólares a seis (6) meses, publicada en la página
LIBO de REUTERS o su equivalente, con base a cotizaciones de bancos de
primer orden que determine "La Corporación", a las 11:00
horas de Londres, fijada con cuarentiocho (48) horas de anticipación al
inicio de un período determinado.
País
Es aquel país donde se encuentran domiciliados “El
Prestatario” y el “Organismo Ejecutor”
Período de Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del
contrato y la amortización del préstamo. Durante este período
"El Prestatario" pagará a "La Corporación" los
intereses pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6) meses que
comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día
inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del período
inmediato siguiente pero, en el primer período aplicable a cada
desembolso, Período de Intereses significará el período que comienza
en la fecha en que el correspondiente desembolso es efectuado y finaliza
el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del
período inmediato siguiente.
1.2
En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3
Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para
facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan
contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4
El retardo de "La
Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la
omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia
a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud
de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO
Mediante la
celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación"
se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor
de "El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo,
utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.
"El
Prestatario" deberá utilizar los recursos provenientes del
préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones
Particulares de Contratación tituladas: "Objeto del
Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".
Ante el
incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá
declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El
Prestatario" invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La
Corporación" por declarar el préstamo como de plazo vencido,
podrá exigir a "El Prestatario" la devolución de dichos
fondos, los cuales serán restituídos dentro de los tres (3) días
siguientes de requeridos,
siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fué
efectuado el desembolso correspondiente.
"La
Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos
e informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato
de préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
"El
Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, podrá
solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo a
través de una o varias de las modalidades que se mencionan a
continuación:
(a)
Transferencias directas
"La Corporación" transferirá, por
cuenta de "El Prestatario", recursos en forma directa en la
cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo
a los procedimientos utilizados por "La Corporación" para
este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por
montos superiores a U.S. $ 500.000,00.
(b)
Emisión de Créditos
Documentarios
"La Corporación" emitirá uno o varios créditos
documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de
servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $
100.000,00 por proveedor. Este
monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo
que establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios
deberá hacerse según el formato que "La Corporación" ponga
a disposición de “El Organismo Ejecutor”.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales
que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El
Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.
(c)
Fondo Rotatorio
"La Corporación" pondrá a disposición de “El
Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente
al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una
posterior justificación de su utilización.
Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para
financiar: i) gastos locales, ii) importación
de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un
valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor.
Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de
acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
"La Corporación" podrá renovar total o parcialmente
este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite
"El Organismo Ejecutor", si es que éstos son justificados
dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el
contrato de préstamo.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días
siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por
“El Organismo Ejecutor” dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores a su recepción, a satisfacción de "La
Corporación". Para todos los efectos del presente contrato, se
entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son
puestos a disposición de “El Organismo Ejecutor”.
(d)
Transferencias a Terceros
"La Corporación" podrá transferir fondos a favor de
terceras personas, según indicaciones de “El Organismo Ejecutor” y
con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y
autorizados por "La Corporación".
(e)
Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL
PRESTAMO
"El
Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, deberá
solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo y
"La Corporación" deberá hacer efectivo dichos desembolsos,
en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar y
para Desembolsar el Préstamo".
Al
vencimiento de los plazos estipulados para que "El
Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, solicite a
"La Corporación" el primero y el último de los desembolsos,
no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la
documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación,
"La Corporación" se encontrará expresamente facultada para
dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a
"El Prestatario" y a “El Organismo Ejecutor” una
comunicación por escrito en tal sentido.
Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha
de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la
que será debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación"
aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones
expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los
desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de
"El Prestatario" o de “El Organismo Ejecutor”, según el
caso, de las siguientes condiciones previas:
(a)
Para el primer desembolso:
(i)
La presentación de documentación que evidencie la disposición
oportuna de recursos adicionales al préstamo de "La
Corporación", suficientes para llevar a cabo “El Proyecto”
hasta su total conclusión.
(ii)
Que "La Corporación" haya recibido los informes
jurídicos que establezcan, con señalamiento de las disposiciones
legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por
"El Prestatario" y por el “Organismo Ejecutor” en el
contrato de préstamo, son válidas y exigibles, y que la garantía
solidaria a cargo de “El Garante” en el Contrato de Garantía, son
válidas y exigibles. Dichos
informes deberán cubrir, además, cualquier asunto que "La
Corporación" considere pertinente.
(b)
Para todos los desembolsos:
(i)
Que "El Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito
una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo.
A tal efecto, “El Organismo Ejecutor” acompañará a la
solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que
"La Corporación" le haya requerido.
(ii)
Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
cláusulas 16, 17 y 18 del presente Anexo.
CLAUSULA 6.- INTERESES
6.1
Intereses
6.1.1
Forma de Cálculo
a)
Durante el Período de Gracia
Durante
el Período de Gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses
a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal
(a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación
titulada “Intereses”.
b) Durante
el período de amortización del capital:
Durante
el período de amortización del capital, los saldos insolutos de
capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte
de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
6.1.2
Disposiciones Generales:
Los intereses serán
pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el
momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.
Los
intereses serán calculados con relación al número de días
calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
6.2
Intereses Moratorios:
“El Prestatario”
pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada
en el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada “Intereses”.
El solo atraso en el pago
de una obligación a su vencimiento, constituirá a “El Prestatario”
en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no puidiendo “El Prestatario” invocar un
arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La
Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la
tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la
tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera
vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento
de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable.
El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total
del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante
una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La
Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o
declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en
las Cláusulas 17 y 19 de este Anexo.
Los
intereses moratorios serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos
sesenta (360) días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS
Todos
los gastos en que deba incurrir "La Corporación" con motivo
de la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente
contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías
especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles,
timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta
exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago
previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días
siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser
debidamente acreditados por
"La Corporación".
Cuando “La
Corporación” ponga a disposición de “El Prestatario” recursos
provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas con
terceros (recursos atados), se trasladará a “El Prestatario” el
pago oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales
como intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. “La
Corporación” comunicará a “El Prestatario” sobre dichas
condiciones financieras en forma previa al desembolso de los mismos.
De
instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le
cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta
modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos
corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladadas a
"El Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO
DEL PRESTAMO
El préstamo
será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL
PRESTAMO
El pago de
toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de
América.
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que
deba realizar "El Prestatario" en favor de "La
Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato,
serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las
cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en
su oportunidad.
CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS
Todo pago
efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación"
como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de
acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los
gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos y iv)
el saldo a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a la
proximidad de vencimiento.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
"El
Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de
sesenta (60) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota
de amortización del principal, una o más cuotas de amortización,
siempre que no adeude suma alguna a "La Corporación" por
concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos,
aplicándose la comisión de prepago vigente en “La Corporación” al
momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la fecha del
prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará
a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de
vencimiento.
CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
De
conformidad con las leyes vigentes en la República Oriental del
Uruguay, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos
y otros cargos, se efectuará por "El Prestatario" sin
deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos,
gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de
vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con
posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea
exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "El
Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales
que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier
otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos,
gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea
igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente
contrato.
Asimismo,
cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los
recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por
cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".
CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL
PRESTAMO
"El
Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La
Corporación", por escrito, con una anticipación no menor a quince
(15) días de la fecha efectiva de la renuncia. Será de cargo de
"El Prestatario" todos los costos financieros que pueda
ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia.
Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas
en la Cláusula 20 de este Anexo.
La renuncia
de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la
alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE
PAGO
"La
Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de
pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar el
Desembolso del Préstamo" y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del
presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de "El
Prestatario" a recibir cualquier parte del préstamo.
CLAUSULA 16.-
SUSPENSION DE OBLIGACIONES A
CARGO DE LA CORPORACION
"La
Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El
Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras
subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a)
El atraso en el pago de cualquier suma que "El
Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo
o cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación"; o
(b)
El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de
"El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada
en el presente Contrato de Préstamo; o
(c)
El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de
"El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada
en otro contrato de préstamo celebrado con "La Corporación";
o
(d)
La verificación de información inexacta o la falta de
información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente
crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario"
o por "El Organismo Ejecutor", en forma previa a la
celebración del presente Contrato de Préstamo o durante su ejecución;
o
(e)
Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes
de capital, así como las actividades desarrolladas por "El
Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o
contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes
en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 17.-
SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR
CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
"La
Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una
cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a)
El retiro de "El Prestatario" como País Accionista
Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o,
(b)
Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.-
DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
"La
Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el
presente préstamo, en los siguientes casos:
(a)
Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16
de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal
(a) de la cláusula anterior; o,
(b)
Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por
más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de
los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sóla
verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a
"La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno
de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal
efecto, "La Corporación" enviará a "El
Prestatario" una comunicación por escrito, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El
Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.
En estos
casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada
para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de
toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que
se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 19.-
DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR
LA SUSPENSION
DE OBLIGACIONES O
POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
Las medidas
previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este Anexo, no afectarán a
los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la
disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la
emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.-
OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR
"El
Prestatario" será responsable ante "La Corporación" de
las obligaciones que asume "El Organismo Ejecutor" en el
contrato de préstamo.
"El
Organismo Ejecutor" asume principalmente las siguientes
obligaciones:
(a)
Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de
conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y
Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial
que se menciona en la cláusula 27, literal (a) del presente Anexo.
(b)
Acordar previamente con "La Corporación", y por
escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se
refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los
contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los
recursos destinados a “El Proyecto”.
CLAUSULA 21.-
UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos
del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que
han sido previstos en el contrato
de préstamo, salvo
que previamente"El Prestatario" o “El Organismo Ejecutor”
hubiere solicitado por escrito a "La Corporación" y esta
última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino
distinto.
No obstante
lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a
través de "El Organismo Ejecutor" no podrá utilizar los
recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago
de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de
constitución de compañías; (v) Los intereses durante la
construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii)
Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con
anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La
Corporación", salvo que "La Corporación" considere que
no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero
para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros
financiables por "La Corporación"; (viii) Inversiones, gastos
y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la
presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación"
y hasta la fecha de firma del presente Contrato de Préstamo, que no
hayan sido previamente autorizados por ésta, aún cuando correspondan a
rubros financiables por "La Corporación"; y, (ix) Otros que
"La Corporación" pudiere establecer.
Los bienes o
servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente
en “El Proyecto”, no pudiendo "El Prestatario" o “El
Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
acordada por escrito entre "La Corporación" y "El
Prestatario" o "El Organismo Ejecutor", según el caso.
CLAUSULA 22.-
INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO,
RECURSOS ADICIONALES
Si durante la
ejecución de “El Proyecto” se produjera una modificación del costo
total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones
en sus alcances originales, "El Prestatario" se compromete a
aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la
correcta y oportuna ejecución de “El Proyecto”.
De ocurrir
esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y
suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea
requerida, la documentación pertinente.
CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de
"La Corporación", "El Prestatario" se compromete a
cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de
los contratos celebrados por "La Corporación" con las
entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los
cuales ésta financia el préstamo.
CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS
“El
Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación internacional
para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000,00) y la
contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos
millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación,
evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los
bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación
sea transparente y competitivo.
Para montos
de hasta US$ 500,000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta
US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios,
“El Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente
autorizados por "La Corporación".
Se podrá
prescindir de licitación internacional solamente en casos especiales
que por motivos de orden técnico sean acreditados y debidamente
justificados por “El Organismo Ejecutor” y autorizados previamente
por "La Corporación".
De ser el
caso, que "La Corporación" utilice recursos atados
provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el
crédito, "El Prestatario”deberá someterse adicionalmente a las
condiciones que establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la
adquisición de bienes y la contratación de servicios.
CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
"El
Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación
a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y
prácticas contables. Tales
libros y registros deberán demostrar:
(a)
Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de
préstamo; y,
(b)
La normal operación de “El Proyecto”.
Los libros y
registros correspondientes a “El Proyecto” podrán ser revisados
conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo, hasta
que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo
del presente contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA 26.- SUPERVISION
"La
Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que
juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.
"El
Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás
expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en
cualquier momento la marcha del Proyecto y revisen los libros, los
registros y los demás documentos de “El Organismo Ejecutor” que
pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 27.-
INFORMES
“El
Prestatario” y “El Organismo Ejecutor”, según corresponda, se
comprometen a presentar a “La Corporación la documentación y los
informes que se indican a continuación, los cuales deberán ser
elaborados a entera satisfacción de “La Corporación” y en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos.
Los informes
que deberán presentar son los siguientes:
(a)
Dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, un informe
inicial sobre “El Proyecto”, de acuerdo a las normas e instrucciones
que sobre el particular le envíe “La Corporación”.
El informe
inicial deberá incluir los calendarios: (i) de ejecución e inversiones
de “El Proyecto”, (ii) de desembolsos y utilizaciones de créditos
documentarios, y (iii) de adquisiciones de bienes y contratación de
servicios en el extranjero.
(b)
Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre
calendario, o en la oportunidad que “La Corporación” considere
conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto conforme a
las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La
Corporación” a “El Organismo Ejecutor”.
(c)
Durante la vigencia del contrato, los demás informes que
"La Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos
que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas
prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así
como de la operación de “El Proyecto”.
CLAUSULA 28.-
AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
"El
Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" deberán informar
a "La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:
(a)
Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del préstamo.
(b)
Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten
a "El Prestatario" y/o a "El Organismo Ejecutor", en
relación con la ejecución de “El Proyecto” o al cumplimiento del
presente contrato.
"La
Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas
conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de
préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en
forma adversa a "El Prestatario", a "El Organismo
Ejecutor", a “El Proyecto”, o a los tres.
CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION
DEL CONTRATO
"La
Corporación" podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer,
total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato,
"La Corporación" le comunicará a "El Prestatario",
por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a
la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la
posición contractual de "La Corporación" en el presente
contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por
"La Corporación" con "El Prestatario".
"El
Prestatario" no podrá ceder, transferir o de alguna manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "La
Corporación".
CLAUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje
que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes
reglas:
(a)
Generalidades
Toda controversia o discrepancia que se derive de la
interpretación del contrato de préstamo será sometida a
consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar
solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el
párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e
irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al
procedimiento que se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de
arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas,
pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante
cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
(b)
Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros:
"La Corporación" y "El Prestatario" designarán
cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado "el
Dirimente", será designado por acuerdo directo entre ambas partes,
o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(c)
Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la
parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que
persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un
plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición
respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona
designada como árbitro. Las
partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta
(30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45)
días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,
éste o éstos, según el caso, serán designados por el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, a pedido de
cualquiera de las partes.
(d)
Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas,
Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus
funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e)
Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i)
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
ii)
El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aún en el caso que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
iii)
Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo
menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que
el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las
partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f)
Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del
Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo
arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte
pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado
el Secretario General de la Organización de Estados Americanos y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas
partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno de ellos se hará cargo
exclusivo de sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en
que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios
de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en
cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
(g)
Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral
será hecha en la forma prevista en el presente contrato.
Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE
Las partes
establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada:
"Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la
jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o
controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo
establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo,
"El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" renuncian
en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
"El
Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" enviarán a
"La Corporación" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de
las personas que las representarán en las diversas actuaciones
relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona
debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al
procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones
Particulares del Contrato de Préstamo titulada:
"Comunicaciones".
"El
Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" comunicarán a
"La Corporación" de todo cambio en los nombres de los
representantes autorizados. Mientras
"La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se
entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y a
"El Organismo Ejecutor" ante "La Corporación", la
persona o las personas que suscriban por "El Prestatario" y/o
por "El Organismo Ejecutor" los Documentos del Préstamo.
CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha del
contrato de préstamo será la fecha en la cual el instrumento en el
cual constan las Condiciones Particulares de Contratación haya quedado
firmado por ambas partes.
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o -