CONTRATO DE PRESTAMO
        
        
        CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
        
        
        
         
         
        
        
        
        CORPORACION
        ANDINA DE FOMENTO
        
        
        Y
        
        
        CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        ANEXO "A"
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA
        1.-  GENERALIDADES
        
        
        
         
        
        
        
        1.1      
        Definiciones
        
        
                   
        Los términos que se detallan a continuación tendrán el
        siguiente significado para efectos del presente contrato:
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Concesión
        
        
                   
        Significa la concesión otorgada por el Ministerio
        de Transporte y Obras Públicas del Uruguay para la construcción,
        conservación y explotación de obras de infraestructura de acuerdo al
        Convenio de fecha 5 de octubre de 2001, celebrado entre el Ministerio de
        Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay y la
        Corporación Nacional para el Desarrollo. 
        
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Condiciones Generales de Contratación
        
        
                   
        Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria
        a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en
        adelante "La Corporación", en su calidad de prestamista y el
        país, la institución, la entidad o la empresa del sector público,
        beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.
        
        
                   
        Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones
        Particulares de Contratación, pactadas entre "La
        Corporación" y "El Prestatario".
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Condiciones Particulares
        de Contratación
        
        
                   
        Acuerdos de carácter particular que regulan la relación
        específica entre "La Corporación" y "El
        Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones
        Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo de
        aplicación obligatoria para las partes contratantes.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Desembolso
        
        
                   
        Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición
        de "El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a
        solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada
        en su favor.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Documentos del Préstamo
        
        
                   
        Documentos que formalizan la relación jurídica entre "La
        Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales se
        incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones
        Generales de Contratación.
        
        
                   
        
        
        
                   
        Días / Semestre
        
        
                   
        Toda referencia a "días", sin especificar si son días
        calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. 
        Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día
        sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las
        ciudades de Caracas, Montevideo o Nueva York), será prorrogado al
        primer día hábil inmediato  siguiente.
        Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato
        siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de
        vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual
        vence el plazo original.
        
        
                   
        Toda referencia a semestre o período semestral estará referida
        a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el
        período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá
        prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Dólares (US$)
        
        
                   
        Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Ejercicio Económico
        
        
                   
        Significa con respecto a cualquiera de las Partes,
        el año contable de esa Parte. 
        
        
        
         
        
        
        
                   
        El Prestatario
        
        
                   
        Es la Corporación Nacional para el Desarrollo, es decir, el
        beneficiario de la operación de préstamo concertada con "La
        Corporación", y quien asume los derechos y las obligaciones que se
        detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales
        de Contratación.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        El Organismo Ejecutor
        
        
                   
        Es la Corporación Vial del Uruguay S.A., quien se encarga
        directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del
        proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los
        Documentos del Préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        El Garante
        
        
                   
        Es el Estado Uruguayo representado a través del
        Ministerio de Economía y Finanzas quien garantiza el cumplimiento de
        las obligaciones asumidas por “El Prestatario” al amparo de las
        Condiciones Particulares de Contratación y de las Condiciones Generales
        de Contratación.    
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Fecha de Determinación de
        Intereses
        
        
                   
        Es el segundo Día Hábil anterior al inicio de
        cada Período de Intereses.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Fecha de Pago de Intereses
        
        
                   
        Significa el Día Hábil que corresponda al
        vencimiento de un Período de Intereses. 
        
        
        
                   
        
        
        
                   
        Fuerza Mayor o Caso
        Fortuito
        
        
                   
        Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
        extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a "El
        Prestatario", al “Organismmo Ejecutor” o a "La
        Corporación", que impida la ejecución de alguna obligación
        distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
        favor de "La Corporación" o que determine su cumplimiento
        parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para
        quien está obligado a realizar una prestación.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Intereses
        
        
                   
        Renta que el monto dado en préstamo genera día tras día,
        calculados sobre la base de trescientos sesenta (360) días calendario
        por año. Esta base de cálculo se aplicará también para el cobro de
        los  intereses de mora y de
        las comisiones.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        La Corporación
        
        
                   
        Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
        multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
        Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.
        
        
                   
        Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los
        derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones
        Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
        
        
                   
        
        
        
                   
        Las Partes
        
        
                   
        Las partes en el presente contrato son: de un lado "La
        Corporación" y de otro lado "El Prestatario" y 
        "El Organismo Ejecutor".
        
        
        
         
        
        
        
                   
        LIBOR
        
        
                   
        Con respecto a cualquier período de intereses será el promedio
        aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de Londres para
        préstamos en eurodólares a seis (6) meses, publicada en la página
        LIBO de REUTERS o su equivalente, con base a cotizaciones de bancos de
        primer orden que determine "La Corporación", a las 11:00
        horas de Londres, fijada con cuarentiocho (48) horas de anticipación al
        inicio de un período determinado.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        País
        
        
                   
        Es aquel país donde se encuentran domiciliados “El
        Prestatario” y el “Organismo Ejecutor”
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Período de Gracia
        
        
                   
        Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del
        contrato y la amortización del préstamo. Durante este período
        "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los
        intereses pactados.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        Período de Intereses
        
        
                   
        Significa cada período de seis (6) meses que
        comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día
        inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del período
        inmediato siguiente pero, en el primer período aplicable a cada
        desembolso, Período de Intereses significará el período que comienza
        en la fecha en que el correspondiente desembolso es efectuado y finaliza
        el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del
        período inmediato siguiente.
        
        
        
         
        
        
        
        1.2      
        En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,
        las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
        
        
        
         
        
        
        
        1.3      
        Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para
        facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan
        contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
        
        
        
         
        
        
        
        
        1.4             
        
        El retardo de "La
        Corporación" en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la
        omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia
        a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud
        de las cuales no pudieron ejercerse.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO 
        
        
        
         
        
        
        
        Mediante la
        celebración de este contrato de préstamo, "La Corporación"
        se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor
        de "El Prestatario" y este último se obliga a recibirlo,
        utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.
        
        
        "El
        Prestatario" deberá utilizar los recursos provenientes del
        préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones
        Particulares de Contratación tituladas: "Objeto del
        Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".
        
        
        Ante el
        incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá
        declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de
        requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El
        Prestatario" invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La
        Corporación" por declarar el préstamo como de plazo vencido,
        podrá exigir a "El Prestatario" la devolución de dichos
        fondos, los cuales serán restituídos dentro de los tres (3) días
        siguientes de  requeridos,
        siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fué
        efectuado el desembolso correspondiente.
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos
        e informaciones que considere necesarios para determinar si la
        utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato
        de préstamo.  
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, podrá
        solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo a
        través de una o varias de las modalidades que se mencionan a
        continuación:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Transferencias directas
        
        
                   
        "La Corporación" transferirá, por
        cuenta de "El Prestatario", recursos en forma directa en la
        cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo
        a los procedimientos utilizados por "La Corporación" para
        este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por
        montos superiores a U.S. $ 500.000,00.
        
        
        
         
        
        
        
        (b)       
        Emisión de Créditos
        Documentarios
        
        
                   
        "La Corporación" emitirá uno o varios créditos
        documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de
        servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $
        100.000,00 por proveedor.  Este
        monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo
        que establezca su política normativa interna.
        
        
                   
        La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios
        deberá hacerse según el formato que "La Corporación" ponga
        a disposición de “El Organismo Ejecutor”.
        
        
                   
        Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales
        que se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El
        Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.
        
        
        
         
        
        
        
        (c)       
        Fondo Rotatorio
        
        
                   
        "La Corporación" pondrá a disposición de “El
        Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente
        al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una
        posterior justificación de su utilización.
        Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para
        financiar: i) gastos locales, ii)  importación
        de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un
        valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor. 
        Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de
        acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
        
        
                   
        "La Corporación" podrá renovar total o parcialmente
        este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite
        "El Organismo Ejecutor", si es que éstos son justificados
        dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el
        contrato de préstamo.
        
        
                   
        Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días
        siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por
        “El Organismo Ejecutor” dentro de los ciento veinte (120) días
        posteriores a su recepción, a satisfacción de "La
        Corporación". Para todos los efectos del presente contrato, se
        entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son
        puestos a disposición de “El Organismo Ejecutor”.
        
        
        
         
        
        
        
        (d)       
        Transferencias a Terceros
        
        
                   
        "La Corporación" podrá transferir fondos a favor de
        terceras personas, según indicaciones de “El Organismo Ejecutor” y
        con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y
        autorizados por "La Corporación".
        
        
        
         
        
        
        
        (e)       
        Otras modalidades
        
        
                   
        Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL
        PRESTAMO
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, deberá
        solicitar a "La Corporación" el desembolso del préstamo y
        "La Corporación" deberá hacer efectivo dichos desembolsos,
        en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones
        Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar y
        para Desembolsar el Préstamo".
        
        
        Al
        vencimiento de los plazos estipulados para que "El
        Prestatario" a través de “El Organismo Ejecutor”, solicite a
        "La Corporación" el primero y el último de los desembolsos,
        no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la
        documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación,
        "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para
        dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a
        "El Prestatario" y a “El Organismo Ejecutor” una
        comunicación por escrito en tal sentido. 
        Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha
        de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la
        que será debidamente fundamentada, pudiendo "La Corporación"
        aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones
        expuestas.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
        
        
        
         
        
        
        
        Los
        desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de
        "El Prestatario" o de “El Organismo Ejecutor”, según el
        caso, de las siguientes condiciones previas:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Para el primer desembolso:
        
        
        
         
        
        
        
                   
        (i)        
        La presentación de documentación que evidencie la disposición
        oportuna de recursos adicionales al préstamo de "La
        Corporación", suficientes para llevar a cabo “El Proyecto” 
        hasta su total conclusión.
        
        
        
         
        
        
        
                   
        (ii)       
        Que "La Corporación" haya recibido los informes
        jurídicos que establezcan, con señalamiento de las disposiciones
        legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por
        "El Prestatario" y por el “Organismo Ejecutor” en el
        contrato de préstamo, son válidas y exigibles, y que la garantía
        solidaria a cargo de “El Garante” en el Contrato de Garantía, son
        válidas y exigibles.  Dichos
        informes deberán cubrir, además, cualquier asunto que "La
        Corporación" considere pertinente.
        
        
        
         
        
        
        
        (b)       
        Para todos los desembolsos:
        
        
        
         
        
        
        
                   
        (i)        
        Que "El Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito
        una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. 
        A tal efecto, “El Organismo Ejecutor” acompañará a la
        solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que
        "La Corporación" le haya requerido. 
        
        
                   
        
        
        
                   
        (ii)       
        Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
        cláusulas 16, 17 y 18 del presente Anexo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 6.- INTERESES
        
        
        
        
         
        
        
        
        
        6.1     
        
        Intereses
        
        
        
         
        
        
        
        6.1.1       
        Forma de Cálculo
        
        
        
        a)     
        
        Durante el Período de Gracia
        
        
        Durante
        el Período de Gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses 
        a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal
        (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación
        titulada “Intereses”.
        
        
        b)  Durante
        el período de amortización del capital:
        
        
        Durante
        el período de amortización del capital, los saldos insolutos de
        capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte
        de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las
        Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
        
         
        
        
        
        6.1.2   
        Disposiciones Generales:
        
        
        
         
        
        
        
        Los intereses serán
        pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el
        momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.
        
         
        
        
        
        Los 
        intereses serán calculados con relación al número de días
        calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)
        días por año.
        
         
        
        
        
        6.2   
        Intereses Moratorios:
        
         
        
        
        
        “El Prestatario”
        pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada
        en el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de
        Contratación titulada “Intereses”.
        
         
        
        
        
        El solo atraso en el pago
        de una obligación a su vencimiento, constituirá a “El Prestatario”
        en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o
        extrajudicial alguno, no puidiendo “El Prestatario” invocar un
        arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La
        Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la
        tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la
        tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera
        vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento
        de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable.
        El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total
        del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante
        una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La
        Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o
        declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en
        las Cláusulas 17 y 19 de este Anexo.
        
         
        
        
        
        Los
        intereses moratorios serán calculados en relación al número de días
        calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos
        sesenta (360) días por año.
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 7.- GASTOS
        
        
        
         
        
        
        
        Todos
        los gastos en que deba incurrir "La Corporación" con motivo
        de la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente
        contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías
        especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles,
        timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta
        exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago
        previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días
        siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser
        debidamente  acreditados  por
        "La Corporación".
        
         
        
        
        
        Cuando “La
        Corporación” ponga a disposición de “El Prestatario” recursos
        provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas con
        terceros (recursos atados), se trasladará a “El Prestatario” el
        pago oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales
        como intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. “La
        Corporación” comunicará a “El Prestatario” sobre dichas
        condiciones financieras en forma previa al desembolso de los mismos.
        
        
        
         
        
        
        
        De
        instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le
        cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta
        modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos
        corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladadas a
        "El Prestatario", quien asumirá el costo total de las mismas.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO
        DEL PRESTAMO                                            
        
        
        
        El préstamo
        será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL
        PRESTAMO
        
        
        
         
        
        
        
        El pago de
        toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,
        gastos y cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de
        América. 
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
        
        
        
         
        
        
        
        Los pagos que
        deba realizar "El Prestatario" en favor de "La
        Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato,
        serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las
        cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en
        su oportunidad.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS
        
        
        
         
        
        
        
        Todo pago
        efectuado por "El Prestatario" a "La Corporación"
        como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de
        acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los
        gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos y iv)
        el saldo a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a la
        proximidad de vencimiento.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de
        sesenta (60) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota
        de amortización del principal, una o más cuotas de amortización,
        siempre que no adeude suma alguna a "La Corporación" por
        concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos,
        aplicándose la comisión de prepago vigente en “La Corporación” al
        momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la fecha del
        prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará
        a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de
        vencimiento.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
        
        
        
         
        
        
        
        De
        conformidad con las leyes vigentes en la República Oriental del
        Uruguay, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos
        y otros cargos, se efectuará por "El Prestatario" sin
        deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos,
        gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de
        vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con
        posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea
        exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, "El
        Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales
        que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier
        otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos,
        gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea
        igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente
        contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        Asimismo,
        cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los
        recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por
        cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL
        PRESTAMO
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
        totalidad del préstamo, mediante una comunicación a "La
        Corporación", por escrito, con una anticipación no menor a quince
        (15) días de la fecha efectiva de la renuncia. Será de cargo de
        "El Prestatario" todos los costos financieros que pueda
        ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia. 
        Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas
        en la Cláusula 20 de este Anexo.
        
        
        La renuncia
        de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la
        alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE
        PAGO
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de
        pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones
        Particulares de Contratación titulada: "Plazo para Solicitar el
        Desembolso del Préstamo" y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del
        presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de "El
        Prestatario" a recibir cualquier parte del préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 16.- 
        SUSPENSION DE OBLIGACIONES A 
        
        
                                      
        CARGO DE LA CORPORACION
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El
        Prestatario", podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
        conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras
        subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        El atraso en el pago de cualquier suma que "El
        Prestatario" adeude por concepto de capital, intereses, comisiones,
        gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo
        o cualquier otro contrato suscrito con "La Corporación"; o
        
        
        (b)       
        El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de
        "El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada
        en el presente Contrato de Préstamo; o
        
        
        (c)       
        El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o de
        "El Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada
        en otro contrato de préstamo celebrado con "La Corporación";
        o
        
        
        (d)       
        La verificación de información inexacta o la falta de
        información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente
        crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario"
        o por "El Organismo Ejecutor", en forma previa a la
        celebración del presente Contrato de Préstamo o durante su ejecución;
        o
        
        
        (e)                   
        Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes
        de capital, así como las actividades desarrolladas por "El
        Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o
        contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes
        en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
        Condiciones Particulares de Contratación.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 17.- 
        SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR 
        
        
                                  
            CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones
        asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una
        cualesquiera de las situaciones siguientes:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        El retiro de "El Prestatario" como País Accionista
        Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o,
        
        
        (b)       
        Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
        las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 18.- 
        DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el
        presente préstamo, en los siguientes casos:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16
        de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal
        (a) de la cláusula anterior; o,
        
        
        (b)       
        Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
        referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por
        más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de
        los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
        
        
        
         
        
        
        
        La sóla
        verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a
        "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno
        de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal
        efecto, "La Corporación" enviará a "El
        Prestatario" una comunicación por escrito, sin necesidad de
        requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El
        Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.
        
        
        
         
        
        
        
        En estos
        casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada
        para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de
        toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que
        se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 19.- 
        DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR 
        LA  SUSPENSION  
        DE  OBLIGACIONES O
        POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
        
        
        
         
        
        
        
        Las medidas
        previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este Anexo, no afectarán a
        los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la
        disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la
        emisión de créditos documentarios irrevocables.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 20.- 
        OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" será responsable ante "La Corporación" de
        las obligaciones que asume "El Organismo Ejecutor" en el
        contrato de préstamo.
        
        
        "El
        Organismo Ejecutor" asume principalmente las siguientes
        obligaciones:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de
        conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. 
        Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y
        Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial
        que se menciona en la cláusula 27, literal (a) del presente Anexo.
        
        
        
         
        
        
        
        (b)       
        Acordar previamente con "La Corporación", y por
        escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se
        refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los
        contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los
        recursos destinados a “El Proyecto”.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 21.- 
        UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
        
        
        
         
        
        
        
        Los recursos
        del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que
        han sido previstos en el  contrato 
        de  préstamo, salvo
        que previamente"El Prestatario" o “El Organismo Ejecutor”
        hubiere solicitado por escrito a "La Corporación" y esta
        última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino
        distinto.
        
        
        No obstante
        lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario" a
        través de "El Organismo Ejecutor" no podrá utilizar los
        recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago
        de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de
        constitución de compañías; (v) Los intereses durante la
        construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii)
        Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con
        anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a "La
        Corporación", salvo que "La Corporación" considere que
        no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero
        para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros
        financiables por "La Corporación"; (viii) Inversiones, gastos
        y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la
        presentación de la solicitud de préstamo a "La Corporación"
        y hasta la fecha de firma del presente Contrato de Préstamo, que no
        hayan sido previamente autorizados por ésta, aún cuando correspondan a
        rubros financiables por "La Corporación"; y, (ix) Otros que
        "La Corporación" pudiere establecer.
        
        
        
         
        
        
        
        Los bienes o
        servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente
        en “El Proyecto”, no pudiendo "El Prestatario" o “El
        Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de
        venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
        acordada por escrito entre "La Corporación" y "El
        Prestatario" o "El Organismo Ejecutor", según el caso.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 22.- 
        INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO, 
        
        
                                      
        RECURSOS ADICIONALES
        
        
        
         
        
        
        
        Si durante la
        ejecución de “El Proyecto” se produjera una modificación del costo
        total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones
        en sus alcances originales, "El Prestatario" se compromete a
        aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la
        correcta y oportuna ejecución de “El Proyecto”.
        
        
        
         
        
        
        
        De ocurrir
        esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y
        suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea
        requerida, la documentación pertinente.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
        
        
        
         
        
        
        
        A pedido de
        "La Corporación", "El Prestatario" se compromete a
        cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de
        los contratos celebrados por "La Corporación" con las
        entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los
        cuales ésta financia el préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION
        DE BIENES Y SERVICIOS
        
        
        
         
        
        
        
        “El
        Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación internacional
        para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil
        Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000,00) y la
        contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos
        millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
        2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación,
        evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los
        bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación
        sea transparente y competitivo.
        
        
        Para montos
        de hasta US$ 500,000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta
        US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios,
        “El Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente
        autorizados por "La Corporación".
        
        
        
         
        
        
        
        Se podrá
        prescindir de licitación internacional solamente en casos especiales
        que por motivos de orden técnico sean acreditados y debidamente
        justificados por “El Organismo Ejecutor” y autorizados previamente
        por "La Corporación".
        
        
        De ser el
        caso, que "La Corporación" utilice recursos atados
        provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el
        crédito, "El Prestatario”deberá someterse adicionalmente a las
        condiciones que establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la
        adquisición de bienes y la contratación de servicios.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS 
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Organismo Ejecutor" deberá llevar libros y registros en relación
        a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y
        prácticas contables.  Tales
        libros y registros deberán demostrar:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de
        préstamo; y, 
        
        
        (b)       
        La normal operación de “El Proyecto”.
        
        
        
         
        
        
        
        Los libros y
        registros correspondientes a “El Proyecto” podrán ser revisados
        conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo, hasta
        que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo
        del presente contrato hayan sido pagadas.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 26.- SUPERVISION
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" establecerá los procedimientos de supervisión que
        juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás
        expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en
        cualquier momento la marcha del Proyecto y revisen los libros, los
        registros y los demás documentos de “El Organismo Ejecutor” que
        pudiesen tener alguna relación con el mismo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 27.- 
        INFORMES
        
        
        
         
        
        
        
        “El
        Prestatario” y “El Organismo Ejecutor”, según corresponda, se
        comprometen a presentar a “La Corporación la documentación y los
        informes que se indican a continuación, los cuales deberán ser
        elaborados a entera satisfacción de “La Corporación” y en los
        plazos que se señalan para cada uno de ellos.
        
        
        
         
        
        
        
        Los informes
        que deberán presentar son los siguientes:
        
        
         
        
        
        
        
        (a)              
        
        Dentro de los noventa (90) días
        siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, un informe
        inicial sobre “El Proyecto”, de acuerdo a las normas e instrucciones
        que sobre el particular le envíe “La Corporación”.
        
        
        El informe
        inicial deberá incluir los calendarios: (i) de ejecución e inversiones
        de “El Proyecto”, (ii) de desembolsos y utilizaciones de créditos
        documentarios, y (iii) de adquisiciones de bienes y contratación de
        servicios en el extranjero.  
        
        
        (b)       
        Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre
        calendario, o en la oportunidad que “La Corporación” considere
        conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto conforme a
        las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La
        Corporación” a “El Organismo Ejecutor”.
        
        
        
         
        
        
        
        (c)       
        Durante la vigencia del contrato, los demás informes que
        "La Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos
        que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas
        prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así
        como de la operación de “El Proyecto”.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 28.- 
        AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES 
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" deberán informar
        a "La Corporación", tan pronto tengan conocimiento, de:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
        consecución de los fines del préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        (b)       
        Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten
        a "El Prestatario" y/o a "El Organismo Ejecutor", en
        relación con la ejecución de “El Proyecto” o al cumplimiento del
        presente contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas
        conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de
        préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las  disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en
        forma adversa a "El Prestatario", a "El Organismo
        Ejecutor", a “El Proyecto”, o a los tres.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION
        DEL CONTRATO 
        
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer,
        total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
        presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato,
        "La Corporación" le comunicará a "El Prestatario",
        por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a
        la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la
        posición contractual de "La Corporación" en el presente
        contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por
        "La Corporación" con "El Prestatario".
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" no podrá ceder, transferir o de alguna manera
        disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
        contrato, salvo autorización expresa y por escrito de "La
        Corporación".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 30.- ARBITRAJE
        
        
        
         
        
        
        
        El arbitraje
        que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes
        reglas:
        
        
        
         
        
        
        
        (a)       
        Generalidades
        
        
                   
        Toda controversia o discrepancia que se derive de la
        interpretación del contrato de préstamo será sometida a
        consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar
        solución a la misma.
        
        
                   
        De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el
        párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e
        irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al
        procedimiento que se establece más adelante.
        
        
                   
        Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de
        arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas,
        pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante
        cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto. 
        
        
        
         
        
        
        
        (b)       
        Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
        
        
                   
        El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros:
        "La Corporación" y "El Prestatario" designarán
        cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado "el
        Dirimente", será designado por acuerdo directo entre ambas partes,
        o por medio de sus respectivos árbitros.
        
        
                   
        Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
        sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
        establecido para su nombramiento.  El sucesor designado tendrá las mismas funciones y
        atribuciones que el antecesor.
        
        
        
         
        
        
        
        (c)       
        Inicio del Procedimiento
        
        
                   
        Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la
        parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
        exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que
        persigue y el nombre del árbitro que designa. 
        La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un
        plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición 
        respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de
        la  persona 
        designada como árbitro.  Las
        partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta
        (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
        
        
                   
        De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45)
        días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
        designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
        vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros
        designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,
        éste o éstos, según el caso, serán designados por el Secretario
        General de la Organización de Estados Americanos, a pedido de
        cualquiera de las partes.
        
        
        
         
        
        
        
        (d)       
        Constitución del Tribunal Arbitral
        
        
                   
        El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas,
        Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus
        funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
        
        
        
         
        
        
        
        (e)       
        Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
        
        
                   
        El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
        
        
                   
        i)         
        El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos
        propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá
        por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. 
        En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
        presentar exposiciones en audiencia.
        
        
                   
        ii)        
        El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del
        contrato y pronunciará su fallo aún en el caso que alguna de las
        partes actúe en rebeldía.
        
        
                   
        iii)       
        Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se
        adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo
        menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores
        a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que
        el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e
        imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las
        partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
        (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de
        treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
        mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
        
        
        
         
        
        
        
        (f)       
        Gastos
        
        
                   
        Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del
        Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo
        arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte
        pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado
        el Secretario General de la Organización de Estados Americanos y los
        honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas
        partes.
        
        
                   
        Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
        funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno de ellos se hará cargo
        exclusivo de sus propios gastos.  Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en
        que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
        
        
                   
        Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo
        acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
        que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. 
        Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios
        de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en
        cuenta las circunstancias de cada caso en particular. 
        
        
        
        
         
        
        
        
        (g)       
        Notificaciones
        
        
                   
        Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral
        será hecha en la forma prevista en el presente contrato. 
        Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE
        
        
        
         
        
        
        
        Las partes
        establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada:
        "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la
        jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o
        controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo
        establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
        
        
        Asimismo,
        "El Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" renuncian
        en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" enviarán a
        "La Corporación" a la mayor brevedad, la nómina y firmas de
        las personas que las representarán en las diversas actuaciones
        relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona
        debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al
        procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones
        Particulares del Contrato de Préstamo titulada:
        "Comunicaciones".
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" y "El Organismo Ejecutor" comunicarán a
        "La Corporación" de todo cambio en los nombres de los
        representantes autorizados.  Mientras
        "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se
        entenderá que sólo representarán a "El Prestatario" y a
        "El Organismo Ejecutor" ante "La Corporación", la
        persona o las personas que suscriban por "El Prestatario" y/o
        por "El Organismo Ejecutor" los Documentos del Préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
        
        
        
         
        
        
        
        La fecha del
        contrato de préstamo será la fecha en la cual el instrumento en el
        cual constan las Condiciones Particulares de Contratación haya quedado
        firmado por ambas partes.
        
        
        
         -
        o -