CONTRATO DE PRESTAMO
        
        
        CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION
        
        
        
        
        
        CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
        
        
        Y
        
        
        CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO 
        
        
        
         
        
        
        
        Conste por el
        presente documento el Contrato de Préstamo que suscriben de una parte
        la Corporación Andina de Fomento,
        en adelante denominada como "La Corporación", representada en
        este acto por su ........................., señor
        .........................., de nacionalidad .......... e identificado
        con ........................................ N°..........., debidamente
        facultado por la Resolución N° ...../....., del Directorio de la
        Corporación Andina de Fomento, de fecha ... de ......... de ......, y
        de la otra parte la Corporación
        Nacional para el Desarrollo (CND), una entidad pública uruguaya,
        persona jurídica de Derecho público no estatal, creada por Ley N°
        15.785, en adelante denominada como "El Prestatario”,
        representada en este acto por su Presidente, señor Cr. Aldo Bonsignore,
        de nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad N°
        1.223.980-5, y por su Director, señor Ing. Quim. Carlos Garat de
        nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad Nª
        1.697.232-4,  autorizados
        por ..............., y la Corporación
        Vial del Uruguay (CVU), una sociedad anónima constituida y
        existente bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, en
        adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en
        este acto por su Presidente, señor Cr. Aldo Bonsignore, de nacionalidad
        uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad N° 1.223.980-5, y
        por su Director, señor Ing. Quim. Carlos Garat, de nacionalidad
        uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad Nª 1.697.232-4,
        autorizados por ......................; en los términos y condiciones
        que a continuación se señalan:
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
        
        
        
         
        
        
        
        Según contrato
        celebrado entre el Ministerio de Transportes y Obras Públicas de la
        República Oriental del Uruguay y la Corporación Nacional para el
        Desarrollo del 5 de Octubre de 2002, el mencionado Ministerio otorgó a
        “El Prestatario” la concesión para la construcción, conservación
        y explotación de obras de infraestructura detalladas en dicho
        instrumento, proyecto conocido bajo el nombre de “Megaconcesión de
        Rutas Nacionales” (en adelante denominado “El Proyecto”).
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el
        otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente
        "El Proyecto".
        
        
        
         
        
        
        
        "La
        Corporación" ha consentido en aprobar, a favor de “El
        Prestatario”, el otorgamiento de dicho préstamo a interés a "El
        Prestatario", sujeto a los términos y condiciones estipulados en
        el presente documento.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
        
        
         
        
        
        De conformidad con
        las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones
        establecidas en ellas, "La Corporación" se compromete a
        otorgarle a "El Prestatario" a título de préstamo a
        interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario”
        se obliga a destinarlo a financiar únicamente “El Proyecto”, a
        ejecutarse en la República Oriental del Uruguay, así como a devolverlo
        en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
        
        
        
         
        
        
        
        De conformidad con
        las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que
        "La Corporación" otorga a "El Prestatario" será
        hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados
        Unidos de América (US $ 25.000.000,00).
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo
        
        
        
         
        
        
        
        El préstamo
        tendrá un plazo de diez (10) años, que incluye un Período de Gracia
        de tres (3) años, contado a partir de la fecha de suscripción del
        presente documento.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA QUINTA: Aplicación de
        los Recursos
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario", expresamente conviene en que los fondos del préstamo
        serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: i)
        Costos directos de ”El Proyecto”; ii) Gastos de Evaluación Técnica
        y documentación legal por la suma de US $ 40.000,00, y iii) la
        Comisión de Financiamiento. Los rubros ii) y iii) podrán ser deducidos
        del primer desembolso del préstamo.
        
        
         
        
        
        La descripción de
        "El Proyecto" se explica en forma detallada en el Anexo
        "B", el cual forma parte integrante del presente contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor
        
        
        
         
        
        
        
        Las funciones
        encomendadas al "Organismo Ejecutor" según lo indicado en el
        Anexo "A" estarán a cargo de la Corporación Vial del Uruguay
        S.A.(CVU), en adelante el "Organismo Ejecutor".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar
        el Préstamo
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el
        primer desembolso y de cuarenta y dos (42) meses para solicitar el
        último desembolso del préstamo.  Estos
        plazos serán contados desde la fecha de suscripción del presente
        documento
        
        
        
         
        
        
        
        “La Corporación”
        procederá a efectuar los desembolsos del préstamo cuando “El
        Prestatario” de cumplimiento a las condiciones establecidas en la
        siguiente cláusula del presente documento..
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Previas a los Desembolsos
        
        
        
         
        
        
        
        Además del
        cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las
        condiciones previas a los desembolsos establecidas en la cláusula 5 del
        Anexo “A”, los desembolsos del préstamo estarán sujetos a las
        siguientes condiciones especiales, sin perjuicio 
        --claro está --  de la necesidad de que el presente contrato se encuentre
        vigente a la fecha de tales desembolsos:
        
        
        
         
        
        
        
        Previas al Primer Desembolso:
        
        
        
         
        
        
        
        
        (i)                
        
        Para todas las
        obras de “El Proyecto”cuyo comienzo previsto se encuentre dentro de
        los primeros seis (6) meses de su ejecución y que requieran la
        Autorización Ambiental previa, el “Organismo Ejecutor” deberá
        demostrar que se ha iniciado ante el Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente las gestiones para la
        obtención de la correspondiente autorización de impacto ambiental
        según lo establecido por el “Manual Ambiental aplicado al Sector Vial”,
        aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente. El manual antes mencionado, cumple con lo establecido en el
        Decreto 435/994 de fecha 21 de septiembre de 1994, normativo de la Ley
        de Protección del Medio Ambiente Nª 16.466.
        
        
        
        (ii)              
        
        El “Organismo
        Ejecutor” deberá presentar evidencia de la puesta en vigencia de las
        nuevas tarifas de peaje, aplicando los mecanismos de ajuste a dólares
        de los Estados Unidos de América e Indice de Precios al Consumo
        previstos en el Contrato de Concesión. 
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA
        NOVENA: Otras Obligaciones
        
        
        
         
        
        
        
        Dentro
        de los primeros seis (6) meses de vigencia del presente Contrato de
        Préstamo:
        
        
        
         
        
        
        
        
        (i)                
        
        Para todas las obras cuyo comienzo se
        encuentre dentro de los primeros seis (6) meses de ejecución de “El
        Proyecto”, el “Organismo Ejecutor” deberá presentar a “La
        Corporación”, los Programas de Gestión Ambiental (incluido el Plan
        de Monitoreo) y el Plan de Restauración Ambiental, elaborados de
        conformidad con el Manual Ambiental aplicado al Sector Vial aprobado 
        por la autoridad ambiental, con los presupuestos asignados para
        la cabal ejecución de estos programas. 
        
        
        
        (ii)              
        
        El “Organismo Ejecutor” deberá
        hacer y presentar a “La Corporación” el mapa de las principales
        áreas de vulnerabilidad a inundaciones, deslaves y otros desastres
        naturales que históricamente hayan afectado las vías. 
        
        
        
         
        
        
        
        Durante
        la vigencia del presente Contrato de Préstamo:
        
        
        
         
        
        
        
        
        (i)                
        
        Los desembolsos del préstamo de “La
        Corporación” se realizarán “pari passu” con los aportes del “Organismo
        Ejecutor” para la ejecución de”El Proyecto” conforme se establece
        en el Anexo “B” que forma parte integrante del presente contrato.
        
        
        
        (ii)              
        
        “El Prestatario” y el “Organismo
        Ejecutor” se obligan a que cualquier modificación del Contrato de
        Concesión que implique cambios en el sistema de contraprestaciones y de
        los subsidios, deberá contar con la autorización previa y por escrito
        de “La Corporación”.
        
        
        
        (iii)            
        
        “El Prestatario” no podrá
        vender, ceder o en forma alguna enajenar sus acciones en el “Organismo
        Ejecutor” sin la autorización previa y por escrito de “La
        Corporación”
        
        
        
        (iv)            
        
        En caso que “El Prestatario”,
        autorizado por escrito por “La Corporación”, 
        venda, ceda o en forma alguna enajene sus acciones en el “Organismo
        Ejecutor”deberá presentar a “La Corporación” evidencia escrita
        del compromiso del nuevo propietario de las acciones de hacer que el “Organismo
        Ejecutor”continúe dando cumplimiento a sus obligaciones derivadas del
        presente Contrato de Prèstamo. 
        
        
        
        (v)              
        
        Para obras de “El Proyecto”que se
        ejecuten después de los seis (6) meses de su inicio, se presentará,
        previo al comienzo de las obras, documentación ambiental suficiente
        para que “La Corporación” otorgue su no objeción. 
        
        
        
        (vi)            
        
        El “Organismo Ejecutor” deberá
        enviar anualmente a “La Corporación” una copia de los informes
        preparados por la Unidad Ambiental de la Dirección Nacional de
        Vialidad, incluyendo: a) autorizaciones ambientales y condiciones
        respectivas; b) avance en el Programa de Gestión Ambiental; c) avance
        en el Plan de Restauración; d) registro de quejas de vecinos y otras
        partes interesadas; e) resultado de auditorías; y f) fichas de
        evaluación ex post.
        
        
        
        (vii)          
        
        El “Organismo Ejecutor” se obliga
        a: i) no declarar o pagar dividendos bajo ninguna forma o realizar
        distribución en efectivo, a menos que demuestre a satisfacción de “La
        Corporación” que mantiene un índice de cobertura de deuda mayor a
        1,5; ii) mantener una razón corriente mínima de 1,25 al cierre de cada
        ejercicio económico; y iii) no contraer endeudamientos por sumas
        superiores al monto del préstamo de “La Corporación” más el monto
        del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables (US$ 70 MM), a
        menos que la relación deuda total a patrimonio sea menor a 3,00.       
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo
        
        
        
         
        
        
        
        Los desembolsos
        del préstamo efectuados a favor de “El Prestatario”, serán
        amortizados mediante el pago de catorce (14) cuotas de capital
        semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se
        añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las
        cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de
        capital deberá efectuarse a los cuarenta y dos (42) meses de suscrito
        el presente contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        Todo atraso en el
        pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas,
        facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes
        intereses moratorios, sin perjuicio de suspender 
        las  obligaciones a
        su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo
        a lo dispuesto en las cláusulas 17 y 19 del Anexo "A".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA UNDECIMA: Intereses
        
        
        
         
        
        
        
        
        (a)    
        
        “El Prestatario” se obliga a
        pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos
        pendientes de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte
        de sumar: a) la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al
        período de intereses, más b) el margen de ................. (........)
        puntos porcentuales anuales.
        
        
                                                                   
        
        
        
        Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la
        Cláusula 6, del Anexo “A”.  
        
        
        
         
        
        
        
        (b)  
        Para el caso de mora en el pago de una cuota de amortización de
        capital, "El Prestatario" se obliga a pagar a "La
        Corporación" en adición al interés establecido en el literal
        precedente,  dos coma cero
        por ciento (2,0) anual.
        
        
        
         
        
        
        
        Asimismo,
        será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula
        6, del Anexo         
        “A”.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso
        
        
         
        
        
        "El
        Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión
        denominada "Comisión de Compromiso", por reservar en favor de
        "El Prestatario" una disponibilidad de crédito específica.
        Esta comisión será equivalente al cero punto setenta y cinco por
        ciento (0,75%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del
        préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de
        cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación
        según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula. 
        
        
        
         
        
        
        
        La comisión se
        calculará en relación al número de días calendario transcurridos
        (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
        
        
        
         
        
        
        
        La comisión
        empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el
        presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la
        medida que:
        
        
        
         
        
        
        
        (i)        
        se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o,
        
        
        
         
        
        
        
        (ii)       
        haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
        desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 14 
        y 19 del Anexo "A"; o,
        
        
        
         
        
        
        
        (iii)      
        se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
        las partes, conforme a la cláusula 18 del Anexo "A".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento
        
        
        
         
        
        
        
        "El
        Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión
        por una sola vez denominada "Comisión de Financiamiento" 
        por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será
        equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del monto
        indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con
        la sola suscripción del presente contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        El pago de esta
        comisión se efectuará, a solo requerimiento de “La Corporación” y
        a más tardar,  en la
        oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOCUARTA: Garantía Solidaria
        
        
        
         
        
        
        
        Conjuntamente
        con el presente contrato se suscribe entre “La Corporación”, por
        una parte, y el Estado Uruguayo, en adelante denominado “El Garante”,
        representado por el funcionario debidamente facultado al efecto, por la
        otra, un Contrato denominado Contrato de Garantía por el que el Estado
        Uruguayo se constituye en garante solidario de todas y cada una de las
        obligaciones contraídas por “El Prestatario” derivadas del presente
        contrato, que “El Garante” por virtud del mencionado Contrato de
        Garantía declara conocer.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones
        
        
        
         
        
        
        
        Todo aviso,
        solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para
        cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por
        escrito y se considerará realizado desde el momento en que el 
        documento  correspondiente
        sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación
        se detallan:
        
        
        
         
        
        
        
        A "La Corporación"
        
        
        
         
        
        
        
        Dirección Postal:                        
        CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
        
        
                                                                   
        Apartado Postal N
        
         5086
        
        
                                                                   
        Altamira 69011 - 69012
        
        
                                                                   
        Caracas, Venezuela
        
        
                                                                   
        Fax N
        
         2092422
        
        
        
         
        
        
        
        A "El Prestatario"
        
        
        
         
        
        
        
        Dirección Postal: Corporación
        Nacional para el Desarrollo
        
        
                               
        Rincón 528, 7ª Piso,
        
        
                               
        CP 11.000,
        
        
                                           
                                Montevideo,
        Uruguay
        
        
        
         
        
        
        
                                                                   
        Fax No.598 2 015 9662
        
        
        
         
        
        
        
        A "El Organismo Ejecutor"                    
        
        
        
         
        
        
        
        Dirección Postal:     
                                 Corporación
        Vial del Uruguay (CVU)
        
        
        Rincón 528, 5ª Piso,
        
        
        C.P. 11.000,
        
        
        Montevideo,
        Uruguay           
        
        
        
                                                                    
        
        
                                                                  
        Fax No. 598 2 917 0114.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOQUINTA: Modificaciones
        
        
        
         
        
        
        
        Toda modificación
        a las condiciones establecidas en el presente contrato, así como todo
        acuerdo complementario relacionado con los procedimientos operativos no
        contemplados en éste que se incorpore al presente documento, deberá
        ser efectuada por escrito, de común acuerdo entre las partes y previo
        el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones correspondientes.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOSEXTA: Arbitraje
        
        
        
         
        
        
        
        Toda controversia
        o discrepancia que se derive de la interpretación del presente
        documento, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las
        partes,  será resuelta por
        un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en la cláusula 30 del Anexo
        "A".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOSEPTIMA:
        Estipulaciones Contractuales y JurisdicciónCompetente
        
        
        
         
        
        
        
        El presente
        contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en
        este documento y por lo establecido en el Anexo “A”, que forma parte
        integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los
        instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad
        con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de
        país determinado.
        
        
         
        
        
        Las partes fijan
        como jurisdicción competente la del país donde tiene su Sede “La
        Corporación”, la de la República Oriental del Uruguay y cualquier
        otra que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos
        jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de
        competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto
        en el literal (a) de la Cláusula 30 del Anexo "A".
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMOCTAVA: Prevalencia entre los Documentos del
        Préstamo
        
        
        
         
        
        
        
        En caso de
        discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en
        sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas
        contenidas en las Condiciones Generales de Contratación del Anexo
        "A".
        
        
        
         
        
        
        
        Las partes
        declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo, oral o escrito, que
        en relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en forma
        previa a la celebración del presente contrato. 
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA DECIMONOVENA: Inhabilidades e Incompatibilidades
        
        
        
         
        
        
        
        Las Partes
        declaran no encontrarse incursas en ninguna causa de inhabilidad o
        incompatibilidad para celebrar y cumplir el presente contrato. 
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia
        
        
        
         
        
        
        
        Las partes dejan
        constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de
        su suscripción por ambas partes y terminará con el pago total del
        préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el
        cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente
        contrato.
        
        
        
         
        
        
        
        CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Anexos
        
        
        
         
        
        
        
        Forman parte
        integrante del presente contrato, los anexos que se detallan a
        continuación:
        
        
        
         
        
        
        
        Anexo
        "A"           
        :   Condiciones
        Generales de Contratación.
        
        
        Anexo
        "B"           
        :   Descripción
        de "El Proyecto".
        
        
        
         
        
        
        
        Las partes
        suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del
        Contrato de Préstamo,  en
        señal  de conformidad, en
        tres (3) ejemplares de igual tenor, en las ciudades y en las fechas que
        se indican al pie de este instrumento. 
        
        
        
         
        
        
        
           p. 
        CORPORACION NACIONAL 
            p.  CORPORACION
        ANDINA DE FOMENTO
        
        
              PARA
        EL DESARROLLO (CND)
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        ________________________                                    ________________________________
        
        
        Ciudad:Montevideo                                                  
        Ciudad: Caracas
        
        
        Fecha:                                                                         Fecha:
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        p. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY (CVU) 
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
                                            _________________________
        
        
                                            Ciudad:
        Montevideo
        
        
                                           
        Fecha: __________