CONTRATO DE PRESTAMO

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

 

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que suscriben de una parte la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como "La Corporación", representada en este acto por su ........................., señor .........................., de nacionalidad .......... e identificado con ........................................ N°..........., debidamente facultado por la Resolución N° ...../....., del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha ... de ......... de ......, y de la otra parte la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), una entidad pública uruguaya, persona jurídica de Derecho público no estatal, creada por Ley N° 15.785, en adelante denominada como "El Prestatario”, representada en este acto por su Presidente, señor Cr. Aldo Bonsignore, de nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad N° 1.223.980-5, y por su Director, señor Ing. Quim. Carlos Garat de nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad Nª 1.697.232-4,  autorizados por ..............., y la Corporación Vial del Uruguay (CVU), una sociedad anónima constituida y existente bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por su Presidente, señor Cr. Aldo Bonsignore, de nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad N° 1.223.980-5, y por su Director, señor Ing. Quim. Carlos Garat, de nacionalidad uruguaya e identificado con la Cédula de Identidad Nª 1.697.232-4, autorizados por ......................; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

 

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

 

Según contrato celebrado entre el Ministerio de Transportes y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay y la Corporación Nacional para el Desarrollo del 5 de Octubre de 2002, el mencionado Ministerio otorgó a “El Prestatario” la concesión para la construcción, conservación y explotación de obras de infraestructura detalladas en dicho instrumento, proyecto conocido bajo el nombre de “Megaconcesión de Rutas Nacionales” (en adelante denominado “El Proyecto”).

 

"El Prestatario" ha solicitado a "La Corporación" el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente "El Proyecto".

 

"La Corporación" ha consentido en aprobar, a favor de “El Prestatario”, el otorgamiento de dicho préstamo a interés a "El Prestatario", sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

 

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

 

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, "La Corporación" se compromete a otorgarle a "El Prestatario" a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a destinarlo a financiar únicamente “El Proyecto”, a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay, así como a devolverlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo.

 

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

 

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que "La Corporación" otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 25.000.000,00).

 

CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo

 

El préstamo tendrá un plazo de diez (10) años, que incluye un Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de suscripción del presente documento.

 

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

 

"El Prestatario", expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: i) Costos directos de ”El Proyecto”; ii) Gastos de Evaluación Técnica y documentación legal por la suma de US $ 40.000,00, y iii) la Comisión de Financiamiento. Los rubros ii) y iii) podrán ser deducidos del primer desembolso del préstamo.

 

La descripción de "El Proyecto" se explica en forma detallada en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente contrato.

 

CLAUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor

 

Las funciones encomendadas al "Organismo Ejecutor" según lo indicado en el Anexo "A" estarán a cargo de la Corporación Vial del Uruguay S.A.(CVU), en adelante el "Organismo Ejecutor".

 

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo

 

"El Prestatario" tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de cuarenta y dos (42) meses para solicitar el último desembolso del préstamo.  Estos plazos serán contados desde la fecha de suscripción del presente documento

 

“La Corporación” procederá a efectuar los desembolsos del préstamo cuando “El Prestatario” de cumplimiento a las condiciones establecidas en la siguiente cláusula del presente documento..

 

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Previas a los Desembolsos

 

Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a los desembolsos establecidas en la cláusula 5 del Anexo “A”, los desembolsos del préstamo estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales, sin perjuicio  --claro está --  de la necesidad de que el presente contrato se encuentre vigente a la fecha de tales desembolsos:

 

Previas al Primer Desembolso:

 

(i)                 Para todas las obras de “El Proyecto”cuyo comienzo previsto se encuentre dentro de los primeros seis (6) meses de su ejecución y que requieran la Autorización Ambiental previa, el “Organismo Ejecutor” deberá demostrar que se ha iniciado ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente las gestiones para la obtención de la correspondiente autorización de impacto ambiental según lo establecido por el “Manual Ambiental aplicado al Sector Vial”, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El manual antes mencionado, cumple con lo establecido en el Decreto 435/994 de fecha 21 de septiembre de 1994, normativo de la Ley de Protección del Medio Ambiente Nª 16.466.

(ii)               El “Organismo Ejecutor” deberá presentar evidencia de la puesta en vigencia de las nuevas tarifas de peaje, aplicando los mecanismos de ajuste a dólares de los Estados Unidos de América e Indice de Precios al Consumo previstos en el Contrato de Concesión. 

 

CLAUSULA NOVENA: Otras Obligaciones

 

Dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia del presente Contrato de Préstamo:

 

(i)                 Para todas las obras cuyo comienzo se encuentre dentro de los primeros seis (6) meses de ejecución de “El Proyecto”, el “Organismo Ejecutor” deberá presentar a “La Corporación”, los Programas de Gestión Ambiental (incluido el Plan de Monitoreo) y el Plan de Restauración Ambiental, elaborados de conformidad con el Manual Ambiental aplicado al Sector Vial aprobado  por la autoridad ambiental, con los presupuestos asignados para la cabal ejecución de estos programas.

(ii)               El “Organismo Ejecutor” deberá hacer y presentar a “La Corporación” el mapa de las principales áreas de vulnerabilidad a inundaciones, deslaves y otros desastres naturales que históricamente hayan afectado las vías.

 

Durante la vigencia del presente Contrato de Préstamo:

 

(i)                 Los desembolsos del préstamo de “La Corporación” se realizarán “pari passu” con los aportes del “Organismo Ejecutor” para la ejecución de”El Proyecto” conforme se establece en el Anexo “B” que forma parte integrante del presente contrato.

(ii)               “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” se obligan a que cualquier modificación del Contrato de Concesión que implique cambios en el sistema de contraprestaciones y de los subsidios, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “La Corporación”.

(iii)             “El Prestatario” no podrá vender, ceder o en forma alguna enajenar sus acciones en el “Organismo Ejecutor” sin la autorización previa y por escrito de “La Corporación”

(iv)             En caso que “El Prestatario”, autorizado por escrito por “La Corporación”,  venda, ceda o en forma alguna enajene sus acciones en el “Organismo Ejecutor”deberá presentar a “La Corporación” evidencia escrita del compromiso del nuevo propietario de las acciones de hacer que el “Organismo Ejecutor”continúe dando cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente Contrato de Prèstamo.

(v)               Para obras de “El Proyecto”que se ejecuten después de los seis (6) meses de su inicio, se presentará, previo al comienzo de las obras, documentación ambiental suficiente para que “La Corporación” otorgue su no objeción.

(vi)             El “Organismo Ejecutor” deberá enviar anualmente a “La Corporación” una copia de los informes preparados por la Unidad Ambiental de la Dirección Nacional de Vialidad, incluyendo: a) autorizaciones ambientales y condiciones respectivas; b) avance en el Programa de Gestión Ambiental; c) avance en el Plan de Restauración; d) registro de quejas de vecinos y otras partes interesadas; e) resultado de auditorías; y f) fichas de evaluación ex post.

(vii)           El “Organismo Ejecutor” se obliga a: i) no declarar o pagar dividendos bajo ninguna forma o realizar distribución en efectivo, a menos que demuestre a satisfacción de “La Corporación” que mantiene un índice de cobertura de deuda mayor a 1,5; ii) mantener una razón corriente mínima de 1,25 al cierre de cada ejercicio económico; y iii) no contraer endeudamientos por sumas superiores al monto del préstamo de “La Corporación” más el monto del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables (US$ 70 MM), a menos que la relación deuda total a patrimonio sea menor a 3,00.       

 

CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo

 

Los desembolsos del préstamo efectuados a favor de “El Prestatario”, serán amortizados mediante el pago de catorce (14) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los cuarenta y dos (42) meses de suscrito el presente contrato.

 

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas, facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender  las  obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 17 y 19 del Anexo "A".

 

CLAUSULA UNDECIMA: Intereses

 

(a)     “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos pendientes de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar: a) la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, más b) el margen de ................. (........) puntos porcentuales anuales.

                                                           

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, del Anexo “A”. 

 

(b)   Para el caso de mora en el pago de una cuota de amortización de capital, "El Prestatario" se obliga a pagar a "La Corporación" en adición al interés establecido en el literal precedente,  dos coma cero por ciento (2,0) anual.

 

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, del Anexo          “A”.

 

CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso

 

"El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión denominada "Comisión de Compromiso", por reservar en favor de "El Prestatario" una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

 

La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

 

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida que:

 

(i)         se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o,

 

(ii)        haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 14  y 19 del Anexo "A"; o,

 

(iii)       se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 18 del Anexo "A".

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento

 

"El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una sola vez denominada "Comisión de Financiamiento"  por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con la sola suscripción del presente contrato.

 

El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de “La Corporación” y a más tardar,  en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

 

 

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Garantía Solidaria

 

Conjuntamente con el presente contrato se suscribe entre “La Corporación”, por una parte, y el Estado Uruguayo, en adelante denominado “El Garante”, representado por el funcionario debidamente facultado al efecto, por la otra, un Contrato denominado Contrato de Garantía por el que el Estado Uruguayo se constituye en garante solidario de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “El Prestatario” derivadas del presente contrato, que “El Garante” por virtud del mencionado Contrato de Garantía declara conocer.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones

 

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el  documento  correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

 

A "La Corporación"

 

Dirección Postal:                         CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

                                                            Apartado Postal N 5086

                                                            Altamira 69011 - 69012

                                                            Caracas, Venezuela

                                                            Fax N 2092422

 

A "El Prestatario"

 

Dirección Postal: Corporación Nacional para el Desarrollo

                        Rincón 528, 7ª Piso,

                        CP 11.000,

                                                            Montevideo, Uruguay

 

                                                            Fax No.598 2 015 9662

 

A "El Organismo Ejecutor"                   

 

Dirección Postal:                               Corporación Vial del Uruguay (CVU)

Rincón 528, 5ª Piso,

C.P. 11.000,

Montevideo, Uruguay           

                                                           

                                                           Fax No. 598 2 917 0114.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Modificaciones

 

Toda modificación a las condiciones establecidas en el presente contrato, así como todo acuerdo complementario relacionado con los procedimientos operativos no contemplados en éste que se incorpore al presente documento, deberá ser efectuada por escrito, de común acuerdo entre las partes y previo el cumplimiento de los requisitos y autorizaciones correspondientes.

 

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Arbitraje

 

Toda controversia o discrepancia que se deri­ve de la interpretación del presente documento, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes,  será resuelta por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en la cláusula 30 del Anexo "A".

 

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Estipulaciones Contractuales y JurisdicciónCompetente

 

El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en el Anexo “A”, que forma parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.

 

Las partes fijan como jurisdicción competente la del país donde tiene su Sede “La Corporación”, la de la República Oriental del Uruguay y cualquier otra que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 del Anexo "A".

 

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

 

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación del Anexo "A".

 

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo, oral o escrito, que en relación a "El Proyecto", se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.

 

CLAUSULA DECIMONOVENA: Inhabilidades e Incompatibilidades

 

Las Partes declaran no encontrarse incursas en ninguna causa de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar y cumplir el presente contrato.

 

 

 

 

 

CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia

 

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por ambas partes y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

 

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Anexos

 

Forman parte integrante del presente contrato, los anexos que se detallan a continuación:

 

Anexo "A"            :   Condiciones Generales de Contratación.

Anexo "B"            :   Descripción de "El Proyecto".

 

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo,  en señal  de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en las ciudades y en las fechas que se indican al pie de este instrumento.

 

   p.  CORPORACION NACIONAL      p.  CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

      PARA EL DESARROLLO (CND)

 

 

 

________________________                                    ________________________________

Ciudad:Montevideo                                                   Ciudad: Caracas

Fecha:                                                                         Fecha:

 

 

 

p. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY (CVU)

 

 

 

                                    _________________________

                                    Ciudad: Montevideo

                                    Fecha: __________