CONTRATO DE GARANTIA
Entre la República Oriental
del Uruguay, que en adelante se denominará “El Garante”,
representada en este acto por el Ministro de Economía y Finanzas,
señor Dr. Alejandro Atchugarry, de nacionalidad uruguaya, debidamente
autorizado para tal efecto, mediante Resolución del Poder Ejecutivo No.
....., del .. de Octubre de 2002, y
la Corporación Andina de Fomento, que en adelante se denominará
“La Corporación” representada en este acto por su Presidente
Ejecutivo, Enrique García,
teniendo debidamente en cuenta que de conformidad con el Contrato de
Préstamo celebrado en la ciudad de Montevideo (que en adelante se
denominará “el Contrato de Préstamo”), en esta misma fecha entre
“La Corporación” y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND), en adelante “El Prestatario”, “La Corporación” convino
en prestar a “El Prestatario” hasta el equivalente de Veinticinco
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
25.000.000,00), siempre que “El Garante” afiance solidariamente las
obligaciones de “El Prestatario” estipuladas en dicho contrato, las
partes contratantes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO:
a.
“El Garante” se constituye en codeudor solidario
de todas las obligaciones contraídas por “El Prestatario” en el
referido Contrato de Préstamo, que “El Garante” declara conocer y
aceptar en todas sus partes. A
tales efectos, se establece la indivisibilidad de las obligaciones de El
Prestatario al amparo del Contrato de Préstamo.
Asimismo, “El Garante” renuncia en este acto a los beneficios
de excusión y de división.
b.
Las obligaciones de pago de “El Garante”, de
acuerdo con el Contrato de Préstamo, tienen y tendrán igual rango en
lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda
mantenida por “El Garante” con personas físicas o jurídicas
domiciliadas fuera del Uruguay.
La
fianza asumida por “El Garante” al amparo del presente, se extiende
también a cualesquiera prórrogas, refinanciaciones, redocumentaciones
y renovaciones --
cualquiera sea la forma que asuman tales obligaciones --
que pudieran convenir la Corporación y el Prestatario.
SEGUNDO:
“El
Garante” se obliga a:
a.
Cooperar en forma amplia para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del crédito tal como éste se define en
la Cláusula Primera del Contrato de
Préstamo – Condiciones Particulares de Contratación.
b.
Informar a la brevedad posible a “La
Corporación” sobre cualquier hecho que dificulte o pudiera dificultar
el logro de los objetivos del crédito o el cumplimiento de las
obligaciones de “El Prestatario” o la responsabilidad de “El
Garante” al amparo del presente.
c.
Proporcionar por escrito a “La Corporación”
las informaciones que razonablemente
ésta le solicite con respecto a la situación de “El
Prestatario” y/o de “El Garante”.
d.
Facilitar a los representantes de “La
Corporación” el ejercicio de sus funciones relacionadas con el
Contrato de Préstamo.
e.
Informar a la brevedad posible a “La
Corporación” en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de
codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al
servicio del crédito.
TERCERO:
La
responsabilidad de “El Garante” sólo se extinguirá por el
cumplimiento íntegro y completo de la totalidad de las obligaciones
contraídas por “El Prestatario”, no pudiendo alegar en descargo de
su responsabilidad que “La Corporación” haya otorgado prórrogas o
concesiones a “El Prestatario”, o que haya omitido o retardado el
ejercicio de sus acciones contra “El Prestatario”.
CUARTO:
“El
Garante” se compromete a que todas las obligaciones derivadas del
Contrato de Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción
alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen
las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay.
QUINTO:
El
retardo en el ejercicio de los derechos de “La Corporación”
acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados
como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las
circunstancias que no le permitieron ejercitar tales derechos.
SEXTO:
Toda
controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación
de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá
someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje a cuyos efectos regirán en
todos sus términos las disposiciones de la Cláusula 30, del Anexo “A”,
del Contrato de Préstamo. Si la controversia afectare tanto a “El
Prestatario” como a “El Garante”, ambos deberán actuar
conjuntamente designando un mismo árbitro; si no hubiere acuerdo entre
“El Garante” y “El Prestatario” a los efectos de la designación
de un árbitro, cualquiera de ellos
-- o aun “La Corporación” --
podrá solicitar su designación al Secretario General de la
Organización de Estados Americanos. Para los efectos del arbitraje,
toda referencia que en el proceso y fallo del Tribunal de Arbitraje se
hiciere a “El Prestatario” se entenderá aplicable a “El Garante”.
Todo ello sin perjuicio del derecho de “La Corporación” a
promover la ejecución del presente Contrato de Garantía ante cualquier
juez o tribunal de la Jurisdicción ordinaria competente para conocer en
el asunto, y sin perjuicio también del derecho de cualquiera de las
partes de solicitar a cualquier juez o tribunal de la Jurisdicción
ordinaria que fuere competente, la adopción de las medidas cautelares,
preventivas, anticipadas, urgentes o similares que la parte solicitante
pudiera entender menester.
“El
Garante” renuncia en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio
del cual pudiera gozar.
SEPTIMO:
Todo
aviso, solicitud o comunicación entre las partes, derivado del presente
contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se
considerará como dada, hecha o enviada por una de las partes a la otra
cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, a las
respectivas direcciones que enseguida se anotan:
A “EL GARANTE”
Dirección
Postal:
Ministerio de Economías y Finanzas
Colonia 1089 – Piso 3
Montevideo, Uruguay
Fax No.: (598-2) 900-0186
A “LA CORPORACION”
Dirección Postal:
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal No. 5086
Altamira 69011 - 69012
Caracas, Venezuela
Fax N°: (58-212) 209-2422
En fe de lo cual, “El
Garante” y “La Corporación”, actuando cada uno por medio de sus
representantes autorizados, firman este contrato en tres (3) ejemplares
de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, el día ........... (...) de
Octubre de 2002.
p.
REPUBLICA ORIENTAL
p. CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
DEL
URUGUAY
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Alejandro Atchugarry
Enrique García