CONTRATO DE GARANTIA
        
        
        
         
        
        
        
        Entre la República Oriental
        del Uruguay, que en adelante se denominará “El Garante”,
        representada en este acto por el Ministro de Economía y Finanzas,
        señor Dr. Alejandro Atchugarry, de nacionalidad uruguaya, debidamente
        autorizado para tal efecto, mediante Resolución del Poder Ejecutivo No.
        ....., del .. de Octubre de 2002, y 
        la Corporación Andina de Fomento, que en adelante se denominará
        “La Corporación” representada en este acto por su Presidente
        Ejecutivo,  Enrique García,
        teniendo debidamente en cuenta que de conformidad con el Contrato de
        Préstamo celebrado en la ciudad de Montevideo (que en adelante se
        denominará “el Contrato de Préstamo”), en esta misma fecha entre
        “La Corporación” y la Corporación Nacional para el Desarrollo
        (CND), en adelante “El Prestatario”, “La Corporación” convino
        en prestar a “El Prestatario” hasta el equivalente de Veinticinco
        Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
        25.000.000,00), siempre que “El Garante” afiance solidariamente las
        obligaciones de “El Prestatario” estipuladas en dicho contrato, las
        partes contratantes acuerdan lo siguiente:
        
         
        
        
        
        PRIMERO:
        
        
        
         
        
        
        
        
        a.                 
        
        “El Garante” se constituye en codeudor solidario
        de todas las obligaciones contraídas por “El Prestatario” en el
        referido Contrato de Préstamo, que “El Garante” declara conocer y
        aceptar en todas sus partes.  A
        tales efectos, se establece la indivisibilidad de las obligaciones de El
        Prestatario al amparo del Contrato de Préstamo. 
        Asimismo, “El Garante” renuncia en este acto a los beneficios
        de excusión y de división.
        
         
        
        
        
        
        b.                 
        
        Las obligaciones de pago de “El Garante”, de
        acuerdo con el Contrato de Préstamo, tienen y tendrán igual rango en
        lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda
        mantenida por “El Garante” con personas físicas o jurídicas
        domiciliadas fuera del Uruguay.
        
        
        
         
        
        
        
        La
        fianza asumida por “El Garante” al amparo del presente, se extiende
        también a cualesquiera prórrogas, refinanciaciones, redocumentaciones
        y renovaciones   --
        cualquiera sea la forma que asuman tales obligaciones -- 
        que pudieran convenir la Corporación y el Prestatario.
        
        
        
         
        
        
        
        SEGUNDO:
        
        
        
         
        
        
        
        “El
        Garante” se obliga a:
        
        
        
         
        
        
        
        
        a.                 
        
        Cooperar en forma amplia para asegurar el
        cumplimiento de los objetivos del crédito tal como éste se define en
        la Cláusula Primera del Contrato de 
        Préstamo – Condiciones Particulares de Contratación.
        
        
        
         
        
        
        
        
        b.                 
        
        Informar a la brevedad posible a “La
        Corporación” sobre cualquier hecho que dificulte o pudiera dificultar
        el logro de los objetivos del crédito o el cumplimiento de las
        obligaciones de “El Prestatario” o la responsabilidad de “El
        Garante” al amparo del presente.
        
        
        
         
        
        
        
        
        c.                 
        
        Proporcionar por escrito a “La Corporación”
        las informaciones que razonablemente 
        ésta le solicite con respecto a la situación de “El
        Prestatario” y/o de “El Garante”.
        
        
        
         
        
        
        
        
        d.                 
        
        Facilitar a los representantes de “La
        Corporación” el ejercicio de sus funciones relacionadas con el
        Contrato de Préstamo.
        
        
        
         
        
        
        
        
        e.                 
        
        Informar a la brevedad posible a “La
        Corporación” en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de
        codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al
        servicio del crédito.
        
        
        
         
        
        
        
        TERCERO:
        
        
        
         
        
        
        
        La
        responsabilidad de “El Garante” sólo se extinguirá por el
        cumplimiento íntegro y completo de la totalidad de las obligaciones
        contraídas por “El Prestatario”, no pudiendo alegar en descargo de
        su responsabilidad que “La Corporación” haya otorgado prórrogas o
        concesiones a “El Prestatario”, o que haya omitido o retardado el
        ejercicio de sus acciones contra “El Prestatario”.
        
        
        
         
        
        
        
        CUARTO:
        
        
        
         
        
        
        
        “El
        Garante” se compromete a que todas las obligaciones derivadas del
        Contrato de Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción
        alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen
        las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay.
        
        
        
         
        
        
        
        QUINTO:
        
        
        
         
        
        
        
        El
        retardo en el ejercicio de los derechos de “La Corporación”
        acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados
        como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las
        circunstancias que no le permitieron ejercitar tales derechos.
        
        
        
         
        
        
        
        SEXTO:
        
        
        
         
        
        
        
        Toda
        controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación
        de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá
        someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje a cuyos efectos regirán en
        todos sus términos las disposiciones de la Cláusula 30, del Anexo “A”,
        del Contrato de Préstamo. Si la controversia afectare tanto a “El
        Prestatario” como a “El Garante”, ambos deberán actuar
        conjuntamente designando un mismo árbitro; si no hubiere acuerdo entre
        “El Garante” y “El Prestatario” a los efectos de la designación
        de un árbitro, cualquiera de ellos 
        -- o aun “La Corporación” -- 
        podrá solicitar su designación al Secretario General de la
        Organización de Estados Americanos. Para los efectos del arbitraje,
        toda referencia que en el proceso y fallo del Tribunal de Arbitraje se
        hiciere a “El Prestatario” se entenderá aplicable a “El Garante”. 
        Todo ello sin perjuicio del derecho de “La Corporación” a
        promover la ejecución del presente Contrato de Garantía ante cualquier
        juez o tribunal de la Jurisdicción ordinaria competente para conocer en
        el asunto, y sin perjuicio también del derecho de cualquiera de las
        partes de solicitar a cualquier juez o tribunal de la Jurisdicción
        ordinaria que fuere competente, la adopción de las medidas cautelares,
        preventivas, anticipadas, urgentes o similares que la parte solicitante
        pudiera entender menester.
        
        
        
         
        
        
        
        “El
        Garante” renuncia en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio
        del cual pudiera gozar. 
        
        
        
         
        
        
        
        SEPTIMO:
        
        
        
         
        
        
        
        Todo
        aviso, solicitud o comunicación entre las partes, derivado del presente
        contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se
        considerará como dada, hecha o enviada por una de las partes a la otra
        cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, a las
        respectivas direcciones que enseguida se anotan:
        
        
        
         
        
        
        
        A “EL GARANTE”
        
        
        
         
        
        
        
        Dirección
        Postal:                     
        Ministerio de Economías y Finanzas
        
        
        Colonia 1089 – Piso 3
        
        
        Montevideo, Uruguay
        
        
        Fax No.: (598-2) 900-0186                                      
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        A “LA CORPORACION”
        
        
        
         
        
        
        
        Dirección Postal:                     
        CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
        
        
                                                      
        Apartado Postal No. 5086
        
        
                                                      
        Altamira 69011 - 69012
        
        
                                                      
        Caracas, Venezuela
        
        
        Fax N°: (58-212) 209-2422
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        En fe de lo cual, “El
        Garante” y “La Corporación”, actuando cada uno por medio de sus
        representantes autorizados, firman este contrato en tres (3) ejemplares
        de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, el día ........... (...) de
        Octubre de 2002.
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        p.
        REPUBLICA ORIENTAL        
        p. CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
        
        
        DEL
        URUGUAY
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        
         
        
        
        
        _____________________                            
        ________________________
        
        
         
        Alejandro Atchugarry                                
        Enrique García